En lo que va de año el número de bomberos fallecidos y/o lesionados en la atención de emergencia pasan de cien en nuestra América y el mundo. Solamente contando los que tenemos noticia a través de la Hermandad de Bomberos. Hay países que no se sabe si han tenido algún incidente con bomberos lesionados durante sus labores. Por lo que seguramente las estadísticas de bomberos afectados en la atención de emergencia sería mucho mayor.
Esta lamentable situación de ocurrencia de accidentes de trabajo en el ejercicio bomberil llama a reflexionar en torno a actitud asumida por los entes regulatorios de la seguridad y salud laboral y por la propia institución de bomberos. Por lo general, se asume que es una actividad laboral de “alto riesgo” por lo tanto es “normal” que haya un alto número de bomberos afectados en la atención de emergencias. Esta actitud lleva a asumir que eso es así y no se puede hacer mayor cosa al respecto, es decir, por ser de alto riesgo van a morir siempre muchos bomberos. La estadística no falla. Esto más que ayudar permite que poco se haga en cuanto a ahondar en la determinación precisa de las causas de ocurrencia de estos accidentes de trabajo y en el establecimiento e implementación de medidas correctivas y preventivas. Y por otro lado, los propios bomberos internalizan que es una profesión de alto riesgo, que se puede morir en el servicio, y por lo tanto no se exige con mayor fuerza el cumplimiento de las recomendaciones de emitidas en las investigaciones de estos incidentes fatales.
Particularmente pienso que si ahondamos en estas investigaciones nos daremos cuenta que hay problemas en la capacitación, en equipamiento tanto de protección personal como de herramientas de trabajo, en procedimientos de intervención adecuados, en las medidas de autocuidado, en el manejo del estrés, en la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas preventivas emitidas por los bomberos a las empresas e instituciones privadas y públicas para evitar los daños por la ocurrencia de eventos adversos, entre otros factores que de seguro se reflejan en el análisis de estos accidentes de trabajo.
Ante el dolor de ver como cada mes hay algún bombero muerto o lesionado en el cumplimiento de su deber, y, en ver como los entes encargados de implementar las medidas preventivas y correctivas para que esto no ocurra, no cumplen con su deber, no nos queda más que nosotros mismos buscarle soluciones a esta situación de “alto riesgo”. Dicen en primeros auxilios psicológicos que no hay nada mejor que un bombero para atender a otro bombero. Bajo esta premisa propongo a la Hermandad Bomberil que iniciemos con el llamar por su nombre a estas lamentables situaciones: “Accidentes de Trabajo”. Para esto debemos partir de la definición que nos da el Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación a lo que conceptualizan como trabajo, es así que plantean que es “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos” (http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm). En el caso de la actividad bomberil, voluntaria o remunerada, se enmarca dentro de esta definición, ya que es un conjunto de actividades humanas que produce un servicio, la atención de emergencias y su finalidad es satisfacer la necesidad de atención primaria o cuidados ante eventos no deseados. En el caso específico de lo que definiríamos como “accidente de trabajo bomberil” podríamos consensuar en cuanto a lo que consideraríamos bajo este epígrafe. De acuerdo a las normas legales existentes en cada país se define que es un accidente de trabajo. En Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece como accidente de trabajo, a “todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo” (artíc*** 69). Sin embargo, la novísima Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil establece que debe haber unas normas de seguridad y salud ocupacional específicas para el ejercicio de la profesión de bombero o bombera y establece que los Cuerpos de Bomberos no se regirán por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En la actualidad no existen estas normas técnicas especifica al ejercicio laboral bomberil, es de suponer que pronto debería nombrarse una comisión que trabaje al respecto.
Todo esto abre un marco en el cual los bomberos a nivel nacional e incluso internacional, iniciemos la discusión acerca de, en primer lugar, definir que es un accidente de trabajo bomberil. Segundo, analizar los casos de atención de emergencia en los cuales se produzcan lesiones en el personal de bomberos actuante, a fin de determinar a fondo las causas de ocurrencia de estos accidentes. Tercero, establecer las medidas correctivas y preventivas a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de afectación al bombero durante la atención de las emergencias. Cuarto, determinar cuáles serán los mecanismos de implementación de estas medidas correctivas y preventivas. Quinto, evaluación constante del cumplimiento de estas medidas y el reajuste a la luz de nuevas situaciones adversas.
Considero que a través de la Hermandad de Bomberos podemos iniciar algunas discusiones que nos permitan establecer una ruta de actividades. Lo que no debemos hacer es quedarnos mirando como mensualmente nos llegan noticias de bomberos fallecidos o lesionados durante sus labores y tener que enviar nuestras condolencias a los familiares y cuerpos de bomberos afectados.