LA HERMANDAD DE BOMBEROS: En el caso por el fallecimiento de dos cadetes durante el incendio forestal en el sector de Puembo ha sido declarado culpable el Capitan Jose Zapata del Cuerpo de Bomberos de Quito. Sin embargo en estos momentos se lleva adelante el juicio iniciado por el sobreviviente Josue Aizaga quien recibió la condecoración Medalla Estrella de Octubre contra el mismo Capitán.
Fuentes de la institución bomberil confirmaron el dato y, a la vez, indicaron que aún no es definitivo el juzgamiento debido a que aún restan más instancias en el proceso legal.
En un comunicado oficial indicaron que: “En relación al proceso que la Función Judicial lleva a cabo para esclarecer el fallecimiento de dos miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito (...), el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció, en primera instancia, a un año de prisión al Capitán de Bomberos José Z. por delito culposo, y no aceptó el pedido de tres años de prisión emitido por la Fiscalía General del Estado”.
La institución indicó en el comunicado que la entidad de Justicia “declaró, además, que no se realizaron acciones peligrosas, innecesarias e ilegítimas, en la ejecución de las operaciones desarrolladas en el incendio forestal registrado el pasado 7 de septiembre en el sector de Puembo”.
Y ratificaron que la sentencia aún no es definitiva, “ya que debe ser confirmada por la Corte Provincial y la Corte Nacional”. Agregaron que el Cuerpo de Bomberos de Quito “continuará colaborando con la justicia ecuatoriana en el esclarecimiento de este lamentable suceso, y reafirma su compromiso de salvar vidas y proteger los bienes en la comunidad”.
En febrero del 2017, la sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha dispuso el auto de llamamiento a juicio para José Z. en el proceso por la muerte de los cadetes, Jonathan David Nasimba Ambas, de 19 años, y Jonathan Paúl Dionicio Vásquez, de 20 años, ocurridas en el incendio referido.
En cambio, para Esteban C., otro de los miembros de la institución que fue implicado inicialmente y quien dispuso el traslado de 30 cadetes a la zona del incendio (en Puembo), ratificó el sobreseimiento.
En el caso del bombero José Z. el año pasado, el Tribunal consideró que según el rango y la experiencia que tenía al momento del hecho, no debía permitir el descenso al lugar de las llamas y que había los elementos de convicción para llamarlo a juicio.
Tras la muerte de los jóvenes, el comandante de los Bomberos, Eber Arroyo, aseguró que los cadetes se encontraban en la parte trasera, la más segura, pero que el viento es su mayor enemigo en un incendio. Y que en la línea de fuego, cerquita de las llamas, estuvieron quienes tenían mayor experiencia y capacitación.
El fallo condenatorio además determina que las familias de las dos víctimas reciban una reparación integral de 25.000 dólares, cada una, de parte del sentenciado.
Circunstancias
El informe de la Fiscalía anota que, en audiencia de juicio desarrollada en el Complejo Judicial Norte, la fiscal Ligia Villacrez, sustentó su teoría del caso con la presentación de 25 testigos, en tres días de instalación de la diligencia.
El deceso de dos jóvenes cadetes sucedió el 7 de septiembre de 2015, durante un incendio que consumió 383 hectáreas de bosque, entre el 6 y el 14 de septiembre, en el sector Mangaguanta de Puembo.
Acusación
Según la acusación de la Fiscalía, en la estrategia para tratar de combatir el incendio existió inobservancia a los protocolos de seguridad.
Con pruebas testimoniales y documentales se demostró que el capitán que estaba al mando del combate de dicho incendio, ordenó a la incorporación de 30 cadetes para que ayuden a mitigarlo.
Los testigos de la Fiscalía relataron que el grupo fue dividido en dos y uno quedó al mando del capitán quien, 12 minutos antes de la llegada de los cadetes, habría escuchado la alerta emitida por el puesto de mando unificado, que la quema se salió de control.
Responsabilidad
En ese contexto y consciente del peligro, el capitán, José Z., envió a los cadetes a su mando a combatir el incendio a una ladera encañonada y pedregosa, de 80 grados de inclinación, con vegetación seca y con mangueras inadecuadas para mitigar un incendio descontrolado.
En aquel lugar, una espiral de viento alcanzó a los jóvenes. Se encontraron los dos cuerpos con el 80 por ciento de quemaduras de cuarto grado, las autopsias concluyeron que las víctimas fallecieron por inhalación de monóxido de carbono, detalla el informe de la Fiscalía.
Normativa
La Fiscalía sustentó su acusación con base en el artíc*** 146 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que determina como autor de homicidio culposo por mala práctica profesional, a la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra.
La defensa del sentenciado podrá apelar el fallo condenatorio, una vez que la resolución del Tribunal sea notificada por escrito. (RET) (I)
Quito.
FUENTE: http://www.eltiempo.com.ec/noticias/sucesos/9/430095/tribunal-sente...
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