En junio próximo expira el plazo para que las empresas operadoras de aeronaves de rescate aeromédico regularicen su funcionamiento y obtengan autorización sanitaria para continuar operando este tipo de vuelos de emergencia.
En Chile, en 2010 hubo unas 700 operaciones de rescate médico por medios aéreos, representando un aumento explosivo respecto a la realidad anterior a ese año.
Respecto a las operaciones de rescate aeromédico, difiere el tipo de aeronave en cuanto a su propósito y distancia, así para traslados entre centros urbanos importantes se efectúan en aviones acondicionados para este tipo de transporte en particular, por el lado de la extracción de pacientes desde accidentes o áreas difíciles se recurre a helicópteros.
En Chile algunos operadores de este tipo de vuelos son Aerorescate/DAP Helicópteros, Aerocardal, Inaer Chile y Los Cedros.
Lo más común, especialmente en el caso de los helicópteros, es la asociación de un hospital privado con un operador aéreo para la provisión del servicio.
La normativa es el Decreto 83 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial en 2011.
Respecto del rescate efectuado por aeronaves institucionales, la normativa aplicable a ellos es la actual de cada institución. Si bien no hay mención expresa de su exclusión, a todas luces no parece aplicable a Clubes Aéreos que realizan el servicio sin fines de lucro al no tener el carácter de empresa.
Vía El Mercurio
Fuente: http://modocharlie.com/2012/02/normas-para-empresas-de-rescate-aero...
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