Por : JUAN JOSE GRISALES ZAPATA
CPC - Fecolper - FIP
Los alcaldes y los Concejos Municipales deberán establecer cualquier tipo de impuesto de orden territorial para financiar la actividad bomberil, es la conminación que el jefe de Ministerio Público, o Procurador General de la Nación ha hecho a los mandatarios regionales, mediante circular 003 de 2009.
Los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional han sido financieramente castigados debido a la ignorancia de los alcaldes y concejales, en cuanto a las necesidades de protección contra incendios y demás calamidades conexas para la ciudadanía y los costos de sostenimiento y funcionamiento. Para ellos el concepto de “voluntarios” parece que significa cero costos, cuando la ley 322 de 1996 con la que se creó el Sistema Nacional de Bomberos establece la obligatoriedad de financiar la actividad bomberil estableciendo sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o proveniente de cualquier otro tipo de impuesto del orden territorial.
Esta solicitud que hace la Procuraduría General de la Nación obedece a la permanente queja por parte de los comandantes y Concejos de Oficiales de los Cuerpos de Bomberos del país durante el aceleramiento de los incendios forestales en diferentes regiones debido al intenso verano, escases de agua y vientos, además de las limitaciones para atender eficazmente estas emergencias por no contar con equipos de protección y maquinaria adecuados o lo suficientemente eficientes, además de las dificultades topográficas y el no poder contar con suficiente personal disponible o de planta para atender los diferentes frentes que le han sido asignados a los bomberos.
Los costos de las máquinas apagafuegos, las ambulancias, grúas, carrotanques, vehículos de rescate, vehículos de apoyo, combustibles y mantenimiento, equipos de rescate y de protección personal, nómina de planta, administración, servicios y suministros, capacitación y entrenamiento, labores de prevención con la comunidad son entre otros los dineros que se deben gestionar para atender lo que es una obligación del estado.
Los Bomberos Voluntarios son ciudadanos que con una alta sensibilidad social se comprometen institucionalmente para que en sus tiempos libres laboral o familiarmente se pueden dedicar a prestar un servicio a la comunidad, pero estas instituciones permanecen disponibles las 24 horas del día durante todo el año y requieren de un personal administrativo y operativo permanente, nómina o carga laboral que se le convierte en un alto costo de funcionamiento y que muchas veces es desconocido o ignorado por los mandatarios y ediles locales.
Este requerimiento hecho por la Procuraduría General de la Nación a las administraciones municipales y departamentales procura las herramientas de sanciones disciplinarias por acción, por omisión o extralimitación contempladas el código disciplinario único, Ley 734 de 2002 que se han pasado por la faja quienes a nombre del estado se han comprometido constitucionalmente con la obligatoriedad de velar por la protección de sus ciudadanos.
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