ORDEN INTERNO, REGLAMENTOS, LEGALES, NORMAS Y CONVIVENCIA - LA HERMANDAD DE BOMBEROS2024-03-28T12:23:22Zhttp://hermandadebomberos.ning.com/forum/categories/orden-interno-reglamentos-legales-normas-y-convivencia/listForCategory?feed=yes&xn_auth=noHABILIDADES DE SUPERVIVENCIA PARA EL JEFE DE BOMBEROS 2011 (LIBRO 273 PAGINAS EN INGLES)tag:hermandadebomberos.ning.com,2020-10-31:3481697:Topic:26153422020-10-31T09:44:41.811ZCREADOR DE LA REDhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/tito
<p><span style="font-size: 12pt;"><a href="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/8088517076?profile=original" rel="noopener" target="_blank"><img class="align-full" height="926" src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/8088517076?profile=RESIZE_710x" width="613"></img></a></span></p>
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<p><span style="font-size: 12pt;">Survival Skills for the Fire Chief</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Habilidades de supervivencia para el jefe de bomberos</span></p>
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<p><span style="font-size: 12pt;">Durante los últimos 30 años, he tenido la oportunidad única de participar en dos carreras…</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;"><a href="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/8088517076?profile=original" target="_blank" rel="noopener"><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/8088517076?profile=RESIZE_710x" class="align-full" width="613" height="926"/></a></span></p>
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<p><span style="font-size: 12pt;">Survival Skills for the Fire Chief</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Habilidades de supervivencia para el jefe de bomberos</span></p>
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<p><span style="font-size: 12pt;">Durante los últimos 30 años, he tenido la oportunidad única de participar en dos carreras distintas pero relacionadas: una en la administración de servicios de emergencia y contra incendios, y otra como académico en la facultad de negocios en varios colegios y universidades. La mayoría de las personas se consideran afortunadas si pueden experimentar una carrera significativa. He tenido el privilegio de tener dos. Una nota interesante es que mis esfuerzos en ambos campos han sido complementarios y sinérgicos y me han permitido participar en una extensa investigación de acción sobre la gestión y el liderazgo de los departamentos de bomberos contemporáneos.</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Este libro ha sido escrito para satisfacer las necesidades de una audiencia específica: aquellos miembros del servicio de bomberos que aspiran a convertirse en jefes de bomberos y aquellos que actualmente sirven en esta posición de misión crítica dentro de su departamento de bomberos. Está organizado en torno a 26 temas distintos pero interrelacionados que he identificado como áreas de misión crítica para determinar el éxito del jefe de bomberos contemporáneo y el de su departamento de bomberos. Estas áreas temáticas fueron seleccionadas en base a la experiencia personal y profesional y validadas a través de la investigación en curso sobre la gestión de los departamentos de bomberos contemporáneos.</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Mi intención al escribir este libro fue que sirviera como una fuente de información de “valor agregado” para el aspirante o jefe de bomberos titular. Está diseñado y organizado para servir como un recurso a medida que uno se prepara para el puesto de jefe de bomberos, proporcionando información y conocimientos que serán beneficiosos para los miembros del servicio de bomberos que realizan exámenes promocionales o participan en centros de evaluación. Asimismo, servirá como una ayuda laboral valiosa e informativa y una referencia para el jefe de bomberos titular, así como para otros oficiales del departamento de bomberos. También servirá como un libro de texto primario o complementario en cursos académicos y de capacitación de oficiales de bomberos relacionados.</span><br/> <span style="font-size: 12pt;">El libro está diseñado para abordar los errores de gestión que los jefes de bomberos suelen cometer y que comprometen su eficacia y capacidad.</span><br/>
<span style="font-size: 12pt;">para administrar y dirigir sus departamentos de bomberos. Cada una de las 26 lecciones contenidas en este libro aborda una habilidad de gestión de supervivencia específica y comienza con una descripción general de la importancia de esa habilidad en particular para el éxito profesional y la supervivencia del jefe de bomberos, así como de su departamento de bomberos. Este material introductorio va seguido de una presentación concisa de lo que necesita saber sobre cada habilidad.</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Cada lección concluye con la descripción de las cosas que querrá hacer, así como las que no querrá hacer, con respecto a cada habilidad de gestión de supervivencia. Se proporcionan ayudas de trabajo relevantes para ayudar al lector a procesar cada lección y aplicarla a su situación y la de su departamento de bomberos. Veo la oportunidad de compartir, a través de la escritura de este libro, el conocimiento, las habilidades, la experiencia y la sabiduría que he adquirido durante las últimas cuatro décadas en el servicio de bomberos como un privilegio y me he esforzado por hacerlo de una manera que Haga que el tiempo que el lector dedica a leer este libro sea una experiencia significativa y de valor agregado. Utiliza un formato que integra la teoría y la práctica de una manera que permite que tanto los que se preparan para convertirse en jefes de bomberos como los que actualmente se desempeñan en esta posición crucial se beneficien de la lectura de este libro.</span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;">Por último, confío en que su carrera en el servicio de bomberos sea tan interesante y gratificante como la mía. Y espero que este libro le ayude en su preparación para el trabajo y contribuya a su éxito profesional y al de los departamentos de bomberos que le han confiado la responsabilidad de dirigir y dirigir.</span></p>
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<p><span style="font-size: 12pt;"><strong>ESTE DOCUMENTO DISPONIBLE SOLO PARA NUESTROS MIEMBROS ACTIVOS, EL CUAL SERA ENVIADO POR TELEGRAM.</strong></span></p>
<p><span style="font-size: 12pt;"><strong>USTED DEBE ESCRIBIR AL EMAIL hermandadebomberos@hotmail.com Y SOLICITAR ESTE MANUAL...DECIDIMOS QUE AL SOLICITARNOS ESTE MANUAL POR EMAIL UNA MANERA VIABLE Y QUE NOS BENEFICIA A TODOS ES QUE NOS MANDES TU CONTACTO DE TELEGRAM.</strong></span></p>
<p></p>
<p><span style="font-size: 12pt;"><strong>DEBES ENVIARNOS EL NUMERO, TU NOMBRE, DE DONDE ERES Y A QUE SERVICIOS DE EMERGENCIA PERTENECES. Y OBVIO TE ENVIAREMOS EL MANUAL PUBLICADO.</strong></span></p>
<p></p>
<p><span style="font-size: 12pt;"><strong>EL DOCUMENTO SERA ENVIADO EN FORMATO PDF. POR LO QUE DEBERÁS TENER EL PROGRAMA EN TU TELÉFONO CELULAR PARA PODER RECIBIRLO Y ABRIRLO.</strong></span></p>
<p></p>
<p></p> CHILE: BOMBEROS VOLUNTARIOS O RENTADOS?tag:hermandadebomberos.ning.com,2017-02-13:3481697:Topic:24385212017-02-13T09:00:23.807ZCREADOR DE LA REDhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/tito
<h1 class="titulo_ficha p769824"><span class="font-size-3">02/02/2017</span></h1>
<h1 class="titulo_ficha p769824"><span class="font-size-3">Bomberos rechaza debate que propone su paso a ser servicio rentado: “Somos voluntarios”</span></h1>
<div class="autor_patro"><div class="autor"><span class="font-size-3">Autor: C. Mardones y D. Aguayo</span></div>
</div>
<h2 class="entradilla"><span class="font-size-3">Presidente del organismo, Miguel Reyes, afirma que “nuestra labor es recompensada con el…</span></h2>
<h1 class="titulo_ficha p769824"><span class="font-size-3">02/02/2017</span></h1>
<h1 class="titulo_ficha p769824"><span class="font-size-3">Bomberos rechaza debate que propone su paso a ser servicio rentado: “Somos voluntarios”</span></h1>
<div class="autor_patro"><div class="autor"><span class="font-size-3">Autor: C. Mardones y D. Aguayo</span></div>
</div>
<h2 class="entradilla"><span class="font-size-3">Presidente del organismo, Miguel Reyes, afirma que “nuestra labor es recompensada con el cariño”. Última encuesta Cadem arrojó que el 83% de los consultados apoyan que sean un cuerpo remunerado.</span></h2>
<div class="img_destacada"><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655526021?profile=original" target="_self"><img width="750" src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655526021?profile=RESIZE_1024x1024" width="750" class="align-full"/></a></div>
<p><span>Referencia</span></p>
<div class="contenido"><p>Han sido parte esencial del combate del fuego durante la catástrofe por incendios forestales que vive el país. Pero la magnitud de la emergencia y lo difícil que ha sido controlarla han levantado una vez más el debate sobre la situación de Bomberos en Chile y si deberían, o no, permanecer como voluntarios.</p>
<p>Según los últimos resultados de la encuesta Cadem, el 83% de las personas está de acuerdo con que los bomberos reciban una remuneración y sean financiados por el Estado.</p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655528496?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655528496?profile=original" width="139" class="align-left" height="338"/></a><strong><span style="text-decoration: underline;">Sin embargo, el presidente de la institución, Miguel Reyes, afirma que, sus miembros, desean seguir siendo voluntarios. “Las cosas que se hacen con espíritu de solidaridad son mucho más efectivas que aquellas que se realizan por una paga. Hemos demostrado durante 165 años que nuestra labor es recompensada por el cariño de la gente. Somos, en esencia, voluntarios”, dice.</span></strong></p>
<p>Chile, Perú y Paraguay son los únicos países en América Latina donde los bomberos son 100% voluntarios. De hecho, en gran parte del mundo existe un sistema mixto en el que conviven bomberos voluntarios y remunerados.</p>
<p>Para el experto en emergencias Michel De L’Herbe, el sistema que existe en Chile podría mantenerse, siempre y cuando el Estado asumiera una mayor responsabilidad. “Más allá de que Bomberos sean corporación sin fines de lucro, eso no implica que el Estado pueda desligarse de la responsabilidad de destinarle recursos, asegurar su capacitación y, sobre todo, integrarlo con las instituciones que componen la seguridad pública”, asegura el experto.</p>
<p><span>Incendios forestales</span></p>
<p>Otro punto de debate ha sido el rol que cumplen los bomberos en incendios forestales, y si verdaderamente están preparados para enfrentar emergencias de este tipo. De L’Herbe señaló que los bomberos “han hecho una gran labor asumiendo una labor en primera línea que debería ser complementaria, pero que se ha transformado en primaria por la debilidad logística del Estado para enfrentar incendios forestales”.</p>
<p>Una opinión similar tiene Christian Venegas, ingeniero en prevención de riesgos: “Los bomberos urbanos no deberían jamás combatir incendios forestales”. Para el experto, los voluntarios urbanos carecen de preparación previa en la academia formativa y de ropa adecuada para el combate directo del fuego. Así, sus labores deberían enfocarse sólo en la protección de las viviendas y los sectores poblados y no en la primera línea junto a brigadistas de Conaf.</p>
<p>En cuanto a la preparación, Susana Fuentes, promotora de Naciones Unidas (ONU) para el programa de Ciudades Resilientes, recalca que <span style="text-decoration: underline;"><strong>“Bomberos debería ser una carrera técnica que fuera de la mano con las Fuerzas Armadas”. La representante de ONU aclara que los voluntarios adolecen de preparación para combatir los distintos tipos de incendios. “No es lo mismo una emergencia química que una forestal; una que pase en poblados rurales o en sectores urbanos”, añade.</strong></span></p>
<p>Desde la institución concuerdan con esta tesis, pues aseguran que el equipamiento “está adaptado básicamente al combate de incendios estructurales, por lo que sufre daños al ser utilizado en lugares rurales o montañosos”, pero reconocen que en períodos de emergencia Bomberos acude a colaborar en el control de los siniestros.</p>
<p>Para Venegas, “Chile no está a la altura en prevención de incendios forestales”. Lo propio establece la promotora ONU: “Vamos a un futuro que necesita bomberos a tiempo completo, porque cada vez que ocurra un desastre tendremos las mismas complicaciones que ahora”.</p>
<p></p>
<p></p>
<p></p>
<p>Fuente: La Tercera</p>
<p></p>
<p></p>
<p></p>
<p><strong>LA HERMANDAD DE BOMBEROS:</strong></p>
<p>Realmente desconciertan las palabras del Presidente de Bomberos de Chile ya que dice que <strong><span>“Las cosas que se hacen con espíritu de solidaridad son mucho más efectivas que aquellas que se realizan por una paga." Ya que este tipo de comentarios crean una brecha entre los Bomberos de manera global que no tiene sentido y ha perdido vigencia este tipo de argumentos. O debemos pensar que los bomberos de New York o de Sao Paulo o los de la Policía Federal Argentina no son recompensados y su trabajo no es efectivo?...que no tienen vocación y ganas de ayudar ?. O los bomberos que no son voluntarios no han entregado suficiente sacrificio por su ciudadanía?, o no son queridos por la gente?</span></strong></p>
<p>Si se entiende que sea una decisión política como máxima autoridad de una institución con tradiciones que tienen mas de ciento cincuenta años años. Y eso debe respetarse.</p>
<p>Pero también debe comprenderse que cuando nació este sistema era la única manera de que se crearan estos Cuerpos de Bomberos con el gran esfuerzo de conseguir lo que no se tenia y la unión de los vecinos en cada ciudad que sufría los grandes incendios.</p>
<p>Lo que aconsejamos es que nunca se rechace el debate si se cree que se tiene argumentos valederos. </p>
<p>Creemos que el sistema voluntario es una sistema tradicional en algunos países que lo hace fuertemente característico y que forma parte de la cultura de estos pueblos por lo que debe respetarse esta decisión libre de los ciudadanos de cada localidad.</p>
<p>Lo peor que se puede hacer en una sociedad democrática es rechazar el debate.</p>
<p></p>
<p></p>
<p style="text-align: right;">Christian M. Pompei</p>
<p style="text-align: right;">Presidente de La Hermandad de Bomberos</p>
<p></p>
</div> REGLAMENTO ADMINISTRATIVO,OPERATIVO, TECNICO Y ACADEMICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIAtag:hermandadebomberos.ning.com,2014-08-10:3481697:Topic:21531322014-08-10T18:45:29.908ZWalter Francisco Paz Salazarhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/WalterFranciscoPazSalazar7
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655487961?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655487961?profile=original" width="614" class="align-full" height="873"/></a></p>
<p>PARA EL COMPAÑERO JULIAN QUE REQUIERE UN MODELO DE EVALUACION DE BOMBEROS EN EL ARCHIVO</p>
<p>ADJUNTO EN EL CAPITULO XVII ARTICULO 66 PODRAS ENCONTRAR EN LA SECCION 1 LA EVALUACION DE DESEMPEÑO.</p>
<p></p>
<p>WALTER PAZ</p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655487961?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655487961?profile=original" width="614" class="align-full" height="873"/></a></p>
<p>PARA EL COMPAÑERO JULIAN QUE REQUIERE UN MODELO DE EVALUACION DE BOMBEROS EN EL ARCHIVO</p>
<p>ADJUNTO EN EL CAPITULO XVII ARTICULO 66 PODRAS ENCONTRAR EN LA SECCION 1 LA EVALUACION DE DESEMPEÑO.</p>
<p></p>
<p>WALTER PAZ</p> REGLAMENTO TÉCNICO DE BOMBEROS DE COLOMBIAtag:hermandadebomberos.ning.com,2014-06-28:3481697:Topic:21345112014-06-28T10:26:47.569ZCREADOR DE LA REDhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/tito
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655475645?profile=original" target="_self"><img class="align-center" height="542" src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655475645?profile=original" width="414"></img></a></p>
<p></p>
<p>Nuevo Reglamento Técnico de Bomberos de Colombia con su respectiva Resolución Ministerial expedida el día de ayer 26 de junio y la circular de la Dirección Nacional de Bomberos del día de hoy junio 27, para su análisis e información.</p>
<p></p>
<p>DOCUMENTOS DE DESCARGA EN PDF:…</p>
<p></p>
<p></p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655475645?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655475645?profile=original" width="414" height="542" class="align-center"/></a></p>
<p></p>
<p>Nuevo Reglamento Técnico de Bomberos de Colombia con su respectiva Resolución Ministerial expedida el día de ayer 26 de junio y la circular de la Dirección Nacional de Bomberos del día de hoy junio 27, para su análisis e información.</p>
<p></p>
<p>DOCUMENTOS DE DESCARGA EN PDF:</p>
<p></p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655475988?profile=original" target="_self">REGLAMENTO BOMBEROS COLOMBIA.pdf</a></p>
<p></p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655476459?profile=original" target="_self">CIRCULAR No10 REGLAMENTO TECNICO.pdf</a></p>
<p><br/> <a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655476856?profile=original" target="_self">resolucion 0661 reglamento.pdf</a></p>
<p></p>
<p></p>
<p>GRACIAS A RICARDO TAMAYO MUÑOZ NUESTRO ADMINISTRADOR COLOMBIA DE LA HERMANDAD DE BOMBEROS</p>
<p></p>
<p><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655477216?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655477216?profile=original" width="413" height="540" class="align-center"/></a></p> DEBERES DEL BOMBEROtag:hermandadebomberos.ning.com,2013-05-19:3481697:Topic:19354362013-05-19T21:13:23.241ZEdwin Hernandezhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/EdwinHernandez407
<p><em><strong><span class="font-size-3"><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655442774?profile=original" target="_self"><img class="align-full" height="543" src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655442774?profile=original" width="724"></img></a></span></strong></em></p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">Buenas Hermanos tengo una pregunta sobre una discusión entre subalternos y superiores, sobre los servicios del bombero quisiera sus opiniones a nivel profesional a las siguientes preguntas:</span></strong></em></p>
<p> </p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">1.-…</span></strong></em></p>
<p><em><strong><span class="font-size-3"><a href="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655442774?profile=original" target="_self"><img src="http://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/2655442774?profile=original" width="724" class="align-full" height="543"/></a></span></strong></em></p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">Buenas Hermanos tengo una pregunta sobre una discusión entre subalternos y superiores, sobre los servicios del bombero quisiera sus opiniones a nivel profesional a las siguientes preguntas:</span></strong></em></p>
<p> </p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">1.- ¿Porque los bomberos tienen que limpiar las estaciones?</span></strong></em></p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">2.- ¿Que Ley, Ordenanza o decreto obliga al bombero a limpiar las estaciones?</span></strong></em></p>
<p><em><strong><span class="font-size-3">3.- ¿Cuales son las verdaderas funciones del bombero dentro de las estaciones?</span></strong></em></p>
<p> </p>
<p><font size="3"><b>Estaría</b></font><strong><span class="font-size-3"> muy agradecido con sus opiniones, ya que el las leyes del bombero u ordenanza no especifica nada... y es triste que por el simple motivo de no estar reflejado se presenten casos de insubordinación </span></strong></p>
<p> </p>
<p><a class="nolink">Publicado por </a><a href="http://hermandadebomberos.ning.com/profile/EdwinHernandez407">Edwin Hernandez</a><a class="nolink"> el mayo 19, 2013</a></p> LEY 1505 de 2012 PARA VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA A EMERGENCIAS / COLOMBIAtag:hermandadebomberos.ning.com,2012-01-21:3481697:Topic:14382822012-01-21T22:07:39.873ZCarlos Arturo Rondon Rhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/CarlosArturoRondonR
<p>LEY No. ,,15Q5</p>
<p>"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTiMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPLlESTA".</p>
<p> <br></br> El Congreso de Colombia, DECRETA:</p>
<p> </p>
<p>CAPíTULO I Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta</p>
<p> </p>
<p>ARTíCULO 1°. OBJETO. La…</p>
<p>LEY No. ,,15Q5</p>
<p>"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTiMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPLlESTA".</p>
<p> <br/>
El Congreso de Colombia, DECRETA:</p>
<p> </p>
<p>CAPíTULO I Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta</p>
<p> </p>
<p>ARTíCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, asi como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.</p>
<p> </p>
<p>ARTicULO 2°. SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA. Créese el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este Sub-sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.</p>
<p> </p>
<p>ARTíCULO 3°. INTEGRANTES. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por: a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana. b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana. e) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos. d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres de conformidad con el Articulo 16 de la presente ley.</p>
<p> </p>
<p>ARTICULO 4° VOLUNTARIO. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como "voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común" en las entidades que trata el articulo 2do de esta ley.</p>
<p> </p>
<p>ARTíCULO 5°. DEBERES DE lOS INTEGRANTES DEL SISTEMA. Los integrantes del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán: 1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre. 2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de 5-~;<br/> 1<br/>
becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (06) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.<br/>
3.<br/>
Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.<br/>
4.<br/>
Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.<br/>
5.<br/>
Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.<br/>
6.<br/>
Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.<br/>
7.<br/>
Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (02) años.<br/>
8.<br/>
Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus veces.</p>
<p> </p>
<p>CAPíTULO 11<br/> Estímulos</p>
<p>ARTíCUlO 6°. EDUCACiÓN. Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matriculas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.</p>
<p>ARTICULO 7°. VIVIENDA: Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<br/> El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.<br/>
l.<br/>
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.</p>
<p>ARTíCULO 8°. SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.</p>
<p>ARTíCULO 9°. SEGURIDAD SOCIAL. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana. así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.<br/> Adicionalmente los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombia, de los Cuerpos de<br/>
Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana serán afiliados al Régimen de<br/>
Riesgos Profesionales (ARP) y gozarán de todos sus beneficios.<br/>
Parágrafo 1°. El Ministerio de Protección Social, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.<br/>
2<br/>
.. 1585<br/>
'.<br/>
Parágrafo 2°. El cubrimiento de la afiliación de los voluntarios a la ARP será través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.</p>
<p>ARTíCULO 10°. PERMANENCIA. Los estrmulos establecidos en los articulos 6° y 7° de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres<br/> (03) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término iguaL<br/>
Parágrafo. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<br/>
CAPíTULO 111<br/>
Disposiciones varias</p>
<p>ARTíCULO 11. CONVENIOS. El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.</p>
<p>ARTíCULO 12. APOYO LOGíSTICO. El Ministerio del Interior en conjunto con otra u otras entidades del orden nacional e internacional, pOdrán dotar de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.<br/> Parágrafo. El Ministerio del Interior, en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará lo estipulado en el presente artículo.</p>
<p>ARTíClIlO 13. PERMISO A VOLUNTARIOS. los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.</p>
<p>ARTíCULO 14. ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el SubSistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco (OS) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la Ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado. lo anterior deberá ser reglamentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en un término no superior a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.</p>
<p>ARTíClIlO 15. COMUNICACIONES. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esa entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.</p>
<p>ARTICULO 16. INCLUSiÓN DE NlIEVAS ENTIDADES EN El SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres incluirá nuevas entidades en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta con base en los siguientes requisitos:<br/> 3<br/>
1585 5ENE<br/>
1.<br/>
Cobertura Nacional, según Decreto Reglamentario del Sistema Nacional de Voluntarios 4290 de 2005, Artículo 17 Parágrafo 1".<br/>
2.<br/>
Tener como mínimo 10 años de funcionamiento y que en su objeto social sea de carácter de primera respuesta para emergencias públicas.<br/>
3.<br/>
Demostrar participaciones en emergencias y desastres ininterrumpidas a lo largo de su existencia.<br/>
4.<br/>
Capacidad Técnica.<br/>
5.<br/>
Capacidad logística.<br/>
los voluntarios de las entidades que se incluyan en el Sub-sistema gozarán de los beneficios consignados en la presente ley. El Ministerio del Interior reglamentará lo previsto en este artículo en el término de doce<br/>
(12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.</p>
<p>ARTíCULO 17. VIGENCIA. la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br/> EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA<br/>
tZ(}c;,.<br/>
JUA~~ELCORZO ROMAN EL slCRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA<br/>
f'ti "'--\ · )<br/>
EMILIO ~ ON ~TER'¡;,~<br/>
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<br/>
SIMO AVIRIA MUÑOZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<br/>
IS ALFONSd RODRIGUEZ CAMARGO ' .. " .<br/>
..<br/>
4<br/>
5<br/>
LEY No.' ... 1505<br/>
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA YSE OTORGAN ESTíMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA"<br/>
REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br/>
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE<br/>
Dada en Bogotá, D.C., a los 5<br/>
EL<br/>
MINISTRO DEL INTERIOR, ERMÁN VARGAS LLERAS<br/>
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br/>
1U¿cL~<br/>
JUAN CARLOS ECHEVERRY fA<br/>
EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,<br/>
~Jt AA, ,(L<br/>
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA</p> Ley argentina que habla de las viviendas para los Bomberos Voluntarios ?tag:hermandadebomberos.ning.com,2011-12-01:3481697:Topic:13950892011-12-01T04:11:00.061Zdante ignacio aguilerahttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/danteignacioaguilera
<p>Quisiera saber cual es la ley argentina que habla de las viviendas para los bomberos voluntarios .</p>
<p> </p>
<p>Quisiera saber cual es la ley argentina que habla de las viviendas para los bomberos voluntarios .</p>
<p> </p> LEY DE BOMBERO DECRETO REGLAMENTARIO Neuquen.-tag:hermandadebomberos.ning.com,2010-10-29:3481697:Topic:4222132010-10-29T21:32:50.504ZEliohttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/Elio
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NEUQUEN<br></br>
<br></br>
Decreto N° 1411/2002<br></br>
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VISTO:<br></br>
<br></br>
La necesidad de reglamentar la Ley 1918, y;<br></br>
<br></br>
CONSIDERANDO:<br></br>
<br></br>
<br></br>
Que se torna necesario el dictado de un decreto reglamentario de la mencionada Ley;<br></br>
<br></br>
Que el fin teleológico de la norma es posibilitar el cumplimiento adecuado de los objetivos comunitarios de las asociaciones de Bomberos voluntarios;<br></br>
<br></br>
Que deben fijarse las pautas para el cumplimiento del espíritu de la norma que por…
<br/>
NEUQUEN<br/>
<br/>
Decreto N° 1411/2002<br/>
<br/>
VISTO:<br/>
<br/>
La necesidad de reglamentar la Ley 1918, y;<br/>
<br/>
CONSIDERANDO:<br/>
<br/>
<br/>
Que se torna necesario el dictado de un decreto reglamentario de la mencionada Ley;<br/>
<br/>
Que el fin teleológico de la norma es posibilitar el cumplimiento adecuado de los objetivos comunitarios de las asociaciones de Bomberos voluntarios;<br/>
<br/>
Que deben fijarse las pautas para el cumplimiento del espíritu de la norma que por su generalidad aún no puede aplicarse;<br/>
<br/>
Que conforme el artículo 9 de dicha ley, la misma debe ser reglamentada;<br/>
<br/>
Que, deben reglamentarse los artículos 1,2,3,5 y 6 de la Ley 1.918;<br/>
<br/>
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal, conforme lo dispone el artículo 134 Inciso 30 y concordantes de la Constitución Provincial;<br/>
<br/>
Por ello;<br/>
<br/>
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN<br/>
DECRETA<br/>
<br/>
ARTÍCULO 1°: REGLAMENTASE la Ley 1918 de la siguiente manera:<br/>
<br/>
<br/>
<br/>
ARTICULO 1°: Serán beneficiarios de la, presente Ley únicamente aquellas entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población en casos de Incendios y/o accidentes naturales o causales, ya sea previniendo, combatiendo o educando a la misma, las que genéricamente se denominan "asociaciones" o " sociedades de bomberos voluntarios" y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios en todo el ámbito del territorio provincial..<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 1º: Las entidades mencionadas en el artículo 1º de esta Ley, deberán estar regularmente constituidas y cumplir con las disposiciones de la Ley N° 77 y concordantes.<br/>
<br/>
La Dirección General de Personas Jurídicas elevará a la Dirección Provincial de Defensa Civil, las altas y bajas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de esta Ley e informará toda anomalía en el cumplimiento de sus obligaciones o prórrogas que se le acuerden para tal fin.<br/>
<br/>
Artículo 1.2: La Dirección Provincial de Defensa Civil o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación y la instancia obligatoria en las relaciones del Estado Provincial con los entes reconocidos.<br/>
<br/>
En tal condición velará por el cumplimiento de la presente Ley, del ajuste a la legislación de los entes a fin de ser reconocidos como tales, del cumplimiento de sus obligaciones, de toda otra forma que surja con motivo de la aplicación de sus preceptos y expedirá la autorización para su funcionamiento como entidad de Bomberos Voluntarios Beneficiario de la Ley 1.918.-<br/>
<br/>
Artículo 1.3: La Dirección Provincial de Defensa Civil, reconocerá únicamente una Asociación o Sociedad de Bomberos Voluntarios, por localidad que se organice bajo la forma de Municipio y Comisión de Fomento según las previsiones de la Ley General de Municipalidaes Nº 53.-<br/>
<br/>
ARTICULO 2º: Reconócese el carácter de Servicio Público a la actividad bomberil en los términos mencionados en el artículo 1º, cuyas asociaciones están representadas por la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios. Estas asociaciones mantendrán una relación operativa con la Dirección Provincial de Defensa Civil.-<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 2º: La Federación Nreuquina de Bomberos Voluntarios, deberá cumplir con las exigencias que le marca la Ley 77 y concordantes como requisito sine quanom para ejercer la representación de las entidades; siendo supletoriamente representadas en caso de imposibilidad, por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-<br/>
<br/>
ARTÍCULO 3°: Exímese del pago de impuestos y contribuciones provinciales a las asociaciones a que se refiere el artículo 1°, adhiriendo en todos sus términos a la Ley nacional 23139. Igual temperamento se adoptará con la Federación que las agrupa.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 3º: Para acogerse al beneficio previsto, las asociaciones deberán presentar previo visado de la Dirección Provincial de Defensa Civil, ante organismos recaudadores, los títulos, escrituras o documentación que acredite las tenencias con los servicios y/o autorizaciones para funcionar por parte de los municipios. Las solicitudes en tal sentido deberán presentarse antes del 31 de octubre de cada año.-<br/>
<br/>
En el supuesto de tratarse de conceptos que graven la realización de rifas, sorteos o eventos de azar, con el único objetivo de recaudar fondos, deberán elevar la solicitud de autorización, previo a la realización del evento, para el visado por el organismo de contralor.<br/>
<br/>
ARTÍCULO 4°: Créase un fondo anual equivalente a la suma de trescientos sesenta (360) salarios básicos de la categoría FUC del escalafón.<br/>
<br/>
General de la Administración Pública Provincial.<br/>
<br/>
La suma que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputada al Presupuesto General de la Provincia y destinado a las asociaciones o sociedades de bomberos voluntarios a que hace referencia la presente.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 4: Sin reglamentar<br/>
<br/>
ARTÍCULO 5°: Los fondos a que se hace mención en al artículo 4 de la presente Ley serán distribuidos a las asociaciones legalmente constituidas a través de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios. <br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 5°: Del monto global del fondo asignado por el artículo 4, la autoridad de aplicación lo distribuirá de acuerdo a lo que se establece en los siguientes incisos:<br/>
1. El cincuenta (50) por ciento será distribuido tomando como índice, el coeficiente de coparticipación municipal que corresponda a cada localidad.<br/>
En caso de tratarse de localidades que no tengan índice asignado, se adoptará el índice conforme la metodología establecida para la, coparticipación.-<br/>
2. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido por partes Iguales.-<br/>
<br/>
ARTÍCULO 6°: Los Bomberos Voluntarios que no cuenten con relación de dependencia y estén desprotegidos de servicios, sociales tendrán cobertura social y seguro de vida y seguro de vida o accidente; de igual manera se, podrán asegurar diversos bienes de las asociaciones. A tal efecto, las asociaciones y/o entidades contratarán las pólizas correspondientes con el ISSN y el IPAS. Los presentes beneficios son compatibles con similares en todo el país.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 6°: Los servicios sociales y seguro de vida y/o accidente serán tomados por las Asociaciones y abonados con las sumas percibidas, conforme la metodología establecida en el artículo 5.<br/>
<br/>
ARTÍCULO 7°: El remanente de la distribución mencionada en el artículo 5° será destinado exclusivamente al equipamiento y manutención de los cuarteles de bomberos voluntarios.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 7°: sin reglamentar<br/>
<br/>
ARTÍCULO 8°: Invítase a los municipios y entidades de servicios a adherir a la presente Ley.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Articulo 8°: Sin reglamentar.<br/>
<br/>
ARTICULO 9°: La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1° de Enero de 1.992, y será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.<br/>
<br/>
Reglamentación:<br/>
<br/>
Artículo 9°: Sin reglamentar.<br/>
<br/>
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia y el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.<br/>
<br/>
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése Intervención al Boletín Oficial y archívese.<br/> LEY DE BOMBEROS DE DISTRITO CAPITAL EN CARACAS VENEZUELAtag:hermandadebomberos.ning.com,2010-08-26:3481697:Topic:3518532010-08-26T20:01:51.905ZADMINISTRADOR VENEZUELAhttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/RobertoCasanovaAgusti
<p> Está en discusión en la Asamblea Nacional el anteproyecto de la<br/>LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS<br/>Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL<br/>DEL DISTRITO CAPITAL en Venezuela. La anexamos para que puedan estudiarla y comentarla, dada la importancia que la misma tiene para el futuro</p>
<p> Está en discusión en la Asamblea Nacional el anteproyecto de la<br/>LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS<br/>Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL<br/>DEL DISTRITO CAPITAL en Venezuela. La anexamos para que puedan estudiarla y comentarla, dada la importancia que la misma tiene para el futuro</p> Pensión Mensual y Vitalicia para Bomberos Voluntarios de Argentinatag:hermandadebomberos.ning.com,2010-06-25:3481697:Topic:2796882010-06-25T13:25:43.616ZPablo Donamariahttp://hermandadebomberos.ning.com/profile/PabloDonamaria
<div><div style="font-style: italic; font-weight: 600; text-align: center; font-size: 16pt; ; font-family: 'Times New Roman';"><div style="font-style: italic; font-weight: 600; text-align: center; font-size: 16pt; color: rgb(255, 255, 255);">H.Cámara de Diputados de la Nación</div>
<p align="center" style="font-size: 11pt; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal;"><b>PROYECTO DE LEY…</b></p>
</div>
</div>
<div><div style="font-style: italic; font-weight: 600; text-align: center; font-size: 16pt; ; font-family: 'Times New Roman';"><div style="font-style: italic; font-weight: 600; text-align: center; font-size: 16pt; color: rgb(255, 255, 255);">H.Cámara de Diputados de la Nación</div>
<p align="center" style="font-size: 11pt; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal;"><b>PROYECTO DE LEY</b></p>
<p style="color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;"><i>Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.</i></p>
<table width="90%" border="0" cellspacing="1" bgcolor="#ACA899" class="tabla" style="border-top-width: thin; border-right-width: thin; border-bottom-width: thin; border-left-width: thin; border-top-style: outset; border-right-style: ridge; border-bottom-style: groove; border-left-style: ridge; border-top-color: rgb(122, 151, 177); border-right-color: rgb(122, 151, 177); border-bottom-color: rgb(122, 151, 177); border-left-color: rgb(122, 151, 177); font-size: 12px; color: rgb(0, 0, 0); font-style: normal; font-weight: normal;">
<tbody><tr><th bgcolor="#B8C9E6" scope="row"><div align="left">Nº de Expediente</div>
</th>
<td bgcolor="#FBF2D9">3772-D-2010</td>
</tr>
<tr><th bgcolor="#B8C9E6" scope="row"><div align="left">Trámite Parlamentario</div>
</th>
<td bgcolor="#FBF2D9">067 (02/06/2010)</td>
</tr>
<tr><th bgcolor="#B8C9E6" scope="row"><div align="left">Sumario</div>
</th>
<td bgcolor="#FBF2D9">BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA OTORGASE UNA PENSION MENSUAL Y VITALICIA.</td>
</tr>
<tr><th bgcolor="#B8C9E6" scope="row"><div align="left">Firmantes</div>
</th>
<td bgcolor="#FBF2D9">MORAN, JUAN CARLOS - LINARES, MARIA VIRGINIA - RE, HILMA LEONOR - URLICH, CARLOS - GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO - COMI, CARLOS MARCELO - PIEMONTE, HECTOR HORACIO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR.</td>
</tr>
<tr><th bgcolor="#B8C9E6" scope="row"><div align="left">Giro a Comisiones</div>
</th>
<td bgcolor="#FBF2D9">PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES; PRESUPUESTO Y HACIENDA.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span class="Apple-style-span" style="color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;"><i>El Senado y Cámara de Diputados,...</i></span></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 1°: Otórgase una pensión mensual y vitalicia a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo monto mensual será el equivalente al 100% DE la suma de tres (3) veces al haber mínimo de la jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley 24.241, sus modificaciones y ampliaciones. Dicho monto será actualizado por el sistema de movilidad creado por la Ley 26.417. Percibirán también las asignaciones familiares que determina la ley 24.714 y sus modificatorias, para ello deberán cumplimentar los requisitos que exige la autoridad de aplicación.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 2°: Serán acreedores a la pensión aquellos agentes que acrediten:</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(0255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">a) Haber prestado servicios efectivos, continuos o alternados durante veinticinco (25) años y se encuentren en servicio activo o no y no ser menor a los cuarenta y cinco (45) años de edad.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">b) Haber cumplido sesenta (60) años de edad, acreditando una prestación de servicios en forma continua o alternada de veinte (20) años y se encuentren en servicio activo o no.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">c) A los efectos de la presente ley serán computables los años de servicios prestados en cuerpos de bomberos voluntarios que funcionen en territorio argentino; y los períodos de servicios en países extranjeros, exclusivamente cuando lo fuere en cumplimiento de alguna misión especial dispuesta por la superioridad.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">d) Los bomberos, suboficiales, oficiales y jefes en situación de retiro o baja que se encuentren encuadrados en los incisos a) y b) de este articulado. También los derechohabientes.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">e) Los servicios prestados en otros países serán reconocidos solamente si existe convenios de reciprocidad con la República Argentina.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">d) El otorgamiento del beneficio establecido por la presente ley, no obliga al agente a retirarse del servicio en el que podrá continuar si esa es su voluntad y las reglamentaciones de las asociaciones, federaciones o leyes de bomberos se lo permiten.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 3º: Tendrán derecho a la obtención de la pensión, sin tener en cuenta la edad ni los años de servicio, los bomberos que sufran o hayan sufrido incapacidades físicas o intelectuales o muerte como consecuencia de actos de servicio o de enfermedades o por índole de la actividad bomberil que desarrolle o hayan desarrollado al momento del suceso o adquiridas durante el período que integran o integraban el cuerpo activo o la institución.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 4º: El beneficio mencionado en el artículo anterior será extensivo también a: los auxiliares, la reserva, la escuela de cadetes, miembros de la comisión directiva, asesores, idóneos, gestores o toda otra persona que preste servicio en forma regular en la asociación de bomberos voluntarios.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 5º: Los agentes acreedores a los beneficios que establece esta ley, podrán ser incorporados como beneficiarios de la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; podrán incorporar a sus familiares a cargo y será compatible con otras obras sociales que pueda poseer el beneficiario. Estarán alcanzados por los aportes determinados para sus afiliados. Podrá contemplarse la incorporación a otra obra social.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 6°: En los casos de producirse un hecho de los mencionados en los artículos 3º y 4º, será responsabilidad del presidente o cualquier otro integrante de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos, conjuntamente con la jefatura del cuerpo activo, realizar inmediatamente la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y dentro de las 72 horas, ante la Dirección de Defensa Civil de la provincia y de la nación y a la respectiva federación. Cuando por las mismas circunstancias debe ser derivado a otros lugares para su mejor tratamiento o atención médica, brindarán todo su apoyo la Sociedad local, la Federación y Defensa Civil a las que pertenece el servidor o integrante y las mismas instituciones del lugar a la que arribe el convaleciente. Además se brindará contención familiar.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 7°: La incapacidad será determinada por una Junta Médica a nivel hospitalario con la complejidad necesaria para producir un diagnóstico técnicamente fundado sobre el tipo de incapacidad que padece el solicitante. Podrá concurrir a la revisación médica acompañado de un profesional médico que conozca su patología y pueda explicitarla ante la junta médica. Del dictamen de la Junta se dará vista y copia al interesado y en el caso de resultar negativo podrá éste, dentro de los diez (10) días, solicitar su reconsideración acompañando estudios complementarios que abonen su petición.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 8°: Para tener derecho al beneficio por incapacidad, el grado determinado tendrá que ser no inferior al 60 por ciento.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 9°: Para los casos contemplados en el artículo tercero (3º) y cuarto (4º) el beneficio se liquidará, con efecto retroactivo tomando como referencia el día siguiente al de ocurrido el hecho.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 10º: La pensión tendrá el carácter de bien propio y personal. No será objeto de transmisión, enajenación y será inembargable; en caso de fallecimiento del titular le sucederán sus derechohabientes.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 11°: Son derechohabientes del pensionado las personas enunciadas en el artículo 37º y 38º de la ley 18.037, quienes tendrán derecho mediante la simple acreditación del vínculo en el orden y prelación establecidos. Quedando equiparada a la situación de viuda en los casos de que el causante revista el carácter de soltero, viudo o divorciado, la mujer que hubiera convivido en forma pública y comprobable, durante un período mínimo de dos años inmediatos anteriores al fallecimiento, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 248º de la ley 20.744 de contrato de trabajo.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 12°: Los beneficios previstos en la presente ley son compatibles con cualquier otro de carácter provisional permanente o transitorio (cualquiera fuere su denominación) y con cualquier tipo de remuneración pública o privada que pueda percibir y/o con el ejercicio de otras actividades que pueda ejercer el agente sin limitación alguna.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 13°: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas será calculada sobre la base del cincuenta (50%) del mayor haber percibido en el primer y segundo semestre del año.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 14°: Los beneficios establecidos por la presente ley, tendrán vigencia a partir de su promulgación y se liquidarán con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la solicitud por el beneficiario. Los servidores en condiciones de percibir el beneficio comenzarán el trámite para que no implique demora su otorgamiento. Podrá ser realizado directamente ante las asociaciones, federaciones, consejo o agrupaciones que representen a los bomberos o por el propio interesado. También lo podrá realizar la Dirección de Defensa Civil de la Nación. Las instituciones mencionadas se comprometerán a realizar los seguimientos de los expedientes hasta su otorgamiento.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 15°: Por cuanto no se puede establecer a la fecha de la vigencia de la ley en forma fehaciente, la nómina de servidores en condiciones de percibir el beneficio por primera vez, se realizará un relevamiento general en todo el país. Para su concreción los organismos de Defensa Civil de la Nación y de cada una de las provincias y Ciudad autónoma de Buenos Aires, con la información que les proveerán las asociaciones, federaciones, el consejo nacional y agrupaciones que representen a los bomberos voluntarios, confeccionarán y elevarán a las autoridades competentes el listado de beneficiarios de cada una de las instituciones bomberiles encuadrados en la ley. Dicha nómina será actualizada en lo sucesivo</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">mensualmente. Lo mencionado en este articulado no implicará demora en el otorgamiento del beneficio. El período de empadronamiento no tiene tiempo de finalización.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 16°: La autoridad de aplicación creará y mantendrá actualizado un registro de los pensionados por esta ley.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 17°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo, la misma será operativa automáticamente.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 18°: Para resolver situaciones no previstas en la presente norma legal relacionadas al otorgamiento de alguno de los beneficios que la misma dispone será de aplicación la resolución que sobre el tema dicte la autoridad designada, en la medida que no haya sido objeto de reglamentación. Podrán prestar colaboración las agrupaciones bomberiles para resolver tales situaciones.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Artículo 19°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;">Articulo 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-</p>
<span class="Apple-style-span" style="color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-weight: normal; font-size: medium;"><br/>
</span><div style="text-align: left; margin-left: 0px; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: rgb(0, 0, 0); font-weight: normal; color: rgb(255, 255, 255); font-style: normal; font-size: medium;"><br/><div style="font-size: 11pt; font-weight: bold;"><center>FUNDAMENTOS</center>
</div>
<p>Señor presidente:</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Con la presente ley se pretende retribuir a estos beneméritos servidores públicos y a sus familiares la loable tarea solidaria, el espíritu de sacrificio, abnegación y valor de miles de personas que, desinteresadamente, acuden en socorro de la comunidad afrontando operaciones de alto riesgo, y situaciones límites que ponen en peligro la salud y la propia VIDA.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Se propone otorgar un beneficio, en reconocimiento a la labor realizada, orientado a la asistencia y protección de nuestros Bomberos voluntarios. A través de más de 125 años de historia en nuestro país las compensaciones recibidas han resultado insuficientes para paliar las carencias económicas y de salud derivadas de los dramáticos momentos atravesados, en muchos casos, los riesgos y horrores vividos han producido consecuencias físicas y psicológicas, con los consiguientes cambios radicales en la vida de los protagonistas, sus objetivos y proyectos, lo que también afecta indefectiblemente a su núcleo familiar.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Esta es una situación especial que debe ser contemplada a la luz de la deuda que la Nación tiene para con estos SERVIDORES en virtud del esfuerzo brindado durante tantas prestaciones realizadas por más de 25 años de servicios durante las 24 horas de los 365 días de cada año, sin importar el grado de la emergencia o las inclemencias del tiempo.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Tiene fundamento en el doble esfuerzo realizado paralelamente por los BOMBEROS VOLUNTARIOS para continuar con sus obligaciones laborales, ya que son ciudadanos productivos, y para sobreponerse a la pesada carga de los recuerdos y las consecuencias psicológicas que en mayor o en menor grado de importancia sufren.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Asimismo amerita que quienes LOS REPRESENTAMOS, reconozcamos la labor que nuestros bomberos realizan, tareas especificas para proteger, preservar y evitar males mayores, a la vida y salud de las personas, y al ecosistema agredido por sustancias y/o materiales peligrosos. Dejan en cada llamado, sus trabajos, sus estudios, sus hogares y familias pensando que pueden no regresar, accidentarse o contraer enfermedades contagiosas. Es importante destacar cuántos bomberos viven por debajo de la línea de pobreza, cuantos no tienen vivienda propia y a cuántos no les alcanza el dinero para medicamentos o para comprar elementos de estudios para sus hijos y, a veces, juguetes o ropas. Cuantas veces nuestros bomberos se despiertan en las noches sobresaltados, trayendo a sus memorias los cuadros más escalofriantes vividos a diario.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Cuando se accidentan en actos de servicios nadie les paga los días de trabajo que además pierden. Los Bomberos Voluntarios no sólo acuden al llamado de la sirena: también deben dedicarle muchas horas a la capacitación y al mantenimiento de sus</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">autobombas, ambulancias, materiales y hasta sus edificios. Cuántas presiones deben soportar por querer cumplir con el deber y no tener en mucho de los casos elementos para prestar servicios, que deberían ser provistos por el Estado.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Debemos brindarles un marco normativo que les permita tener tranquilidad económica, mejorar su calidad de vida, paliar las duras secuelas que les dejan los siniestros a los que acuden a lo largo de tantos años de servicios riesgosos. También debería contemplar algunas previsiones para ser legisladas en el futuro.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">La situación aquí planteada no sorprende a gran parte de la sociedad que conoce la misión de los BOMBEROS VOLUNTARIOS y colabora con la supervivencia económica de su institución. En la conciencia colectiva de todas las ciudades se ha generado la convicción de que, aprobar esta ley es un acto de estricta justicia.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Necesitamos muchos más Bomberos Voluntarios con el coraje, la voluntad y el heroísmo que los caracteriza desde 1884 y debemos asegurarles un retiro digno, a la altura de los servicios prestados.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Una especial consideración, merecen los derechohabientes: Viudas/os y/o Madres, Padres y/o Hijos y /o discapacitados. En el caso de las viudas o viudos o madres o padres, de quienes murieron en servicio, fueron durante el tiempo de la pérdida, los silenciosos y sufridos contenedores de familias, en muchos casos, a cargo de hijos discapacitados. Madres, padres y esposas y esposos que tuvieron que sobrellevar durante el resto de sus días ese estrés postraumático de pesada carga emotiva. También es justo considerar el caso de los Bomberos Voluntarios que decidieron terminar con sus carreras bomberiles debido a los traumas psicológicos y enfermedades propias de la actividad, que sufrieron producto del alto riesgo que corrieron y de la actitud de indiferencia de parte de la sociedad y de las autoridades.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">Como se ha dicho, hasta el momento los gobiernos, han mantenido una actitud de olvido. Por lo tanto, consideramos justo solicitar a nuestros pares la aprobación del presente PROYECTO DE LEY.-</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><br/></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><a href="http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3772-D-2010">http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3772-D-2010</a></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><br/></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">La idea del proyecto es que Todos los bomberos Voluntarios de Argentina tengan acceso a una Jubilación después de cumplir los 25 años de servicio activo.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><br/></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;">También en Facebook puden encontrar el grupo </p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><a href="http://www.facebook.com/photo.php?pid=2419878&id=1359275646#!/group.php?gid=125264854176753&v=info">http://www.facebook.com/photo.php?pid=2419878&id=1359275646#!/group.php?gid=125264854176753&v=info</a></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0px;"><br/></p>
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