El Boletín Oficial del Estado publica la modificación del Código Técnico de la Edificación que fue aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Real Decreto introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”. Por ello se han modificado en la página web la Parte I del Código, así como todos los Documentos Básicos afectados, publicando nuevas versiones consolidadas, con modificaciones señaladas y con comentarios.
Nuevos cambios en fachadas
Se han modificado los puntos 4, 5 y 6, que se detallan así:
4.- La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
- C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
- B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.
5.- Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
- B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
- A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.
6 .- En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.
Algunas recomendaciones de TECNIFUEGO
El Comité de Fabricantes de Protección Pasiva de TECNIFUEGO puntualiza lo siguiente: “En los cambios propuestos pese a que pueda existir una cierta sensación de mejora, esta sólo se daría en los edificios de gran altura ya que para el resto muchos materiales con una mala reacción al fuego podrían formar parte de los sistemas“.
Desde TECNIFUEGO se proponen las siguientes mejoras:
- Incluir 4 familias de edificios (edificio nuevo o a rehabilitar)
A-Edificios de uso público o residenciales altos > 18 m, (en lugar de > 28 m)
B-Edificios en los que la evacuación es crítica, como colegios, residencias de ancianos, hospitales, etc.
C-Edificios públicos o residenciales de altura media < 18 m
D-Viviendas unifamiliares.
Además hay que tener en cuenta fachadas de difícil accesibilidad al incendio por los bomberos como:
- Patios de luces o interiores de manzana
- Cascos antiguos o barrios con difícil movilidad rodada
Así como las fachadas con vías de evacuación o sin acceso desde el exterior.
En este cuadro se resumen las propuestas:
FUENTE: https://cuadernosdeseguridad.com/2020/01/modificaciones-codigo-tecn...
Aprobado el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación para mejorar la eficiencia energética de edificios
La modificación viene a adaptar el Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación con la eficiencia energética de estos, como con la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. Entre otros documentos, recoge el nuevo ‘Documento Básico de Ahorro de Energía’ y la nueva sección del ‘Documento Básico de Salubridad’ que recoge las medidas reglamentarias para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen.
Nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía
El Real Decreto incorpora como Anejo I el nuevo ‘Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)’ que se alinea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables, y que define los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo.
Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento tendrán una alta eficiencia energética, lo que, sumado a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía, respecto a los actuales, de en torno a un 40% de media.
Con el nuevo DB-HE se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético.
El Documento revisa y actualiza las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios en cumplimiento de lo establecido por la Directiva 2010/31/UE, que establece la obligación de realizar esta revisión periódicamente.
Otros documentos
El Real Decreto aprobado recoge además como Anejo II una nueva Sección ‘Protección frente a la exposición al radón’ del Documento Básico de Salubridad, modifica la Parte I del Código Técnico con la incorporación de la nueva exigencia básica de salubridad HS6 ‘Protección frente a la exposición al radón’, e introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de ‘Propagación exterior’.
A su vez, el Real Decreto realiza una actualización de las normas técnicas referenciadas en todos los Documentos Básicos salvo el Documento Básico DB-SE- AE Acciones en la Edificación y el Documento Básico DB-SE- A Acero.
Aplicación obligatoria
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública.
FUENTE: https://www.eseficiencia.es/2020/01/07/aprobado-real-decreto-modifi...
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