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Editado en Madrid, 2018
El objetivo de esta Guía no es otro que resumir de manera breve y concisa los pasos ideales (en ocasiones lo ideal no es lo real) que el profesional de la seguridad privada debe dar para una valoración y manejo iniciales de las principales causas de muerte evitable, hasta la llegada de los Servicios de Emergencia, bien en sus compañeros o en ciudadanos heridos. Ya en agosto del pasado 2017 y cuando la aprobación del todavía proyecto de nuevo Reglamento de Seguridad Privada parecía inminente, GrupoDC Solutions solicitó en el Ministerio de Interior la inclusión obligatoria de la formación en gestión de incidentes armados en los programas formativos que acreditan la función de personal de seguridad.
Se pretende que estas Guías aborden la asistencia inicial, en el contexto de una intervención o incidente donde exista un alto nivel de amenaza, en el que se vean involucrados los “operadores de Seguridad Privada”, puesto que ha quedado demostrado que son los primeros (y en ocasiones los únicos) en dar respuesta y gestionar inicialmente tanto el incidente en sí mismo, como a las víctimas –de haberse producido-, al menos hasta la llegada al lugar de los hechos de los Primeros Intervinientes.
Un incidente con alto nivel de amenaza no se limita a sucesos como atentados terroristas con múltiples víctimas, sino que contempla también otro tipo de circunstancias como incidentes con individuos armados y/o aglomeraciones populares con individuos violentos, independientemente de su motivación.
Nuestro marco de referencia son por una parte las Directrices del Comité Tactical Emergency Casualty Care3 para intervinientes inmediatos, y por otro las Directrices para Primeros Intervinientes con la Obligación de Asistir (First Responders with a Duty to Act)4 para primeros intervinientes debido a, como se verá a continuación, la naturaleza dual del vigilante de seguridad según la legislación española. Éstas constituyen meras recomendaciones y no protocolos rígidos, y deben adaptarse tanto a la legislación vigente como a las especificidades de cada Institución/Servicio/Organismo/Empresa. En este sentido, y de acuerdo a la legislación vigente en materia de seguridad privada, la Ley 5/2014 de abril de 2014 indica que los vigilantes de seguridad privada y todas sus especialidades son agentes de la autoridad cuando cumplen funciones de colaboración y están supeditados al mando de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado5. Sin embargo, resulta obvio que las capacidades y preparación de aquéllos no es similar a la de éstos, como tampoco lo es su posición respecto al lugar del incidente. En este sentido, pese a que los agentes de seguridad privada deben regirse según las mencionadas Directrices, éstas deben adaptarse a unas capacidades y situación propia de un interviniente inmediato. Por interviniente inmediato entendemos a las víctimas potenciales en un incidente armado de amenaza elevada y que, estando presentes en el lugar del incidente, pueden dar una primera asistencia a los heridos con sus propias manos o el equipo básico que tengan a su alcance6. Con independencia de lo mencionado anteriormente, este documento tiene como objetivo final estandarizar un lenguaje y unas actuaciones a nivel nacional que están basadas en la evidencia científica “in vivo”, así como en las lecciones aprendidas de muchos profesionales nacionales e internacionales. Estas recomendaciones/guías, no obstante, no sustituirán el buen juicio clínico.