México, D.F., 3 de abril de 2014.- Intervención del senador Luis Fernando Salazar Fernández, al presentar una iniciativa que modifica la fracción V del artíc*** 116 de la Constitución.

"Con su permiso, Senadora Presidenta.

Los cuerpos de bomberos cumplen funciones vitales para la sociedad, en especial la contención y combate de incendios de todo tipo, tanto urbanos como forestales, el rescate de personas y el servicio de primeros auxilios para los heridos.

Los bomberos se organizan, según el país, estado o municipio en por lo menos tres clases distintas atendiendo a su relación laboral con sus patrones, a saber: voluntarios, profesionales o pagados por la administración pública, y privados, este último pertenecen empresas, minas, clubes privados, colonias y sectores de personas con recursos suficientes que decidieron contar con este tipo de servicio y pagarlo.

Los bomberos no solo extinguen fuegos, al contrario, su servicio a la comunidad incluye el auxilio de todo tipo de desastres naturales como terremotos, tormentas e inundaciones, y en todos los desastres ocasionados por la mano del hombre, ya sea por acción consciente o por negligencia.

Pero en contra parte a la enorme aportación que le hacen a la sociedad, debemos de afrontar una amarga realidad. Los bomberos, en muchos casos, son grupos de personas en situación de desventaja y desprotección laboral, representan mujeres y hombres que ofrecen su vida y trabajo de forma voluntaria en las estaciones, con el único fin de tener la oportunidad para salvar una vida, de salvar los bienes de las personas y estar ahí en esos momentos de tragedia.

En la conformación de estos cuerpos de rescate se vulnera, como en pocos casos, el principio de igualdad consagrado en la Constitución General, artíc*** 1º de la República en su aspecto de trato, derechos y obligaciones iguales para personas que se ubican en las mismas circunstancias, y, de paso, los principios del derecho laboral mexicano, y citamos:

I.- El derecho a un trabajo remunerado.

Fracción II.- A no prestar servicios de forma gratuita.

III.- El derecho a percibir un ingreso igual al que reciben los que están en las mismas circunstancias.

IV.- El derecho a vivir de la profesión ejercida o aprendida.

V.- El derecho a la seguridad social y sus familias.

Desde luego que hay cuerpos de bomberos que gozan de prerrogativas laborales y estabilidad, pero a la par de éstas están los que dependen casi de forma absoluta de patronatos y donaciones voluntarias, y peor aún, los que trabajan y arriesgan sus vidas sin percibir ingreso alguno jamás, son los llamados cuerpos voluntarios de tiempo completo.

Y atendiendo al más elemental análisis de los derechos constitucionales y laborales antes mencionados, salta a la vista un régimen inequitativo, injusto y arbitrario para las mujeres y los hombres que eligieron esta humanitaria y muy peligrosa labor.

El municipio mexicano, de acuerdo a la Constitución General, cuenta con el deber de proporcionar diversos servicios, entre los que se encuentran:

El alumbrado público, el agua potable, la limpieza, los parques, rastro, seguridad pública, entre otros.

Los municipios, cualquiera sea su tamaño, poseen una nómina y una plantilla de personal, en todos los niveles, que independientemente de cuál sea la situación financiera de los ayuntamientos, siempre reciben su salario en forma garantizada, pues es un derecho constitucional, cuyo cumplimiento por parte del patrón representa, incluso, un delito, lo anterior de acuerdo a la legislación laboral mexicana y a la mayor parte de los códigos penales.

Sin embargo, frecuentemente vemos con frustración noticias sobre los problemas que enfrentan los cuerpos de bomberos de muchos municipios, entre otros, falta de equipo para realizar su trabajo, patronatos que ya no pueden contribuir a la erogación de los sueldos o apoyos para los bomberos, municipios que sencillamente han dejado de pagarles alegando crisis financieras, municipios que no les han otorgado un incremento salarial en años y, cuerpos de bomberos, muchos cuerpos de bomberos que trabajan gratis, mientras muchos ayuntamientos se dan el lujo de inflar nóminas, crear nuevas dependencias, aumentar sueldos y realizar gastos innecesarios.

Esto es, como si los bomberos fuesen menos importantes o útiles que el resto de los empleados municipales, como si su labor fuera de adorno o poco necesaria.

Todo lo anterior, en violación a nuestra carta magna, que prevé en su artíc*** 5º: “Que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.
Y en su artíc*** 123 dispone: “Que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.
Para trabajar igual, debe corresponder un salario igual.

Los cuerpos de bomberos existen en una especie de limbo jurídico e institucional.

En nuestro país no están previstos en su mayoría en las legislaciones municipales, aunque la mayor parte de estos tienen su estación de bomberos.

Los bomberos mexicanos tienen derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad social, y al bienestar para sus familias.

Por lo anterior, resulta justo, necesario y urgente que los bomberos formen parte de la administración municipal, que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que se merecen por su servicio y su trabajo.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto.

Artíc*** Primero: Se modifica el contenido del inciso i) y recorre de forma íntegra su contenido actual al inciso j) que se crea de la fracción III del artíc*** 115 constitucional para quedar como sigue:

Artíc*** 115, inciso i).- Protección civil y bomberos.
El inciso i) se recorre al inciso j).

Es cuanto, señor Presidente."
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(http://www.pan.senado.gob.mx/2014/04/sen-luis-fernando-salazar-arti...)