El Ayuntamiento de Motril es condenado por poner en riesgo a los integrantes del Cuerpo de Bomberos
La sentencia declara culpable al Ayuntamiento de Motril por no cumplir los mínimos de guardia establecidos, pese al informe de Inspección de Trabajo y los continuos requerimientos y denuncias de los propios bomberos.
El Sindicato Andaluz de Bomberos ha sido el único sindicato que ha presentado esta denuncia ante la pasividad de otros sindicatos como CCOO, UGT o CSIF más preocupados por promociones internas que por la seguridad de los funcionarios y de los ciudadanos a los que servimos.
El SAB destaca que la sentencia basa su tesis en el incumplimiento injustificado por parte del ayuntamiento de Motril del Convenio firmado en el 2009 donde se establecía los mínimos profesionales que deben estar de guardia velando por la seguridad de todos los ciudadanos.
Además el auto cita que tras el informe de Inspección de Trabajo no se implementaron medidas correctoras, agotando el ayuntamiento la vía administrativa y forzando a los demandantes, el Sindicato Andaluz de Bomberos a acudir a la vía judicial.
También y quizás lo más relevante, el auto cita que la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en su artíc*** 14 y 20 donde establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. De este modo, una dotación mínima de intervención que no se cubre con los efectivos requeridos genera un déficit en cuanto a la observancia de Prevención de Riesgos Laborales al impedir que cualquier imprevisto pueda atajarse de manera solvente, incurriendo en una total falta de diligencia al potenciarse el riesgo de los bomberos en el ejercicio de su actividad
El auto también destaca como el ayuntamiento de Motril que en atención al Consorcio de Bomberos de la Diputación de Granada, abarca un total de 12 núcleos de población más, requiriendo por tanto desplazamientos de larga distancia por parte de los miembros del Cuerpo.
Además de que en muchas ocasiones se han cubierto turnos sin mandos operativos y que la inspección de trabajo constata que la dotación mínima del servicio no se cumple de manera sistemática con el riesgo que ello conlleva.
Esto supone que en la práctica, atender un servicio con las máximas garantías implica desatender cualquier otro que se pueda producir de manera simultánea,o cubrirlo en detrimento de la seguridad de los miembros del Cuerpo de Bomberos que se ven obligados a realizar salidas individuales o en el mejor de los casos, con dos efectivos.
Por último la sentencia expone que no poderse admitir que por motivos presupuestarios, como alegaba el ayuntamiento; se mantenga una plantilla del cuerpo de bomberos a toda luz insuficiente que le impide cumplir con las obligaciones laborales y sociales encomendadas y conlleve el incumplimiento fragante de las obligaciones adquiridas por la administración pública demandada en materia de prevención de riesgos laborales.
Desde el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) nos congratulamos con la resolución judicial y valoramos muy positivamente el magnífico argumentario con el que el juez ha sentenciado, esperando que dicha sentencia también pueda ayudar a otros Cuerpos de Bomberos de Andalucía y España que sufren situaciones parecidas y que soportan riegos muy elevados al ejercer nuestra profesión sin la debida protección de la Administración.
FUENTE: https://www.sab-andalucia.org/2019/03/02/el-ayuntamiento-de-motril-...
¡Tienes que ser miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS para agregar comentarios!
Únete a LA HERMANDAD DE BOMBEROS