DEFINICIONES
a) Acoso sexual: Se entiendo por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su integridad o su situación personal o bomberil.
b) Abuso sexual: Cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiese contacto corporal con ella
c) Otras formas de abuso o acoso: Conductas que constituyen agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por un Bombero, Oficial General o de Compañía o por uno o más Bomberos, en contra de otro u otros integrantes de la Institución por cualquier medio, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación personal o bomberil al interior de los cuarteles o en alguna dependencia del respectivo Cuerpo de Bomberos. El acoso, que también puede ser de carácter psicológico, hace referencia a conductas negativas continuadas que son dirigidas contra uno o varios Bomberos, realizadas por uno o más Bomberos u Oficiales Generales o de Compañía.
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