Estimados he visto que hay muchos de ustedes que tienen mucha información "guardada para ustedes" la idea de esto es que cada uno que tenga información y no tenga egoismo en pasarla pueda hacerlo y que todos podamos hacer uso de la información.
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD GUÍA PRÁCTICA DEL
IVASPE - ESPAÑA 2020
En general, con la elaboración de la presente guía, se ha pretendido que sea una herramienta pragmática para los responsables políticos a los que se les encomienda la responsabilidad de la Seguridad Pública en el ámbito de la Administración Local.
Escribir sobre la Seguridad Pública no es nada sencillo, dado que es una materia muy extensa y de enorme complejidad, debido a la contraposición de criterios muy personales a la hora de interpretar las diferentes visiones en cuanto el modelo policial a implementar y las prioridades que se establecen en cada municipio. Pero hemos intentado plantearla desde el prisma de lo que primordialmente ha de conocer un Alcalde, o Concejal de Seguridad que tenga esta responsabilidad.
En esta introducción, se pretende poner de manifiesto que la Comunidad Autónoma Valenciana, es de las autonomías que aún cuentan con la figura del Policía Local interino. En el momento en que se aprobó la Ley 17/2017 de 30 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el espíritu del legislador iba enfocado a la supresión de esta índole de nombramiento, en base a dos principios fundamentales; el primero de ellos, finalizar con la precariedad laboral y la praxis inadecuada por parte de numerosos ayuntamientos y la segunda, abogar por la profesionalización de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Por esta misma razón se aprobó el Decreto 180/2018 de 5 de octubre del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017 de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, donde se dictaminó la herramienta jurídica para finiquitar esta situación, estableciendo un proceso de consolidación funcionarial.
A posteriori, tras la doctrina casacional fijada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en sentencia 828/2019 de 14 de junio de 2019, refrendaba la interpretación literal de la legislación local que conducía a lo manifestado en la Ley 17/2017, respecto la prohibición de la existencia de policías locales en régimen de interinidad.
Sin embargo el T. Constitucional en pleno, y por sentencia 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, dota de legalidad la existencia de policías interinos, modificando de inmediato por parte del Gobierno Valenciano mediante la Ley 19/2019 de 23 de diciembre, donde se añade a la ley de coordinación 17/2017 de 13 de diciembre, el art. 41 bis, fijando el visto bueno para la aceptación de la existencia del policía interino, cumpliendo unos requisitos muy estrictos y siempre bajo la supervisión y control de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
ESTE DOCUMENTO DISPONIBLE PARA NUESTROS MIEMBROS ACTIVOS, EL CUAL SERA ENVIADO POR TELEGRAM. USTED DEBE ESCRIBIR AL EMAIL hermandadebomberos@hotmail.com Y SOLICITAR ESTE MANUAL...DECIDIMOS QUE AL SOLICITARNOS ESTE MANUAL POR EMAIL UNA MANERA VIABLE Y QUE NOS BENEFICIA A TODOS ES QUE NOS MANDES TU CONTACTO DE TELEGRAM.
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DEBES ENVIARNOS EL NUMERO, TU NOMBRE, DE DONDE ERES Y A QUE SERVICIOS DE EMERGENCIA PERTENECES. Y OBVIO TE ENVIAREMOS EL MANUAL PUBLICADO. EL DOCUMENTO SERA ENVIADO EN FORMATO PDF.
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Descripción
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD GUÍA PRÁCTICA DEL IVASPE 2020 (166 PAGINAS EN ESPAÑOL)
por CREADOR DE LA RED
Abr 25
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD GUÍA PRÁCTICA DEL
IVASPE - ESPAÑA 2020
En general, con la elaboración de la presente guía, se ha pretendido que sea una herramienta pragmática para los responsables políticos a los que se les encomienda la responsabilidad de la Seguridad Pública en el ámbito de la Administración Local.
Escribir sobre la Seguridad Pública no es nada sencillo, dado que es una materia muy extensa y de enorme complejidad, debido a la contraposición de criterios muy personales a la hora de interpretar las diferentes visiones en cuanto el modelo policial a implementar y las prioridades que se establecen en cada municipio. Pero hemos intentado plantearla desde el prisma de lo que primordialmente ha de conocer un Alcalde, o Concejal de Seguridad que tenga esta responsabilidad.
En esta introducción, se pretende poner de manifiesto que la Comunidad Autónoma Valenciana, es de las autonomías que aún cuentan con la figura del Policía Local interino. En el momento en que se aprobó la Ley 17/2017 de 30 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el espíritu del legislador iba enfocado a la supresión de esta índole de nombramiento, en base a dos principios fundamentales; el primero de ellos, finalizar con la precariedad laboral y la praxis inadecuada por parte de numerosos ayuntamientos y la segunda, abogar por la profesionalización de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Por esta misma razón se aprobó el Decreto 180/2018 de 5 de octubre del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017 de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, donde se dictaminó la herramienta jurídica para finiquitar esta situación, estableciendo un proceso de consolidación funcionarial.
A posteriori, tras la doctrina casacional fijada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en sentencia 828/2019 de 14 de junio de 2019, refrendaba la interpretación literal de la legislación local que conducía a lo manifestado en la Ley 17/2017, respecto la prohibición de la existencia de policías locales en régimen de interinidad.
Sin embargo el T. Constitucional en pleno, y por sentencia 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, dota de legalidad la existencia de policías interinos, modificando de inmediato por parte del Gobierno Valenciano mediante la Ley 19/2019 de 23 de diciembre, donde se añade a la ley de coordinación 17/2017 de 13 de diciembre, el art. 41 bis, fijando el visto bueno para la aceptación de la existencia del policía interino, cumpliendo unos requisitos muy estrictos y siempre bajo la supervisión y control de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
ESTE DOCUMENTO DISPONIBLE PARA NUESTROS MIEMBROS ACTIVOS, EL CUAL SERA ENVIADO POR TELEGRAM. USTED DEBE ESCRIBIR AL EMAIL hermandadebomberos@hotmail.com Y SOLICITAR ESTE MANUAL...DECIDIMOS QUE AL SOLICITARNOS ESTE MANUAL POR EMAIL UNA MANERA VIABLE Y QUE NOS BENEFICIA A TODOS ES QUE NOS MANDES TU CONTACTO DE TELEGRAM.
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