Algo que parecía imposible es hoy realidad; después de una prolongada espera y numerosas gestiones realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la importación de carros bomba y otros materiales o equipos bomberiles, han quedado liberados del pago de IVA.
Finalmente el trabajo realizado dio sus frutos y el Director Nacional de Aduanas acogió varias solicitudes presentadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que permiten que el material mayor adquirido por los Cuerpos de Bomberos sea acogida a la subpartida 00.12. 0199 del Arancel Aduanero, aplicable a las donaciones y socorros y por tanto liberados de pagos de tributos, por tener los Cuerpos de bomberos el carácter de organizaciones sin fines de lucro, que prestan una acción de socorro directo en beneficio de la comunidad.
La concreción de la liberación del IVA se debe a una primera gestión realizada por el Presidente del Consejo Regional de Tarapacá Marcelo Zúñiga el año 2008, quien en su calidad de importador de vehículos a través de zona Franca de Iquique, importó una ambulancia por encargo del Cuerpo de Bomberos de Arauco, oportunidad en que fue alertado sobre la posibilidad de internarla acogiéndola a régimen arancelario de excepción.-
El antecedente con el que contaban los voluntarios era que en el año 2003, el Director Nacional de Aduana con ocasión de una presentación efectuada por el Club de Leones de Quilpue, institución de beneficencia y asistencia social que adquirió a titulo oneroso en Estados Unidos una prótesis para un implante coclear, elemento que permitiría a un menor de edad que padecía de sordera total lograr un cierto nivel de audición mínima razonable, la Subdirección Jurídica del aludido servicio publico emitió un pronunciamiento contenido en su informe Nº 28 de 2003 señalando que “el término socorro que emplea la partida como alternativa a las mercancías donadas no se encuentra expresamente definida para aplicación de esta franquicia por lo que corresponde aplicar su sentido natural y obvio según el uso general que se le asigna a este termino.” Recurriendo luego al Diccionario de la Lengua Española, la que señala a este vocablo como “acción y efecto de socorrer” cuya primera acepción del término socorrer es “Ayudar, favorecer en un peligro o necesidad”, lo que en relación con la mercancía adquirida en el exterior, permite al ser internada a Chile ayudar y favorecer a una necesidad a una menor que requiere el implante coclear.
En definitiva, el criterio utilizado por el Servicio Nacional de Aduana para conceder un tratamiento arancelario especial dice relación con la naturaleza de la mercancía, la cual debe tener como objeto contribuir a ayudar o favorecer en una necesidad, lo que en el caso concreto de los Cuerpos de Bomberos es posible por ser estos instituciones de beneficencia y los carros bomba que importan, son destinados a concurrir en ayuda o socorro de la comunidad en caso de un siniestro por incendio o rescate, por lo que la solicitud presentada en representación de Bomberos de la Araucania, es favorablemente acogida por Aduana.
El Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, Fernando Recio, es informado de la situación, quien con ocasión de la importación de varios carros usados desde Alemania para diversos Cuerpos de Bomberos de la Region de Los Ríos preparó las presentaciones para Aduana, las que luego de ser informadas por la Subdirección Jurídica fueron acogidas favorablemente por el Director Nacional de Aduana, dictando las resoluciones respectivas las que debieron someterse a trámite de rigor ante la Contraloría Regional de Valparaíso, quien previo a resolver sobre el particular, solicitó un informe del Contralor General de la República acerca de lo resuelto por Aduana
Después del análisis del caso, el Contralor General en su informe reconoce que la facultad de interpretación de las Normas Aduaneras es exclusiva de Aduana, por lo finalmente las resoluciones dictadas por Aduana en los casos de varios carros bomba adquiridos en Alemania para Cuerpos de la region de Los Ríos son cursadas favorablemente permitiendo que los carros bomba fueran internados a Chile acogidos a la franquicia indicada en la subpartida 00.12 del Arancel Aduanero, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artíc*** articulo 12 letra B N º7 del DL 825 sobre IVA, significa que quedan exentos de dicho pago, ahorrándose los Cuerpos de Bomberos el 19% del costo del vehiculo.
Recientemente, el Departamento Jurídico de Bomberos de Chile, ha preparado las presentaciones pertinentes para solicitar de Aduana el otorgamiento arancelario especial para la importación de un carro de rescate pesado nuevo efectuada por Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar favorablemente acogida y en tramitación otra solicitud, por un carro importado por el Cuerpo de Bomberos de Santiago para su 19ª Compañía.
Para todos aquellos Cuerpos de Bomberos que requieran internar a Chile vehículos de emergencia nuevos o usados adquiridos a titulo oneroso, se les recomienda tomar contacto con el Departamento Jurídico de la Junta Nacional, para recibir la asesoría para efectuar las presentaciones a la Aduana.
Con respecto a los carros importados por la Junta Nacional, se está estudiando por el Departamento Jurídico la formula para acceder a la franquicia ya que uno de los requisitos esenciales para acceder al tratamiento arancelario especial es que la institución beneficiaria sea quien preste la acción de socorro.
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