Se anunció en septiembre que el cáncer de laringe por inhalación de amianto entraría en el listado de enfermedades profesionales. El pasado viernes se publicó en el BOE.
El 19 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
La única modificación es la mencionada, la inclusión del cáncer de laringe por inhalación de amianto en el listado de enfermedades profesionales.
Reproducimos la nota de prensa del Gobierno del mes de septiembre, de la que destacacamos que, según el Gobierno, las nuevas indemnizaciones no tendrán coste añadido:
“Su inclusión en el cuadro de enfermedades vinculadas con el ámbito laboral es fruto de la labor de investigación sobre la incidencia de este material en la salud de los trabajadores que, en los últimos meses, han compartido el personal técnico de la Seguridad Social con el de los sindicatos y la patronal.
Esta actualización supone el reconocimiento del exigente entorno en el que desarrollan su labor las personas en contacto con el amianto. Este material es habitual en las minas de rocas amiantíferas, la industria naval, en los trabajos de aislamientos y en ciertas actividades de la construcción.
El cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social data de 2006. Desde entonces, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el ámbito científico que permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de ciertas enfermedades profesionales. Entre ellas, se encuentran sólidas evidencias que relacionan el cáncer de laringe con la inhalación de polvo de amianto.
El cáncer de laringe por amianto ocasionará un escaso incremento de coste al sistema de la Seguridad Social, pues las prestaciones del Sistema a los trabajadores que sufren cáncer de laringe ya se reconocen en la actualidad, bien como contingencia común -si no se ha podido comprobar su origen laboral-, bien como accidente de trabajo si se trata de una enfermedad causada por el trabajo.
Además, esta patología en muchos casos va unida a otras ya incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
Por tanto, no existe ninguna modificación presupuestaria dado que un porcentaje muy elevado de las prestaciones concedidas a causa del cáncer de laringe por amianto ya se reconocen como accidente de trabajo y en consecuencia, su recalificación como enfermedad profesional no tendría sobrecoste.”
Enlace al Real Decreto 1150/2015
Enlace al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Fuente:
TEXTO
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la Seguridad Social. Desde esa fecha, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina, que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro.
En el anexo 2, con el código C601, se encuentra el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto. Asimismo, sólidas evidencias científicas han puesto de manifiesto que existe una evidente relación entre el cáncer de laringe y el amianto.
Por su parte, los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, determinan, respectivamente, la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales y la actualización del cuadro de enfermedades profesionales, previendo que tal actualización se realizará por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como la incorporación al anexo 1 de las enfermedades incluidas en el anexo 2 respecto de las que quede constatada su carácter de enfermedad profesional.
A tales efectos, se incluye en el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente. Por su parte, del anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro (codificación), se suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el citado anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo 6 del anexo 2.
En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, ha sido sometido al trámite de audiencia de los agentes sociales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
Artíc*** único. Modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, queda modificado como sigue:
Uno. En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, agente A, se añade un nuevo subagente 06, cáncer de laringe
Enlace a la nota prensa del Gobierno de 11 de setembre de 2015
Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13874#analisis