Dalmatas... Perros Bomberos
Saludos estimados lectores.
Antes de comenzar a hablar sobre las señales visuales y audibles de los vehículos de emergencia, necesario es conocer lo que nuestra legislación refiere sobre las mismas.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE
Título I.
Disposiciones Generales del Tránsito Terrestre
Artíc*** 1°. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, en todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público, permanente o casual.
Título II.
De los Vehículos de Transito Terrestre
Capítulo II.
De la Tipología de los Vehículos
Artíc*** 10º. Los vehículos de motor se clasifican en:
1. Motocicletas
2. Automóviles
3. Minibuses
4. Autobuses
5. Vehículos de carga
6. Vehículos especiales
7. Otros aparatos aptos para circular.
Artíc*** 17º. Los vehículos especiales se clasifican de la siguiente manera:
1.Vehículos de enseñanza: Aquellos destinados a dar lecciones para el manejo de vehículos.
2. Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a prestar servicios de urgencia.
3. Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al transporte de estudiantes.
4. Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representantes de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno.
Artíc*** 18º. Los vehículos de emergencia se clasifican de la siguiente manera:
1. Vehículos policiales.
2. Vehículos militares.
3. Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia: Ambulancias, vehículos el Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses.
Capítulo III
De las Características Técnicas de los Vehículos
Artíc*** 20º. Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Reglamento, las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y las Normas Venezolanas COVENIN.
Artíc*** 44º. Los vehículos de emergencia deberán poseer el siguiente equipo adicional:
1. Sirenas, pitos o campanas de alarma.
2. Faros de luz roja intermitente o sistema de luces giratorias o intermitentes colocadas en la parte delantera del vehíc***.
Artíc*** 45º. Los vehículos de emergencia destinados al transporte de enfermos o heridos, además de las condiciones generales señaladas en este Reglamento, deberán llevar pintada una cruz roja o verde en los costados y en la parte delantera. Llevarán también en la parte delantera un distintivo con la palabra “AMBULANCIA”, escrita a la inversa, de tal manera que pueda ser leída a través del espejo retrovisor por los conductores de vehículos que van delante de la misma.
Título IV.
De los Propietarios, Conductores y sus Obligaciones
Capítulo II
De las Obligaciones de los Conductores
Artíc*** 153º. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.
Artíc*** 154º. Todo conductor deberá mantener el control del vehíc*** durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.
Capítulo IV
De las Obligaciones de los Conductores de Vehículos de Motor
Artíc*** 197º. Los conductores de vehículos de emergencia serán titulares de la licencia correspondiente al tipo de vehíc*** que conduzcan y deberán portar tanto ésta como su correspondiente certificado médico.
Artíc*** 198º. Los conductores de vehículos de emergencia deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y cuando estén operando el vehíc*** en situación de emergencia tendrán con respecto a tales normas las siguientes excepciones:
1. Podrán parar o estacionarse en cualquier sitio.
2. Podrán continuar circulando sin detenerse ante un semáforo con luz roja o una señal de `PARE´, siempre disminuyendo la velocidad para hacerlo con seguridad.
3. Podrán usar el faro delantero de luz roja intermitente y las sirenas, campanas o pitos de alarma de que estén dotados según los casos, a fin de advertir a los demás conductores su situación de emergencia y exigir preferencia de paso a los vehículos en circulación.
Artíc*** 199º. Aquellos vehículos que ocasionalmente presten servicios de urgencia, gozarán igualmente de las excepciones previstas en el artíc*** anterior.
Título V
De la Circulación
Capítulo I
De la Circulación en General
Artíc*** 283º. Ante la aproximación de un vehíc*** de emergencia que haga uno de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1.El conductor de un vehíc*** que circula en un mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehíc*** de emergencia conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia.
2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehíc*** de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
Artíc*** 284º. Aun dentro de las condiciones de derecho preferente de paso, cuando un vehíc*** de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja de semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no exista riesgo de accidentes.
Título V
De la Circulación
Capítulo VI
De los Aparatos Emisores de Advertencia Sonoras, Luces y Dispositivos Reflectantes
Artíc*** 326º. Los aparatos emisores de advertencia sonora, luces y dispositivos reflectantes,
piezas, elementos y conjuntos de vehículos de motor, además de lo dispuesto en este Reglamento, se regirán de conformidad a lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN y demás disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Artíc*** 349º. Las señales sonoras ejecutadas con bocina o aparatos similares de uso autorizado, deberán restringirse a un toque breve y solamente serán utilizadas para advertencia o prevención.
Artíc*** 355º. Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.
Sólo los vehículos de emergencia, transporte de combustible y explosivos, grúas y escoltas de vehículos sobredimensionados o especiales podrán estar previstos de dispositivos fijos o giratorios de luces intermitentes o continuas.
Artíc*** 356º. Los vehículos de emergencia y transporte de combustible y explosivos usarán faros de luz intermitente de color rojo. Las grúas y escoltas de vehículos sobredimensionados o especiales, usarán faros de luz intermitentes de color ámbar.
Artíc*** 357º. Las definiciones y clasificación de los colores y señales de seguridad de los faros de luz intermitente de los vehículos, serán regulados por las Normas Venezolanas CONVENIN y demás reglamentaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
NORMA COVENIN 3680:2001SISTEMA ÓPTICO DE SEÑALIZACIÓN VEHICULAR
3 DEFINICIONES 3.1 Emergencia Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural generado por la actividad humana, que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. 3.2 Sistema Óptico de Señalización Vehicular Equipo de luces de alerta visual, fijo o removible, instalado en un vehíc***, constituido por un(os) emisor(es) de luz y una(s) carcaza(s) de color. 3.3 Vehíc*** de Emergencia Son todos aquellos con un Sistema Optico de Señalización Vehicular y alarma, tales como: carros de bomberos, patrullas policiales, patrullas militares, ambulancias, etc. 3.4 Vehículos de uso específico Son todos aquellos con Sistema Óptico de Señalización Vehicular, destinados a ser utilizados como vehículos de transporte de personas (público y privado), vehículos de carga, maquinaria pesada (agrícola y de la construcción), etc.
4 REQUISITOS 4.1 El Sistema Optico de Señalización Vehicular debe ser utilizado por los vehículos terrestres destinados a las siguientes funciones: · Ambulancias Gubernamentales y Privadas. · Bomberos: Estatales, Municipales, Aeronáuticos, Marinos e Industriales. · Custodia del Tesoro Nacional. · Fuerza Armada Nacional. · Maquinarias agrícolas y de construcción (Estatales y Privadas). · Policías Nacionales, Estatales y Municipales. · Protección Civil. · Remolques, grúas y/o montacargas (Estatales y Privadas). · Seguridad Industrial (Estatal y Privada). · Seguridad Privada (Vigilancia y Transporte de Valores). · Servicios Funerarios. · Tránsito Terrestre. · Transporte de Carga. (Todo vehíc*** que transporte cargas en estado sólido, líquido o gaseoso). · Transporte Publico y Privado (Escolares, Autobusetes, Autobuses, Trenes, y todo lo relacionado a transporte de seres humanos)
4.2 La ubicación del Sistema Optico de Señalización Vehicular, para vehículos de emergencia se divide en cuatro zonas de alerta. 4.2.1 Zona A: es la zona frontal del vehíc*** comprendida entre el parachoques del vehíc*** y la parte posterior de la cabina del mismo, involucrando los flancos derecho e izquierdo. 4.2.2 Zona B: es el flanco derecho del vehíc*** y esta comprendido donde finaliza la zona A hasta delante de las últimas ruedas traseras. 4.2.3 Zona C: es la parte posterior del vehíc*** comprendida entre las zonas B, D y el parachoques posterior. 4.2.4 Zona D: es el flanco izquierdo del vehíc*** y está comprendido donde finaliza la zona A hasta delante de las últimas ruedas traseras. NOTA 1: En caso de motos, se aplicarán las zonas A y C. La zona A corresponde a la parte frontal de la moto, entre la rueda delantera y el asiento del conductor y la Zona C corresponde a la parte posterior de la moto, entre el asiento del conductor y la rueda trasera.
4.3 El Sistema Optico de Señalización Vehicular debe dividirse en dos (2) áreas específicas de trabajo, primaria superior y secundaria inferior (Véase figura 3). 4.3.1 Sistema primario superior, ubicado en las zonas A y C para vehículos de emergencia y en la zona A para el resto de los vehículos, a una altura mínima de 1,5 m y una máxima de 3 m. Su uso debe limitarse cuando el vehíc*** esté en movimiento, durante la atención de un evento. En el caso de vehículos de emergencia, de acuerdo a los códigos de desplazamiento señalados en el Anexo A. 3 4.3.1.1 La distancia mínima, frontal y lateral, para poder observar el Sistema Optico de Señalización Vehicular es de 2,50 m desde la periferia de la zona A. 4.3.1.2 Se debe instalar un sistema de intermitencia en las luces altas del vehíc*** con un ciclo de dos (2) veces por segundo. 4.3.2 Sistema secundario inferior, ubicado en las zonas A, B, C y D; a una altura mínima de 0,50 m y una máxima de 1,5 m. Este aplica solo para vehículos de emergencia. Se utiliza tanto en vehículos en movimiento como en condición estacionaria, durante la atención de un evento. 4.3.3 Para el caso de vehículos bomberiles de emergencia (carros bomba, vehículos de elevación y de rescate, entre otros) y ambulancias deben instalarse un mínimo de dos (2) sistemas frontales y dos (2) sistemas laterales en la zona A. Un mínimo de dos (2) sistemas en las zonas B y D, uno (1) en cada lado, y en la zona C, como mínimo, dos (2) sistemas en la parte posterior y dos (2) en los laterales.
5 CLASIFICACIÓN DE COLORES La clasificación de colores aplicables a los Sistema Óptico de Señalización Vehiculares se muestra en la Tabla 4.Tabla 4. Clasificación de Colores para el Sistema Optico de Señalización
Color Indicación
Rojo Emergencia Ambar (Amarillo) Precaución o área de trabajo Azul Cuerpos organizados uniformados, policiales, militares Blanco Tripulaciones, grupos de trabajo o transporte de personas Verde Seguridad industrial y seguridad privada, puestos de comando
NOTA 2. El color rojo siempre debe estar colocado en la posición específica del conductor.
SEÑALES VISUALES (LUCES DE EMERGENCIA)
¿Qué significa los colores? Rojo: utilizado únicamente por las unidades móviles de emergencia. Azul: Seguridad y Protección, porque según estudios, las personas se sienten más seguras cuando están cerca de ese color (por eso el triángulo de protección civil es de color azul al igual que los uniformes de la policía de todo el mundo). Las luces deben estar encendidas entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, y claro, durante cualquier emergencia durante el día.
SEÑALES VISUALES (DISTINTIVOS)
En el caso de las ambulancias, por reglamento, deben llevar una cruz roja o verde a los costados y en la parte delantera de la unidad, así como la palabra ambulancia escrita a la inversa en la parte frontal de la misma, para poder "ser leída a través del espejo retrovisor por los conductores de vehículos que van delante de la misma."
SEÑALES AUDIBLES (SIRENAS)
Primero debemos saber que son las sirenas. Son dispositivos acústicos que generan sonidos fuertes para alertar al público de emergencia. Se utiliza para alertar sobre una gran variedad de situaciones (Alerta de tornado, tsunami, evacuación de una edificación, alarma de incendio, alarma de robo, etc) en las unidades de emergencia, cada tono tiene un significado.
La sirena no permite a los conductores de vehículos de emergencia a infringir la Ley, es una solicitud que el vehíc*** de emergencia hace para que se le conceda el paso aunque no tenga derecho de vía.
Existen básicamente tres tipos de sonidos, conocidos como Wail (10 ciclos por minuto) y se emplea para emergencias normales; el Yelp (180 ciclos por minuto) que se emplea para mítines y manifestaciones; y el Hilo (50 ciclos por minuto) y se emplea para hechos de sangre.
Sirena de variación de frecuencia lenta (Larga, Wail): para circular por carretera o por ciudad con densidad de tráfico baja o media. Avisa a los demás conductores con antelación de que se acerca un vehíc*** de emergencia para que despejen su trayectoria.
Sirena de variación de frecuencia rápida (corta, Yelp): se usa en adelantamientos, intersecciones y maniobras peligrosas en general. Tiene menos alcance que la larga pero el tiempo de reacción al oirla es menor.
Sirena bitonal (ni-no, Hi-Lo): para alternar con las otras en retenciones, evitando que los conductores se acostumbre a un sonido.
Sirena de variación de frecuencia muy alta (metralleta, Pierce): mismas indicaciones que la corta, para usar con cuidado puesto que genera mucho estrés (y por lo tanto reacciones imprevisibles) en los conductores.
Sirena bitonal de aire (bomberos): funciona con un compresor de aire y una bocina, por lo que es independiente de las demás, además de sonar con mayor intensidad. Hay que usarla con moderación para que los conductores no se acostumbre, ya que es la sirena más efectiva y la que usan los camiones de bomberos, que necesitan más espacio libre.
Sirena tritonal discontinua (ecológica, tanino): muy adecuada para circular pos cascos urbanos con baja densidad de tráfico, y también en horario nocturno.
Claxon (rana, horn): Se usa con toques muy breves para llamar la atención de alguien en particular que no se ha dado cuenta de la presencia del vehíc***, tanto con otro tono conectado como en silencio.
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