Esta madrugada, Chacarita amaneció con 6 autos particulares y un camión recolector de residuos incinerados. Hay varias hipótesis sobre lo que sucedió, una de ellas apunta a los denominados quemacoches.
¿Qué deben hacer los propietarios de automotores ante un siniestro semejante? Los dueños deberían gestionar el reclamo por daños ante las compañías aseguradoras. Claro está, siempre y cuando cuenten con la contratación de una
póliza contra incendio del automotor. De lo contrario, el damnificado no tiene derecho a nada.
El tipo de cobertura depende, por supuesto, de los planes contratados. En general, hay tres tipos para estos casos: responsabilidad civil con pérdidas totales; terceros completos, y todo riesgo con franquicia. Las víctimas de los quemacoches deberán disponer de una cobertura total contra incendios. Cuando sólo están protegidas ante una destrucción parcial, las aseguradoras probablemente intenten regatear la reparación económica.
Cuando los daños superen el 80% del valor de venta al público del vehíc*** al contado, las compañías tipifican al siniestro como incendio total. En caso contrario, es decir, que los restos superen el 20% del valor del automóvil y no lleguen al 80%, el incendio será considerado parcial.
Según la compañía y póliza, la indemnización por la pérdida durante los primeros años puede trepar al 100% del valor del vehíc*** 0 km. En algunos casos, se paga el 80% del valor del nuevo al cumplirse el tercer año de matriculación, mientras que en el resto de los años se abona el 100% del valor de mercado.
Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehíc***, el valor de venta al contado en plaza de un vehíc*** de igual marca, modelo, año y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Se tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la "cláusula de valor de reposición", el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehíc*** de igual marca, modelo, año y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, se tendrá opción a que se le reemplace el vehíc*** por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes al registro del dominio a favor del asegurado.
Quemar un bien de un tercero se trata de un delito que está tipificado en el artíc*** 184 del Código Penal, bajo la figura de daño calificado y prevé penas de hasta 4 años de prisión.
¡Tienes que ser miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS para agregar comentarios!
Únete a LA HERMANDAD DE BOMBEROS