BOMBEROS PERU

Grupo destinado a fomentar el intercambio de conocimientos técnicos de todos los bomberos voluntarios del Perú.

MARCO LEGAL - REPUBLICA DEL PERÚ - POLÍTICA AMBIENTAL

Marco Legal Latinoamérica 

República del Perú 

REPÚBLICA DEL PERÚ

Política Ambiental del Estado


La República del Perú, a través de su Constitución Nacional, establece como “derecho fundamental de las personas el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. La gestión ambiental del estado queda definida principalmente por la Política del Estado 19, el Decreto Supremo 12/09 y la Ley General del Ambiente (Ley 28.611). Por su parte la Ley 28.245, reglamentada por el Decreto Supremo 8/05, establece el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. LaLey 29.263 modifica el Título XIII de la Ley 28.611 en relación a los Delitos Ambientales, Responsabilidades, Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas. 

Residuos
Impacto Ambiental
Efluentes Gaseosos

Domiciliarios

La Ley 27.314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabili- dades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental- mente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. La misma ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 57/04. Por su parte, la Ley 29.419 y su Decreto Reglamentario 5/10, regulan la actividad de los Recicladores.

Peligrosos

La Ley General del Ambiente 28.611, establece en su Capítulo 3º las disposi- ciones relativas al manejo de los Residuos Sólidos. La gestión de los residuos sólidos distintos a los de origen domiciliario, comercial o de características similares a estos es responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Por su parte, la Ley 27.314 y su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo 57/04, regula los Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión No Municipal (Aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales). El transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos es reglamentado por la Ley 28.256 y el Decreto Sup. 21/08. Mediante el Decreto 1/12 se aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Patológicos

La Resolución 217/04 del Ministerio de Salud aprueba la Norma Técnica Nº 008.MINSA/DGSP-V.01: "Manejo de Resi- duos Sólidos Hospitalarios". Mientras que la Resolución Ministerial 373/2010del Ministerio de Salud, Aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos en Estable- cimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2010 – 2012”, aplicable a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

La Ley 28.611, Ley General del Ambiente, en su Capítulo 3º crea la figura del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se desarrolla a través de la Ley 27.446(Reglamentada por el Decreto Supremo 19/09), definiendo al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

Fuentes Fijas:
La Ley 28.611, Ley General del Ambiente, en su Capítulo 3º establece las disposiciones relativas a la Calidad Ambiental, el Control de Emisiones y la Protección de la Calidad del Aire. A través del Decreto Supremo 74/01 (Modificado por los D.S. 69/03 y 3/08) se aprueba el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.

Fuentes Difusas:
Con respecto a la protección de la capa de ozono, el Decreto Sup. 33/00 establece las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Fuentes Móviles:
La Ley 27.181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prohíbe la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reg. Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Sup. 58/03 (Modificado por el D.S. 25/08). La Ley 29.237 crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Efluentes Líquidos / 
Recursos Hídricos
Seguridad e Higiene

La Ley 29.338 - Ley de Recursos Hídricos, Reglamentada por el Decreto Supremo 1/10, regula el uso y la gestión de los recursos hídricos. Por su parte, el Decreto Supremo 2/08aprueba los Estándares Nacionales de Calidad para Agua. En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los Recursos Hídricos, mediante la Resolución 106/11 se establece el procedimiento correspondiente para su realización.

La Ley 29.783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y el Decreto Supremo 9/05establecen el marco regulatorio en lo que a esta materia se refiere. Este último, establece que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
Dicho Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Existen, además, una diversidad de normativas sectoriales que establecen las requisitos particulares acordes para cada actividad en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Suelos
Ruidos y Vibraciones

La Ley General del Ambiente, en su Art. 91° “Del Recurso Suelo”, determina que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Por su parte, laResolución Presidencial 199/07 del Consejo Nacional del Medio Ambiente aprueba la propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Suelo. Mediante el Decreto Supremo 13/10 se establece el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos. 

También en su Capítulo 3º, la Ley28.611, determina que las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las act. que se encuentran bajo su reglamentación, mientras que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA, establecidos por el Decreto Sup. 85/03. La generación de ruidos por fuentes móviles se encuentra regulada por el Decreto Sup. 33/01 que aprueba elReglamento Nacional de Tránsito.

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