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En España, el 29 de septiembre de 2006 quedó derogada la Norma básica de edificación: condiciones de protección de incendios contra edificios (NBE/CPI96). En su sustitución se aplica el artíc*** 11 (Seguridad en caso de incendio –SI-) del Código Técnico de la Edifcación (CTE).
Además el Ministerio del Interior, mediante el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan originar situaciones de emergencia.
Se ha establecido la obligación de elaborar, implantar y mantener operativos planes de autoprotección específicos con un contenido mínimo determinado que deben incorporar.
La Norma Básica de Autoprotección crea un Catálogo de Actividades, —entre las que están incluidas las actividades industriales— a las que se aplicarán las disposiciones de este RD, además de las propias en el caso de aquellas que tuvieran reglamentación sectorial específica.
Sin duda, la norma más relevante en esta materia sea el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI), que tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
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