“Formación paramédica en el Perú: análisis jurídico y recomendaciones de política pública”
Autor:
Víctor Raúl Castro Ramos
Director Autodidacta
Sociedad Paramédica / Proyecto Paramedicina Autónoma
Lima, Perú – 2025 ·
ORCID 0009-0005-3555-9693
Analisis
El presente artíc*** analiza el fenómeno del fraude y la estafa educativa en la formación paramédica en el Perú, desde un enfoque jurídico, técnico y de salud pública. Se revisan los artículos 196, 196-A y 363 del Código Penal Peruano, que regulan los delitos de estafa, estafa agravada y ejercicio ilegal de la profesión. El estudio identifica los principales vacíos normativos y de supervisión que permiten la proliferación de ofertas de certificaciones sin respaldo legal, y propone medidas concretas de política pública para fortalecer la fiscalización educativa, la protección al consumidor y la integridad profesional. Este documento busca servir como referencia técnica para jueces, fiscales, legisladores y reguladores del sector educativo y sanitario, orientando estrategias nacionales de control y prevención del fraude en la educación técnica de emergencias y atención prehospitalaria.
1. Introducción
En los últimos años, se ha registrado un aumento en los casos de instituciones informales que ofrecen cursos y certificaciones paramédicas sin reconocimiento oficial, afectando tanto a profesionales en formación como a la ciudadanía que depende de servicios de emergencia competentes. Estos hechos constituyen delitos contra el patrimonio y la fe pública, además de representar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas atendidas por personal no certificado. El fortalecimiento de la respuesta estatal requiere una acción coordinada entre las entidades competentes —Ministerio de Educación (MINEDU), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (SINEACE), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Ministerio Público y Poder Judicial— bajo un enfoque preventivo, sancionador y educativo que asegure la legitimidad de la formación paramédica y la protección de las víctimas.
2. Metodología
El presente estudio adopta un enfoque jurídico-descriptivo y comparativo, basado en la revisión del Código Penal Peruano (D.L. N° 635) y documentos regulatorios emitidos por MINEDU, SINEACE, MINSA e INDECOPI. Se incorporan análisis jurisprudenciales de casos de estafa educativa y ejercicio ilegal de la profesión, así como criterios de política pública orientados a la protección de la salud y la calidad educativa.
El análisis se estructura en torno a tres ejes:
I. Identificación del marco penal aplicable.
II. Determinación de los vacíos de supervisión estatal.
III. Formulación de propuestas normativas y de política pública basadas en evidencia.
3. Resultados
3.1. Configuración penal de la estafa educativa
El artíc*** 196 del Código Penal tipifica la estafa como el acto de inducir a error mediante engaño o artificio, ocasionando un perjuicio patrimonial.
En el contexto educativo, esta conducta suele manifestarse en:
• Ofrecimiento de certificados o títulos sin reconocimiento oficial.
• Uso de nombres o símbolos institucionales falsos que sugieren respaldo estatal.
• Cobro de sumas bajo promesas de “habilitación profesional” inexistente.
El daño resultante afecta tanto el patrimonio individual como la credibilidad del sistema educativo técnico.
3.2. Estafa agravada (Artíc*** 196-A)
El artíc*** 196-A del Código Penal establece agravantes cuando la estafa:
• Afecta a múltiples víctimas (pluralidad de afectados).
• Aprovecha la situación de vulnerabilidad económica o laboral de los estudiantes.
• Utiliza medios tecnológicos o digitales para captar a las víctimas (redes sociales, publicidad segmentada, plataformas de pago).
En tales casos, la pena privativa de libertad es de cuatro a ocho años, más multa e inhabilitación. El impacto social y económico de estos fraudes justifica un enfoque penal agravado y sanciones ejemplares.
3.3. Ejercicio ilegal de la profesión (Artíc*** 363)
Este delito comprende tanto a quienes otorgan o expiden falsos títulos, como a quienes ejerce la profesión o capacitan sin la debida autorización legal.
También se configura cuando una persona imparte formación técnica en salud o emergencias utilizando denominaciones o símbolos que induzcan a error sobre su acreditación. Las sanciones previstas van de dos a seis años de prisión, según la gravedad y modalidad, pudiendo acumularse con las penas por estafa agravada y falsedad genérica.
Cuando el ejercicio ilegal afecta áreas críticas como salud pública, atención de emergencias o rescate prehospitalario, la conducta reviste mayor lesividad social, lo que justifica la imposición de penas más severas e inhabilitación profesional. El artíc*** 363 del Código Penal debe interpretarse en armonía con las disposiciones del MINEDU, MINSA y SINEACE, que delimitan quiénes están legalmente habilitados para ejercer funciones docentes o asistenciales en salud.
3.4. Impacto en la salud pública y la calidad educativa
El fraude educativo genera un efecto multiplicador negativo:
• Distorsiona el mercado laboral técnico.
• Reduce la confianza pública en los servicios de emergencia.
• Compromete la seguridad sanitaria de la población.
Este tipo de delito no debe ser tratado únicamente como infracción patrimonial, sino como un problema estructural de salud pública y gobernanza educativa.
4. Discusión (Enfoque en la acción coordinada)
El fortalecimiento del sistema de fiscalización educativa, sanitaria y penal debe articularse entre las siguientes entidades del Estado, con responsabilidades diferenciadas pero complementarias:
• MINEDU y SINEACE: Supervisar la oferta educativa técnica, verificar la acreditación institucional y detectar programas ilegales o no autorizados. Deben implementar plataformas digitales públicas para la verificación de licencias y títulos.
• MINSA: Controlar el ejercicio profesional en servicios de salud, particularmente en la atención prehospitalaria, garantizando que el personal posea la competencia técnica y habilitación vigente.
• INDECOPI: Sancionar la publicidad engañosa o falta de idoneidad en servicios educativos, ordenar la devolución de pagos y aplicar multas disuasorias.
• Ministerio Público y Poder Judicial: Perseguir penalmente las conductas de fraude y ejercicio ilegal, evitando la fragmentación institucional y garantizando una respuesta judicial coherente y oportuna.
• Defensoría del Pueblo y gobiernos locales: Participar en inspecciones preventivas y derivar denuncias cuando detecten centros educativos sin autorización.
Ampliación: Coordinación, digitalización y cooperación internacional
Para una respuesta estatal integral, se proponen las siguientes líneas de acción:
1. Sistema interinstitucional de información educativa y penal: interoperable entre MINEDU, INDECOPI, MINSA y el Ministerio Público, que permita identificar y alertar sobre instituciones sin registro válido.
2. Campañas nacionales de prevención del fraude educativo, difundidas por medios y redes oficiales, orientadas a concientizar a estudiantes y familias.
3. Cooperación internacional con la OPS, OMS y UNESCO, para adoptar estándares de formación técnica en salud prehospitalaria y garantizar el reconocimiento mutuo de certificaciones válidas.
4. Incorporación de tecnologías de trazabilidad digital (como códigos QR o blockchain educativo) en los títulos y registros, para prevenir falsificaciones y asegurar transparencia.
La coordinación interinstitucional es esencial para construir una respuesta integral que proteja tanto a los estudiantes como a la ciudadanía, garantizando la idoneidad del personal de emergencias y la confianza en el sistema público de formación técnica.
5. Recomendaciones para la Acción Estatal
1. Ministerio Público y Poder Judicial
Investigar los delitos de estafa educativa con enfoque agravado, considerando la afectación a la salud pública y la pluralidad de víctimas. Unificar criterios jurisprudenciales en delitos de fraude educativo técnico.
2. MINEDU, SUNEDU y SINEACE
Implementar un registro nacional de instituciones autorizadas para formación técnica en emergencias. Establecer protocolos de cierre inmediato de entidades no acreditadas y sancionar la reincidencia administrativa.
3. INDECOPI
Extender las sanciones de publicidad engañosa al ámbito de la educación técnica y facilitar la devolución económica a víctimas mediante conciliación administrativa.
4. MINSA y Congreso de la República
Incorporar la profesión paramédica en la legislación sanitaria nacional, definiendo estándares de formación y habilitación. Crear un registro oficial de profesionales prehospitalarios certificados.
5. Estrategia Nacional contra el Fraude Educativo
Diseñar una política pública intersectorial, coordinada entre educación, salud, justicia y consumo, para prevenir, sancionar y reparar los casos de estafa educativa con enfoque territorial y digital.
6. Conclusiones
1. La estafa educativa en el ámbito paramédico constituye un problema estructural de salud pública, justicia y educación.
2. El marco penal peruano contiene herramientas suficientes para sancionarla, pero requiere mejor coordinación y aplicación interinstitucional.
3. La educación técnica debe regirse por estándares verificables, acreditación digital y transparencia pública.
4. Las políticas preventivas y la educación legal ciudadana son pilares fundamentales para fortalecer la confianza en la formación técnica y en la justicia penal.
5. Un sistema de control basado en interoperabilidad, evidencia y ética pública es esencial para garantizar la calidad del personal que interviene en situaciones críticas de emergencia.
Referencias
• Congreso de la República del Perú. Código Penal Peruano
#CongresoDeLaRepublica (D.L. N° 635, actualizado 2024).
• Ministerio de Educación
#MINEDUPERU Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, 2023.
• Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
#SINADECI Normas de acreditación técnica, 2022.
• Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
#INDECOPI. Guía sobre publicidad educativa y servicios idóneos, 2023.
• Ministerio de Salud del Perú
#MinsaLineamientos de competencias en atención prehospitalaria, 2024.
• Organización Panamericana de la Salud
#ops. Educación técnica y regulación profesional en salud en América Latina, 2023.
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