Se ha generado una fuerte discución en nuestro cuartel acerca de la cuestión de utilizar balizas rotativas, flashes, etc. sobre nuestros coches particulares cuando concurrimos al cuartel ante un llamado de emergencia.
Algunos alegan que la ley nacional de transito argentina, ley 24449, nos prohibe utilizar ese tipo de dispositivo.
La ley dice:
"ARTICULO 32.-LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes;
g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;
h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes."
Este artíc*** hace referencia al color de baliza dispuesto para nuestra acitividad. Puede considerarse que al hacer referencia a los "vehículos de bomberos", se habla de los vehículos oficiales de la institución BOMBEROS, no del bombero como persona. Es decir, este artíc*** hace referencia al autobomba de BOMBEROS (como institución), no al automovil del bombero fulano.
Sin embargo, el inciso h es bastante claro al respecto, ya que hace referencia a los "vehículos que por su finalida de auxilio". Cuando concurrimos a una emergencia, estamos claramente ante una finalidad de auxilio. Hay que notar que en este caso no habla de vehículos que podría interpretarse como oficiales, sino de cualquier tipo de vehíc***. Muchas veces observamos en la ruta camionetas que preceden un convoy de maquinaria de campo, o vehículos con sobredimensión, que cuentan con una baliza amarilla para indicar la maniobra riesgosa. Esta baliza podría reemplazar a la señal con pañuelo blanco que tradicionalmente se utiliza para indicar una emergencia.
"ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los ARTICULOs 31 y 32 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehíc*** sirena o bocina no autorizadas;"
No queda claro en este caso, cual es el organismo que debe brindar la autorización. Si bomberos como institución autoriza a sus bomberos a utilizar una sirena particular, al igual que autoriza a usar remeras, gorros etc con la palabra o el escudo de bomberos, la baliza pasaría a estar autorizada. Aunque en realidad, este artíc*** hace referencia a las balizas y sirenas que utilizan algunas personas para uso recreativo.
"ARTICULO 61.-VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antiguedad.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
ARTICULO 63.-FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehíc*** que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:
c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común;
Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.
ARTICULO 78.-EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada;
ARTICULO 80.-AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple,cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;"
Queda claro que los bomberos en sus vehículos particulares, inlcuso ni siquiera los autobombas oficiales, estan exentos de cumplir la ley de transito. Sin embargo, considerando la gravedad de las emerencias, la ley de transito autoriza el uso de balizas y sirenas SOLO en casos de REAL URGENCIA. (art. 61). Para el caso de los vehiculos particulares, y puesto que en ninguna parte, creo, cuando suena la sirena del cuartel (o se de la alarma via HT) los bomberos concurrimos en moto o automovil a menos de 40 km/h como indica la ley, realizando todas las maniobras riesgosas que son necesarias (adelantamiento por derecha, en encrucijada, en contramano, etc.),, considerando el caracter urgente y de bien comun (art. 63-c franquiciad) es oportuno que las realicemos advirtiendo al transito de nuestra presencia y real urgencia, con la bocina del coche o moto, con las intermitenes (art. 47-e) y con la baliza de color rojo de bomberos (art. 32-f) o de color amarillo (art.32-h), que es una señal lumínica que distingue nuestro cometido y urgencia, ya que cualquier "loquito" puede estar tocando bocina o hacer señales con luces (puede pasar que no nos den paso), pero casi que seguro solo un bombero va a tener una baliza sobre su coche. Esto no nos va a eximir de la responsabilidad ante un accidente, pero puede considerarse como un atenuante o eximiente. (art. 78).
A varios les habrá pasado de que les han cobrado multas por haber concurrido a excesiva velocidad, por pasar un semaforo en rojo, por circular en contramano, por estacionar en un lugar indebido, etc. Y esta bien que no hagan esas actas, ya que de la misma manera de que no se podría usar una baliza tampoco se podría estacionar en contramano. Pero luego ante el Juez de Faltas podemos acreditar la real urgencia de nuestra misión y por lo tanto, solicitar la eximición. (En nuestro caso, basta con presentar una copia del Parte de Salida o certificado de la Jefatura)
Ese permiso para usar balizar ante casos de urgencia se deberia utilizar para que los bomberos no usemos las balizas de los moviles cuando concurrimos a meras reuniones o cursos. Las Jefaturas deberian instruir a su personal y al de Comisión Directiva, para el uso responsble de las balizas, ya que despues sucede que los particulares no alcanzan a distinguir cuándo vamos a un incendio y darnos paso cometiendo alguna maniobra riesgosa, y cuando a un curso.
En resumen, los bomberos NUNCA estamos exentos de cumplir las leyes de transito (ni en autobomba ante una emregencia), pero cuando la urgencia es real, qué mejor que utilizar una baliza para distinguirnos del resto del transito y que nos permita llegar antes para cumplir con nuestro servicio.