El uso de los vehículos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado Cuerpo de Bomberos, lo regularán por su orden, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y cualquier
otra norma que la venga a sustituir así como el presente reglamento.
Para efectos del presente reglamento, y de acuerdo a la naturaleza y destino predispuestos por la institución, los vehículos del Cuerpo de Bomberos se clasifican en administrativos y operativos.
Sin perjuicio de la referida diferenciación y previo permiso de la Jefatura de la Dirección a la cual se halle adscrita la dependencia sobre la cual recaiga la asignación vehicular, cualquiera de los automotores podrá utilizarse en diversas actividades como simulacros y el desplazamiento de representaciones formalmente
oficializadas
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REGLAMENTO USO VEHICULOS CBCR.PDF