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LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

ESTADÍSTICAS DE LESIONES EN EL EJERCICIO BOMBERIL - ARTICULO DE YSRAEL SALINAS (CARACAS, VENEZUELA)

YSRAEL SALINAS

CARACAS, VENEZUELA

ESTADÍSTICAS DE LESIONES EN EL EJERCICIO BOMBERIL:

             La profesión de bomberos está considerada como una profesión con un alto nivel de peligrosidad, en donde la exposición a sustancias toxicas es alto y el riesgo de sufrir un accidente es constante. Esto lleva a pensar que es intrínseco al trabajo de atención de emergencias las posibilidades de ser afectado en algún servicio; entonces, se habla de que el bombero arriesgó su vida, y, por lo tanto, las lesiones que ocurran durante las labores nada o muy poco tienen que ver con las condiciones de trabajo y las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten. Y, a pesar de que el bombero se lesione no se habla de accidente de trabajo ni de enfermedad laboral. En cambio se dice que los bomberos simplemente nos enfrentamos a situaciones sumamente adversas y en consecuencia es muy probable que suframos alguna lesión. En consecuencia, el daño que se sufra es inherente inexorablemente al ejercicio laboral, por tanto, se asume.

            En el transcurso de este primer semestre del 2016, la Hermandad de Bomberos publicó diversos artículos en las que daban cuenta de varios eventos en los cuales algunos bomberos, de varios países, fueron afectados durante su jornada laboral. Estos eventos reportados incluían desde incendios en inmuebles y forestales, hasta volcamientos de unidades y actividades de entrenamiento bomberil, caída desde niveles superiores y rescate en áreas confinadas, entre otros.

Las condiciones laborales, a las que estaban expuestos los bomberos en estos espacios, ocasionaron distintos accidentes laborales que tuvieron una incidencia en la salud de los bomberos que se encontraban en lugar en donde se desarrollaba el evento, produciéndoles lesiones leves, en algunos casos, y, en otros lesiones fatales. Consideramos importante llamar estas eventualidades dañinas para los bomberos “accidentes de trabajo”, ya que esto permitirá ser abordados desde otra óptica y poder tomar acciones para lograr prevenir su ocurrencia.

La información emitida por la Hermandad de Bomberos nos permitió realizar una recopilación de estos eventos, organizarlos para luego llevar a cabo un análisis estadístico que nos suministrara datos que nos muestren la problemática de la seguridad y salud laboral bomberil. A continuación se exponen estos datos. Inicialmente desglosados en una tabla descriptiva. 

Tabla 1: Datos descriptivos referidos a afectación en bomberos según tipo de eventos y lugar durante el primer semestre del 2016

Tabla 2: tipo de afectación 

En la tabla 2 se puede observar que el 40% de los accidentes laborales ocurridos durante el primer semestre del 2016, tuvo consecuencias fatales para los bomberos. Los daños a la salud que han ocasionado estos accidentes en el personal bomberil son irreparables por las pérdidas de vida debido a las condiciones trabajo.

Tabla 2: tipo de evento según frecuencia y porcentaje ocurridos durante el primer semestre del 2016.


En el cuadro se puede observar que los eventos con mayor frecuencia fueron los incendios de inmueble con un 25% y los volcamientos ocurridos a unidades bomberiles con un 22%.

 

 

Tabla 3: estadísticos descriptivos de bomberos afectados durante el primer semestre del 2016

La tabla anterior nos muestra que el promedio de bomberos lesionados diariamente es de 2.33, con un máximo de 7 bomberos afectados en un día y un mínimo de un bombero lesionado en un día.

Grafico 3: distribución de bomberos afectados según el tipo de evento durante el primer semestre del 2016

            En este gráfico podemos observar que los incendios de inmuebles son el evento de mayor frecuencia y en los que más han ocurrido accidentes de trabajo con la mayor cantidad de lesiones fatales. Por otro lado, podemos observar que los accidentes de trabajo con pérdidas de vida se han producido en 6 de los 11 eventos analizados. Las actividades de entrenamiento bomberil y el volcamiento de unidades de servicio son los siguientes eventos con el mayor número de bomberos fallecidos.

En esta tabla se puede observar que los países con un mayor número de eventos con accidentes de trabajo son EEUU y México con un 18.5% y Argentina con un 14.8%.

Grafico 4: Tendencia de afectación en bomberos. Primer semestre 2016

            En el gráfico podemos observar que la tendencia de accidentes laborales bomberiles viene en ascenso a partir del mes de mayo.

 

 

A modo de conclusión

Las estadísticas expuestas nos muestran que los niveles de inseguridad en el ejercicio bomberil son bastante altos, las condiciones de trabajo son sumamente peligrosas. Esto incide en la percepción y la creencia de que estas condiciones son consustanciales, intrínsecas y "normales" de la actividad bomberil, asociados a circunstancias derivadas del azar. Esta manera de caracterizar y de concebir nuestra profesión contribuye a que no se realicen estudios epidemiológicos laborales dentro de las instituciones bomberiles, ni se publiquen datos de accidentabilidad ni morbilidad ni mortalidad presentes en los bomberos. Por otra parte, el asumir que las afectaciones a la salud que padece un bombero en el ejercicio de su labor es producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional implicaría reconocer que existe un fallo global del sistema preventivo de la institución bomberil y unas condiciones de trabajo inseguras. Lo cual generaría unas serie de responsabilidades, en los entes encargados y altos directivos de la institución, que no se querrán aceptar por las consecuencias administrativas y legales que derivarían el declarar como accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales las afectaciones que padezca el bombero a consecuencia de su actividad laboral.   

De manera que los bomberos “saben” que es una profesión de alto riesgo y ejercen esa labor a conciencia, por lo tanto, se adopta la postura de que al trabajar en una institución bomberil se tiene cierta responsabilidad en lo que a uno le pueda pasar, y, en consecuencia, nada se puede hacer al respecto. Esta visión impide, obstaculiza, que se asuma claramente que los daños a la salud, ocurridos durante la realización de las distintas actividades bomberiles, sean señalados de manera explícita como enfermedades laborales o accidentes de trabajo.

            Es tan fuerte lo arraigado que está entre los bomberos el considerar como algo normal el que se pueda sufrir alguna lesión durante las horas de trabajo bomberil, que muy poco se reportan los accidentes o enfermedades que puedan afectarlos. Tampoco las instituciones bomberiles establecen políticas ni acciones encaminadas a garantizar la seguridad y salud ocupacional como beneficio sociolaboral del bombero, ni se disponen de bases de datos que permitan realizar análisis estadísticos de las condiciones de trabajo ni de los accidentes y enfermedades que se le diagnostiquen al bombero, de los cuales se pueda extraer información epidemiológico para poder llevar a cabo intervenciones preventivas.  Tal es así que los datos de accidentes que informa la Hermandad de Bomberos son tomados de algún medio de comunicación o porque algún bombero lo publicó, y, por lo general, estos datos carecen de precisión y detalles importantes.    

Consideramos que el hablar de accidentes de trabajo cuando un bombero sufra alguna lesión durante la realización de sus actividades o de enfermedades ocupacionales cuando se derive de los datos epidemiológicos recabados, permitirá determinar cuáles son las condiciones de trabajo que inciden en la ocurrencia de daños a la salud del bombero, y, por otra parte, el bombero afectado durante el ejercicio de sus labores podrá exigir las indemnizaciones socioeconómicas derivadas de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad ocupacional, o, ejercer las demandas legales pertinentes a fin de lograr las compensaciones que le correspondan.

Otro punto que deriva de lo anterior es la inexistencia de un marco legal que regule lo relativo a las condiciones de seguridad y salud laboral del bombero, aspecto primordial para poder determinar cómo intervenir en las condiciones de inseguridad en trabajo bomberil y cómo establecer los mecanismos preventivos.

 

Ysrael Salinas.
Bombero de Caracas, Venezuela ya en situación de retiro y con la jerarquía de mayor. Trabajo en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital durante 29 años. Ademas de profesión es psicólogo. También egresado del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, con el título de licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad. 

Gracias,

LA HERMANDAD DE BOMBEROS ACLARA: Este estudio fue realizado y basado en información de publicaciones del sitio La Hermandad de Bomberos en su Blog, por lo que no son exactas. Hay eventos que por no ser de interés o no llegar a nuestra Administración a tiempo no son publicados. Como es el caso de Brasil, donde conocemos que los accidentes fueron mayores pero por un problema idiomatico estas noticias muchas veces no son publicadas. Sin embargo nos parece que el articulo es acertado y deja ver una realidad a través de estas estadísticas.

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Comentario

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JEFE
Comentario de Ysrael Salinas el agosto 4, 2016 a las 9:04pm

Saludos Carlos, gracias por tu mensaje. En Venezuela tenemos una ley de bomberos y bomberas, si te parece puedo enviartela al correo y estamos a la orden en lo que podamos ayudar para lograr esa ley que propones en Perú.


LÍDER
Comentario de Carlos Rojas Lozano el agosto 4, 2016 a las 12:30pm

Hermano YSRAEL SALINAS, interesante el tema publicado, está realidad vivimos los Bomberos en todo el planeta, al parecer las autoridades del gobierno central desde siempre nos consideran como inmortales. Los políticos dicen: "Este gobierno es un gobierno de inclusión, para todos", solo frase liricas, bonito para los oídos de la población que les escucha, pero para los Bomberos que entregan la vida por la humanidad, por todos los seres vivos del planeta solo son palabras, nada mas que palabras que se le lleva el viento. Todos los gobiernos !Nos dan la espalda!, nos esquivan con la mirada. !No quieren enterarse que somos humanos!... En el Perú somos Voluntarios el 100%, Así fue siempre.

Necesito orientación para proponer una ley de Bomberos rentados.

Saludos,

Sub Teniente Carlos Rojas Lozano

E-mail: paolopalo@hotmail.com


JEFE
Comentario de Ysrael Salinas el agosto 3, 2016 a las 1:59am

Hermano saludos y un abrazo, gracias por tu comentario y agrego lo siguiente a efectos de aclarar un poco más el espíritu del análisis que realicé. En un primer momento no enmarque ese artíc*** solamente a Venezuela, sino que tome datos aparecidos en la Hermandad de Bomberos de accidentes ocurridos en varios países tanto de América como de Europa. En segundo lugar, intento llamar la atención acerca de las maneras como los bomberos significamos y percibimos los accidentes que afectan a algún bombero. Si te fijas no se habla de accidente de trabajo, mucho menos de enfermedades ocupacionales y eso es de suma importancia porque permitiría que el marco legal referido a la seguridad y salud laboral nos arrope y podamos decir que, en ese sentido, estamos cubierto por las leyes. En todos los artículos que revisé, el abordaje que se le da a estos eventos, en los cuales uno o varios bomberos sufren distintas lesiones, es el de un suceso lamentable que ocasionó daños al personal bomberil. No se menciona que las condiciones de inseguridad del trabajo que se estaba realizando pudo producir el accidente. La imagen que surge es que la actividad bomberil per se es peligrosa, y, por lo tanto, poco se puede hacer. En tercer lugar hermano, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya no ampara a los bomberos en cuanto a la seguridad y salud laboral debido a lo contemplado en el artíc*** 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el cual establece que habrán unas normas específicas de seguridad y salud ocupacional fijadas por un ente con competencia en materia bomberil y el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no es un organismo con especialidad bomberil. Por otra parte, el artíc*** 44 señala que las condiciones del servicio, que contempla las condiciones laborales y socioeconómicas, serán regidas por el Estatuto de la Función Bomberil. Por otra parte, esta ley no plantea que mientras se regularice esta situación, la seguridad y salud laboral será regida por la LOPCYMAT o el INPSASEL, lo que implica que serán los propios bomberos quienes determinaran que es un accidente de trabajo bomberil o una enfermedad ocupacional debida a las actividades laborales que realicen los bomberos. Si partimos del supuesto de que los bomberos consideramos que el ejercicio de la profesión bomberil es intrínsecamente peligrosa y que es inevitable que se sufra alguna lesión por esta causa, podemos proyectar como serán estas normas de seguridad y salud laboral. Por lo que considero que necesitamos cambiar nuestra manera de percibir y significar nuestra profesión en lo relativo a las condiciones de seguridad y salud laboral.

Comentario de Administrador Roger Domínguez el agosto 3, 2016 a las 12:01am

Saludos Ysrael,  muy interesante tu comentario y está demás decirte lo calificado y profesional que es su contenido, sin embargo debemos recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dos artículos particularmente relacionados, a mi parecer, a esta tema y son los siguientes: Artíc*** 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y Artíc*** 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Ahora bien, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Título VI Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I,  Artíc*** 69 define Accidente de Trabajo de la siguiente manera: Artíc*** 69: Definición de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.  Serán igualmente accidentes de trabajo:1.- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras define como relación de trabajo toda relación laboral como una relación por la cual por tu trabajo percibes una remuneración; entonces, el hecho de que a los bomberos no se les garanticen sus derechos no quiere decir que no exista ley que regule su actividad, siento que el hecho que se interprete la desmotivación y el desconocimiento como causa de una condición que vulnera los derechso establecidos igual en la LOPCYMAT en su artíc*** 53: Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 3.Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo. 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas. 5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora. 6.Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta. 7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo. 8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones. 9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. 10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. 11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes. 12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. 14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia. 15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. 16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. 

Concluyendo, lo que quiero establecer es que los bomberos en su condición de trabajadores dependientes están amparados por las leyes que regulan sus derechos como trabajador y no están excluidos de ninguna, los derechos son irrenunciables. Un HONOR HERMANO.

Comentario de ALEXANDER CARVAJAL MORENO el agosto 1, 2016 a las 11:34pm

Muy interesante su análisis, realmente conocemos muy poco o nada e esos datos que contribuyan a mejorara nuestras condiciones de trabajo y el soporte legal que circunscriba las condiciones de salud y seguridad laboral para mejorar nuestro trabajo...... Excelente artíc***.

Comentario de Andrés Carlos Fernandez el julio 26, 2016 a las 9:45am

Excelente artíc***!! ojalá pudiéramos compilar todos los datos de accidentes...


JEFE
Comentario de Ysrael Salinas el julio 26, 2016 a las 7:09am

Saludos compadre, gracias por tus palabras, sabiendo lo analitico que eres me indica que vamos por buen camino. Gracias hermano, un abrazo.

Comentario de Roberto Suárez el julio 26, 2016 a las 5:32am
Saludos compadre excelente artíc*** y necesarias las reflexiones que derivan a todos los miembros de nuestros Cuerpos de Bomberos y Bomberas, Israel siempre acusioso y trabajador del tema con el interés puesto en las personas y la parte humana de nuestra profesión. Gracias por tu artíc***.

JEFE
Comentario de Ysrael Salinas el julio 25, 2016 a las 11:49pm

Saludos bomberiles Fabian, gracias por tu comentario. Te invito a recabar información relativa a los accidentes de trabajo que ocurran en tu cuartel. Vamos sumando esfuerzo de manera que logremos se instituya la seguridad y salud laboral en el ejercicio bomberil.

Comentario de Fabián Gustavo VIVAS el julio 25, 2016 a las 9:52pm
Excelente trabajo...!!! Muy útil. Ojalá pudiéramos replicarlo en nuestro país. Muchas gracias!!

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Música

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  • 1.
    WOKE UP THIS MORNING DE LA SERIE LOS SOPRANOS
  • 2.
    Rammstein - Feuer Frei! (Lyrics_Sub Español)(720p)
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    Judas Priest - Rapid Fire (Live)(720p)
  • 4.
    Burning (Live)(720p) (1)
  • 5.
    Fire Storm Hotel - Motörhead (360p)
  • 6.
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  • 7.
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  • 10.
    Ozzy Osbourne / I don't wanna stop length version
  • 11.
    KISS - Firehouse [ Dodger Stadium 10_31_98 ]
  • 12.
    Whitesnake - Burn (Official Audio) (The Purple Album _ New Studio Album _ 2015)
  • 13.
    Heavens on fire
  • 14.
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HERRAMIENTAS & EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS RIT (EQUIPOS DE INTERVENCIÓN RÁPIDA) / ARTICULO DE ARMANDO J. RIVAS HERRERA (FLORIDA, ESTADOS UNIDOS)

HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL DE RIT (RAPID INTERVENTION TEAM) / ARTICULO DE ARMANDO J. RIVAS HERRERABombero / Paramédico del Departamento de Bomberos de Reedy Creek, Lake Buena Vista – Florida.¿Por dónde podemos empezar?Antes de empezar a hablar sobre el RIT y todo el EPP necesario para el correcto funcionamiento de un RIT, debemos regresar al principio…Ver más
ayer
Marino De Los Santos ahora es miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Jueves

JEFE
Antonio del Valle Silverio respondió a la discusión "NFPA 921" 9 PRESENTACIONES PPT DEL CURSO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES de CREADOR DE LA RED en el grupo NORMAS, LEYES & RECOMENDACIONES
"BUENAS ME PUEDEN EMVIAR LA PRESENTACIONES DDEL PPT DEL CURSO DE INVESTIGACION DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES"
Jueves

JEFE
Antonio del Valle Silverio respondió a la discusión "NFPA 921" 9 PRESENTACIONES PPT DEL CURSO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES de CREADOR DE LA RED en el grupo NORMAS, LEYES & RECOMENDACIONES
"HOLA BUENAS TARDES ME INTERESA LA PRESENTACION DEL PPT DEL CURSO DE INVESTIGACION DE INCENDIOS Y EXPLOSION"
Jueves

LÍDER
A Francisco Escobar le gustó la conversación "NFPA 921" 9 PRESENTACIONES PPT DEL CURSO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES de CREADOR DE LA RED
Miércoles

LÍDER
A Francisco Escobar le gustó la conversación "NFPA 921" 9 PRESENTACIONES PPT DEL CURSO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES de CREADOR DE LA RED
Miércoles
Icono del perfilLuis Pablo cecchel y Jaime Marquez Orozco se unieron a LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Miércoles
A CREADOR DE LA RED le gustó la conversación HISTORIA DE LOS 150° AÑOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN 1869 – 2019 (CHILE, 348 PAGINAS EN ESPAÑOL) de CREADOR DE LA RED
Martes
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Martes
CREADOR DE LA RED agregó una discusión al grupo BOMBEROS CHILENOS
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HISTORIA DE LOS 150° AÑOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN 1869 – 2019 (CHILE, 348 PAGINAS EN ESPAÑOL)

HISTORIA DE LOS 150° AÑOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN 1869 – 2019AUTOR / GUIDO ASENCIO GALLARDOQué duda cabe, que la vida de las Instituciones trascurre entre el pasado que está en la historia, y el futuro a desarrollar por generaciones que se encuentran vigentes, el presente está constituido por el hoy dinámico y pasajero que se esfuma en cuanto lo estamos…Ver más
Martes
CREADOR DE LA RED agregó una discusión al grupo BIBLIOTECA PARA PRIMEROS RESPONDIENTES: ARCHIVOS PARA INFORMACION
Miniatura

HISTORIA DE LOS 150° AÑOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN 1869 – 2019 (CHILE, 348 PAGINAS EN ESPAÑOL)

HISTORIA DE LOS 150° AÑOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA UNIÓN 1869 – 2019AUTOR / GUIDO ASENCIO GALLARDOQué duda cabe, que la vida de las Instituciones trascurre entre el pasado que está en la historia, y el futuro a desarrollar por generaciones que se encuentran vigentes, el presente está constituido por el hoy dinámico y pasajero que se esfuma en cuanto lo estamos…Ver más
Martes
Icono del perfilImmanuel y Monique Dantas se unieron a LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Nov 17

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