Política Ambiental del Estado
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Los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Constitución Nacional, establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La gestión ambiental del estado queda definida principalmente por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y sus correspondientes Reglamentos. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
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Domiciliarios
La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la Ley General de Residuos, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables. Las NOM-083-SEMARNAT-2003establece los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados. La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Peligrosos
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VI, establece disposiciones de regulación de los Materiales y Residuos Peligrosos. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento en materia de Residuos Peligrosos y es complementada por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Patológicos
La Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece la protección ambiental con respecto al manejo y clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, la cual es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológicos-infecciosos y los prestadores de servicios que tengan relación directa con los mismos.
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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo IV - Sección V, establece a la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento de política ambiental. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II, establece disposiciones tendientes a la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. La mencionada Ley cuenta con su correspondiente Reglamento. Con respecto a las Fuentes Móviles en particular la NOM-041-SEMARNAT-2006 establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Gases Contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, mientras que la NOM-045-SEMARNAT-2006 establece los límites para vehículos que usan diesel.
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El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. Dicha política se encuentra desarrollada a través de laLey General de Vida Silvestre. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo
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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo IV del Título Cuarto, establece disposiciones tendientes a la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos: I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen. IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
La NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 establece los Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación. |
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo VIII, establece disposiciones de regulación del Ruido y Vibraciones. A través de laNOM-081- SEMARNAT-1994 se fijan los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, mientras que la NOM-080-SEMARNAT- 1994 hace lo propio con respecto a los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. |
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contiene disposiciones de orden público dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4º del artíc*** 4º, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del Artíc*** 25º de la Constitución. El gobierno federal y los estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. |
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Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
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La Ley Federal del Trabajo determina la obligación, por parte de los patrones, de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores. Dichas disposiciones se encuentran reguladas principalmente por el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. Existe a su vez, una serie de Normativas Oficiales Mexicanas las cuales regulan riesgos y peligros de forma particular. Algunas de ellas son:
- NOM-001-STPS-2008 -Condiciones de seguridad e higiene que deberán cumplimentar los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
- NOM-002-STPS-2010 - Condiciones de seguridad prevención y combate de incendios en los centros de trabajo.
- NOM-004-STPS-1999 - Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
- NOM-005-STPS-1998 - Condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacena- miento de sustancias químicas peligrosas.
- NOM-010-STPS-1999 - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente de trabajo.
- NOM-011-STPS-2001 - Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido
- NOM-014-STPS2000 - Exposición laboral a presiones ambientales anormales-condiciones de seguridad e higiene.
- NOM-017-STPS-2008 - Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
- NOM-022-STPS-2008 - Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática representa un riesgo.
- NOM-024-STPS-2001 - Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
- NOM-025-STPS-2008 - Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
- NOM-026-STPS-2008 - Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
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La Ley Forestal reglamenta el Artíc*** 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restau- ración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artíc*** 73º fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el Artíc*** 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
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La Ley Federal de Aguas establece disposiciones aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, establece los principios e instrumentos que sustentan la política hídrica nacional, como así también los requisitos para obtener los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y la prevención y control de la contaminación del agua. Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo III, establece disposiciones tendientes a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Existe a su vez, una serie de Normativas Oficiales Mexicanas las cuales regulan la descarga de aguas residuales en aguas de jurisdicción nacional, en el alcantarillado urbano o municipal, o bien en que reúsen en los servicios públicos:
- NOM-001-SEMARNAT-1996 - Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes Nacionales.
- NOM-002-SEMARNAT-1996 - Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-SEMARNAT-1997 - Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
- NOM-001-CONAGUA-2011- Sistema de Alcantarillado Sanitario. Especificaciones de hermeticidad.
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La Ley de aprovechamiento Sustentable de la Energía crea un Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cual tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. En lo que respecta a eficiencia energética, establece que los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético.
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La Ley de Hidrocarburos establece que, con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que mencionados serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de las diferentes Normas Oficiales Mexicanas. |