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LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

LOS BOMBEROS VENEZOLANOS ESTAN PROTEGIDOS POR LA LEY DE TRABAJO ? - ARTICULO TÉCNICO DE ROGER DOMINGUEZ (VENEZUELA)

Los  Bomberos y Bomberas  Venezolanos tienen derechos y están protegidos por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo?.

 

                               Los Bomberos y Bomberas del Mundo, están expuestos a infinidades de Riesgos y Procesos Peligrosos derivados de las actividades propias de la profesión y eso lo sabemos, hemos visto a través del tiempo que los incides de accidentalidad e incluso mortalidad aumentan en la medida que aumentan las composiciones Físico-Químicas de las estructuras, equipos e incluso de  aleaciones, que derivan de las necesidades del individuo, sus recursos e  incluso de los avances tecnológicos en cuanto a  fabricación de viviendas, vehículos, químicos, entre otros; que han sido precursores de instaurar síntesis  y recapitulaciones de las practicas en cuanto a la participación en un procedimiento que induce a estar además de preparado,  a concebir medidas de seguridad específicas, optar por protocolos capaces de controlar cualquier emergencia, e incluso, la inserción de equipos de protección personal acordes a la generalidad de las emergencias y la especificidad de algunas como es el caso de la atención de incidentes vinculados e Materiales Peligrosos (MATPEL). Ahora bien, la realidad de los Bomberos y Bomberas de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en todo el mundo, deben y están amparados por Normativas, Procedimientos, Normas Técnicas y Leyes que además de regular su actividad, los resguardan en cuanto a Seguridad y Salud Laboral se refiere.

                        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo III “De los Derechos Civiles” en su Artíc*** Reza: 43: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”, Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias Artíc*** 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Artíc*** 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

Ahora bien, el Estado Venezolano Como Garante de la Salud (Salud OIT: No es la simple ausencia de una enfermedad, es equilibrio entre Lo Social, Físico y Emocional) igualmente debe garantizar a crear organismos para el control, fiscalización y creación de normas técnicas capaces de garantizar este derecho a la vida, como lo es el  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional.

En la República Bolivariana de Venezuela los BOMBEROS y BOMBAERAS estamos amparados por la LOPCYMAT?  pues sí, que se cumplan o no, depende de NOSOTROS como funcionarios de los distinto cuerpos de Bomberos y Bomberas que hagamos valer nuestros derechos, y en este sentido, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) ampara y establece esos derechos:

 

El Objeto:

Artíc*** 1. El objeto de la presente Ley es:

  1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

En el TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES, CAPÍTULO I Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, Artíc*** 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a (Citamos las vinculantes a los Bomberos y Bomberas):

  1. Numeral 04: No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.
  2. Numeral 13: Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
  3. Numeral 14: Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

Deberes de los empleadores y las empleadoras: Artíc*** 56:  Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán (Citamos las vinculantes a los Bomberos y Bomberas):

  1. 1.     Numeral 01: Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
  1. Numeral 11: Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
  2. Numeral 13: En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.

De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo: Artíc*** 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

  1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.
  2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.
  3. 3.     El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

 

En cuanto a accidentes y enfermedades laborales se refiere, establece: Definición de accidente de trabajo Artíc*** 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

  1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
  2. 2.     Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
  4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Definición de enfermedad ocupacional, Artíc*** 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Responsabilidad del patrono:

De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo: Artíc*** 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

Categorías de daños

Artíc*** 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: Discapacidad temporal, Discapacidad parcial permanente, Discapacidad total permanente para el trabajo habitual, Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, Gran discapacidad y Muerte.

Sé que en este momento nos estamos preguntando:

  1. Al aceptar ser Bomberos o Bomberas, estamos aceptando los Riesgos a los cuales nos vamos a exponer?.
  2. No es normal que los accidentes donde hay Bomberos y Bomberas involucrados terminan en consecuencias graves y hasta la muerte, y antes de ser Bomberos lo sabíamos?
  3. Como sabemos a qué Riesgos nos vamos a exponer en una emergencia y como el patrono no los notifica?.
  4. Acaso no son muchos los riesgos?.
  5. Cómo es que estamos amparados por una Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo?
  6. Acaso el comandante de Bomberos es responsable de las emergencias generadas y no los propietarios del local?.

Debemos conceptualizar, analizar e interpretar todos los aspectos técnicos e incluso jurídicos, en cuanto a la solidaridad de las responsabilidades referentes a accidentes  de trabajo, ya que estas  son compartidas (Patrono - Beneficiario), al igual que ustedes yo me hago estas preguntas:

  1. Existe un departamento Técnico en los cuerpos de bomberos y bomberas de Venezuela?
  2. Existen Planeamientos previos que identifique los peligros existentes,  por perímetros geográficos y cobertura de las emergencias de las sub estaciones de Bomberos y Bomberas?
  3. Poseemos en Venezuela el equipamiento necesario y los equipos de protección adecuados y certificados para atender las emergencias presentadas en cada zona en particular?.
  4.  A caso los bomberos no somos quienes generamos los permisos de bomberos, en concordancia con las distintas actividades económicas en cada perímetro a proteger?.
  5. A caso el estado no es quién a través de las distintas Alcaldías otorga los permisos de conformidad de uso, en cuyo caso es un requisito ineludible el permiso de bomberos?.
  6. El planeamiento previo no es una herramienta de reconocimiento, para la elaboración incluso de un mapa de riesgo y actuación en caso de una emergencia?.
  7. El planeamiento previo podría prevenir accidentes en las actuaciones de los Bomberos y Bomberas?
  8. Existen en los Cuerpos de Bomberos en Venezuela un departamento y jefatura de Seguridad y Salud en el Trabajo?.

 

Ahora bien, ante estas interrogantes es esencialmente  responsable aclarar que la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil  en Venezuela le otorgó la facultad a los Distintos cuerpos de Bomberos y Bomberas de crear normas tendentes a la seguridad y salud en el trabajo desde el 2.015 y mientras estas normas no se realicen o se ejecuten, los Bomberos y Bomberas de Venezuela siguen supeditados a la LOPCYMAT, los distintos Cuerpos de Bomberos y Bomberas de Venezuela dependen directamente del Estado en este caso de la Coordinación Nacional de Bomberos de Venezuela, y por ende nuestro patrono además de ser el estado,  son los distintos comandantes e incluso jefes y jefas de bomberos por lo que  los bomberos y bomberas de Venezuela, por ser asalariados, exceptuando el caso de los voluntarios, son considerados como Trabajadores y Trabajadoras, osea, existe una dependencia laboral, NO  EXISTE LEY HASTA TANTO LOS COMANDSO NO HAGAN LAS NORMAS, QUE EXCLUYAN A LOS BOMBEROS EN VENEZUELA DE SUS DERECHOS EN CUANTO A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SE REFIERE,  por lo que además están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, otras de las causa por las cuales no quedamos excluidos de la LOPCYMAT.

Los planeamientos previos de las emergencias, son estructuras que se deben desarrollar, por especio geográfico (Estaciones y Sub Estaciones)  en función a: Cálculos de Probabilidad y Severidad de los escenarios de riesgos, Comando de Incidente, Tácticas y estrategias de control de la emergencia, Definición de zonas de seguridad y Niveles de protección personal.  Aún cuando las personas deciden ser Bomberos o Bomberas, aducen que se van a enfrentar a peligros o condiciones a veces desconocidas, no sería el PLANEAMIENTO PREVIO una herramienta que disminuiría notablemente los índices de accidentes y mortalidad, pues creo que SI, incluso sería una herramienta para que los patronos ejercieran sus deberes de notificar los posibles riesgos a los cuales nos vamos a enfrentar e incluyo la vigilancia epidemiológica de la salud, los riesgos y procesos peligrosos. Un Planeamiento previo dada sus características preventivas, generaría una necesidad de dotación y adecuación de planes en función a proteger al bombero.

Todo esto me lleva a concluir, que en la medida en que conocemos nuestro Deberes, pero exigimos nuestro derechos, concibe a las altas autoridades el establecer metodologías capaces de garantizar la salud y por sobre cualquier circunstancia, el Beneficio: GANAR- GANAR, que no es otra que garantizar al reconocer, condiciones de protección dignas y así satisfacer las necesidades del Recurso Humano como el activo más importante y además evitar sanciones panales civiles y hasta  penales, pero lo más importante aún es: SALVAGUARDAR LA VIDA DEL HOMBRE Y MUJERES DE AZUL”.

 

ROGER DOMINGUEZ

*Docente del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, Extensión Barquisimeto (Cátedras: Seguridad Industrial I, II, III y IV) “.

*Experto en Ciencias de la Seguridad Industrial (Director, Firma Unipersonal Consultoría en Seguridad y Salud en el Trabajo “Consultorías Outsourcing Domínguez.”).

*Auxiliar de la Jefatura del Departamento de Capacitación y Adiestramiento “Dotación de Bomberos Voluntarios del Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino, Estado Lara”.

*Bombero Profesional de Carrera en Servicio Permanente, Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital: Bombero de Línea (Asignado a la División de Rescate y Salvamento Urbano) “Rango: Distinguido”.

*Instructor Asistente de la” 1era. Escuela Internacional de Incendios Estructurales, Técnicas CFBT 2da Edición Internacional de Incendios Urbanos e Industriales, Niveles Básico y Avanzado, Mérida Estado Mérida – Venezuela. (DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE LOS BOMBEROS, CENTRO PROFESIONAL DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN PARA BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA).

*Instructor Asistente de la Segunda “2da.” Escuela Internacional de Incendios Estructurales, Técnicas CFBT 3ra Edición Internacional de Incendios Urbanos e Industriales, Niveles Básico y Avanzado, en Mérida Estado Mérida – Venezuela. (DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR DE LOS BOMBEROS, CENTRO PROFESIONAL DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN PARA BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA).

*Único y primer Instructor Asistente en Escuelas Internacionales de Incendios Estructurales EFOCIR Argentina-Venezuela y América del Sur.

*Cuerpo Bomberos del Estado Miranda: Bombero Voluntario “Cabo II”.

*Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino: Bombero Voluntario “Cabo 1ero.”.

*Administrador por Venezuela de la Hermandad Internacional de Bomberos Voluntarios, cuya sede principal está ubicada en Buenos Aires Capital de Argentina.

*Asistente a la Gerencia de Riesgos y Seguros, Corretaje de Seguros Lozada Colmenarez y Asociados.

*Supervisor Nacional de Seguridad Industrial, Banco de Venezuela.

*Gerente de Seguridad Industrial, Arquitecturas Martínez Parillit, C.A.

*TSU en Seguridad Industrial IUTAJS Ext. Lara (Sexto 6to Índice Académico General del Instituto) Total Índice Académico Final: 17,13 / 20 (1er Índice Académico Escuela de Seguridad Industrial). *Trabajo Especial de Grado: Manual para la Instauración de un Sistema de Comandos de Incidentes Vinculado a Emergencias de Productos Químicos y Biológicos, como Consecuencia de Ataques Terroristas, Contra el Edificio Torre Milenium Barquisimeto – Lara (Nota: 20/20 puntos; Menciones: Honorifica y Publicación).

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Música

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  • 1.
    WOKE UP THIS MORNING DE LA SERIE LOS SOPRANOS
  • 2.
    Rammstein - Feuer Frei! (Lyrics_Sub Español)(720p)
  • 3.
    Judas Priest - Rapid Fire (Live)(720p)
  • 4.
    Burning (Live)(720p) (1)
  • 5.
    Fire Storm Hotel - Motörhead (360p)
  • 6.
    Burner - Motorhead
  • 7.
    Fuel
  • 8.
    metallica - load - hero of the day
  • 9.
    Born to raise hell
  • 10.
    Ozzy Osbourne / I don't wanna stop length version
  • 11.
    KISS - Firehouse [ Dodger Stadium 10_31_98 ]
  • 12.
    Whitesnake - Burn (Official Audio) (The Purple Album _ New Studio Album _ 2015)
  • 13.
    Heavens on fire
  • 14.
    Ring Of Fire (Johhny Cash Cover)
  • 15.
    Dire Straits - Heavy Fuel
  • 16.
    Flashover
  • 17.
    Get inside
  • 18.
    The Fireman
  • 19.
    Fire burning on the dancefloor
  • 20.
    Backdraft - Final Theme
  • 21.
    brigada 49-shine your light47
  • 22.
    the ohio players - ladder 49 ost - fire
  • 23.
    Firemans Prayer
  • 24.
    Amazing Grace
  • 25.
    Hoy no volvio

CHARLAS TECNICAS

Notas

DÍA DEL BOMBERO

Creada por CREADOR DE LA RED Jun 29, 2013 at 6:15pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Jul 2, 2023.

ARTÍCULOS PREVIOS

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 26, 2020 at 10:56am. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 28, 2020.

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 13, 2016 at 7:42pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 26, 2020.

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