Política Ambiental del Estado
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La República del Paraguay, a través de su Constitución Nacional, establece el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y la obligación de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Mediante el Código Sanitario (Ley 836), se regula la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo; el consumo de agua, la salubridad e higiene en el ámbito laboral, la vía pública y otros edificios; la preservación de parques nacionales; así como la regulación de otros servicios.
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Domiciliarios
El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de suArtíc*** 200º. La Ley 3.956, de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece la aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos.
Por su parte, la Resolución 374/07de la Secretaría de Ambiente, crea el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente, el Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable, el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable no peligrosos para el ambiente, y establece las tasas correspondientes y reglamenta los procedimientos.
Peligrosos
El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de suArtíc*** 200º y el Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional a través de su Artíc*** 201º. Por su parte, la Ley 42, prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como Residuos Industriales Peligrosos o Basuras Tóxicas, y establece las penas correspondientes por su incumplimiento.
Patológicos
La Ley de Residuos Generados en los Establecimiento de Salud y Afines (Ley 3.361), regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud y afines, que provengan de la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción de elementos o medicamentos biológicos, farmacéuticos y químicos. Reglamentada por el Decreto 6.538/11, establece las condiciones sanitarias para el Manejo Integral de los Residuos generados en los Establecimientos de Salud y Afines, con el objeto de proteger la salud de la población y garantizar un ambiente saludable.
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La Ley 294 declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, para todas las obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, la afectación de la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. Dicha Ley ha sido reglamentada por el Decreto 14.281/96. Por su parte, la Resolución 1.777/05, establece el Reglamento General para Audiencias Públicas, en el marco de la Ley 294/93 de "Evaluación de Impacto Ambiental" y su Decreto Regl. 14.281/96.
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El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica a través de su Artíc*** 198º. El Código Sanitario(Ley 836 – Título II – Capítulo I y III) regula lo atinente al saneamiento ambiental, contaminación y polución; y a la descarga de desechos industriales. El Reglamento de Control de Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas(Decreto 12.685/08), establece las medidas que deberán adoptarse para el control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y los productos o equipos que las contienen, así como sobre las sustancias alternativas:
Por su parte, la Ley 2.889, aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, suscrito el 3 de diciembre de 1999.
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El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica y emisión de ruidos dañinos, a través de suArtíc*** 198º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo XIII) regula lo atinente a los ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud.
Por su parte, la Ley de Prevención de Polución Sonora (Ley 1.100), regula en lo atinente a la prevención de la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.
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Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
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La Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 3.556), regula la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado. Por su parte, la Ley 4.928 establece la Protección del Arbolado Público a nivel nacional bajo el control de la autoridad Municipal.
La Ley de Prevención y Control de Incendios (Ley 4.014), establece normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley. La Ley de Vida Silvestre (Ley 96),declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre del país.
La Ley de Áreas Silvestres Protegidas(Ley 352), fija normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan Estratégico. La Ley Forestal, Ley 816, adopta medidas en defensa de los recursos naturales y declara de interés social y ambiental la protección de los bosques existentes en la zona delimitada en el Artíc*** 2º de la presente Ley.
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El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula el ensuciamiento y alteración de las aguas a través de suArtíc*** 197º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo II) regula los aspectos atinentes al agua para consumo y recreación. Por su parte, laLey 3.239 de Recursos Hídricos, regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen.
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El Código de Trabajo (Ley 213)establece normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
- Trabajo y sus Garantías
- Contrato de Trabajo
- Contratos especiales de trabajo
- Duración máxima de las jornadas
- Descansos legales
- Vacaciones anuales remuneradas
- Salario
- Seguridad, higiene y comodidad en el trabajo
- Organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores
- Contratos colectivos de condiciones de trabajo
- Orden y disciplina en los establecimientos de trabajo y del Reglamento interno
- Huelgas y Paros
- Seguridad Socia
- Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo
Por su parte, Decreto 14.390/92aprueba el texto del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, presentado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y Trabajo. Las disposiciones del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo son obligatorias en todo el territorio de la República.
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El marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente se encuentra establecido a través de la Ley 4.903.
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