Política Ambiental del Estado
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La República de Ecuador, a través de su Constitución Nacional, establece en su Título II - Sección Segunda, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
A través de la Ley 37 de Gestión Ambiental, se establecen los principios y directrices de política ambiental, determinando las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Por su parte, el Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, establece disposiciones respecto a la contaminación del agua, aire y suelo.
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Domiciliarios
A través del Libro VI - Título II, Políticas Nacionales de Residuos Sólidos establece las directrices para la Gestión de los Residuos en los ámbitos ambiental y salud, social, económico y financiero, institucional, técnico y legal.
También, en el Libro VI – Anexo 6, Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de los Desechos Sólidos no peligrosos se establecen las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de desechos sólidos; las normas generales para el manejo, almacenamiento, entrega, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y recuperación de desechos sólidos no peligrosos; las normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos, la disposición de los desechos empleando la técnica de relleno manual, y para la disposición empleando la técnica de relleno mecanizado.
Peligrosos
A través del Libro VI - Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea:
También en el Libro VI - Título VI, Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos se regula el abastecimiento (importación, formulación y fabricación), transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y disposición final de los Productos Químicos Peligrosos.
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A través del Libro VI – Título I: Sistema Único de Manejo Ambiental, en sus Capítulo III: Objetivo y Elementos principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Capítulo IV: Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales y Capítulo V: Impugnación, Suspensión, Revocatoria y Registros de la Licencia Ambiental, establecen los lineamientos y describe los elementos principales que debe contener una Evaluación de Impacto Ambiental:
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A través del Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en su Capítulo V, determina las prohibiciones de descargas de contaminantes a la atmósfera, así como también las principales fuentes potenciales de contaminación.
Por su parte, en el Anexo 3 del Libro Vl, la Norma de Emisiones al aire desde Fuentes Fijas de Combustión determina los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión; y los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde dichas fuentes:
También, en el Anexo 4 del Libro Vl, la Norma de Calidad del Aire Ambiente establece los objetivos de calidad del aire ambiente; y los métodos y procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.
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Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
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A través del Libro VI – Anexo V, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones se determinan los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes Fijas y desde vehículos Automotores; los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones; y los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido:
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La Ley de Aguas, Establece las disposiciones que regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
A través del Decreto 374/76 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en su Capítulo VI, determina las prohibiciones de descargas de contaminantes a cuerpos receptores de aguas, así como también el tratamiento de los mismos. Por su parte, en el Anexo 1 del Libro Vl, la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y los métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.
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A través del Libro III, Régimen Forestal, se establece todo lo atinente a las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres:
Por su parte, el Libro IV, Biodiversidad, establece los lineamientos para la conservación y protección de la Fauna y Flora Silvestre.
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A través de la Resolución 172/75, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se determina la prevención de los riesgos laborales y los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo; y describe los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes:
Por su parte, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento ... determina disposiciones que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
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A través del Libro VI – Anexo II, Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y criterios de Remediación para Suelos Contaminados, se establece las normas de aplicación general para suelos de distintos usos; las normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo; y los criterios de calidad de un suelo y de remediación para suelos contaminados.
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