Ley N° 25054
18 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 1998
ASUNTO
LEY DEL BOMBERO VOLUNTARIO-BOMBEROS-FUERZAS DE SEGURIDAD-ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 17. — La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
(Artíc*** sustituido por art. 15 de la Ley N° 26.987 B.O. 03/11/2014)
BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 26.987: Modificación Ley Nº 25.054
ARTICULO 15. — Modifíquese el artíc*** 17 de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artíc*** 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
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