Política Ambiental del Estado
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La República de Venezuela, a través de su Constitución Nacional, establece en su Capítulo IX de los derechos ambientales, el derecho individual y colectivo de las personas a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, siendo obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.
A través de la Ley Orgánica del Ambiente, se establecen las disposiciones y desarrollan los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable, así como las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Por su parte, la Ley Penal del Ambiente, determina como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación correspondientes.
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Domiciliarios
La Ley de Gestión Integral de la Basura del 30 de diciembre de 2010, establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Deroga la Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha del 21 de octubre de 2004.
Por su parte, el Decreto 2.216/92,establece las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, regulando las operaciones de manejo de dichos residuos con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Peligrosos
La Ley 51/01 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, regula la generación, uso, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Por su parte, el Decreto 2.635/98establece las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, regulando la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.
Respecto al transporte, la Resolución 40/03, establece los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Patológicos
El Decreto 2.218/92, dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, estableciendo las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
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A través de la Ley Orgánica del Ambiente, en su Artíc*** 80º y el Título VII, Capítulo II, se establecen las act. susceptibles de degradar el ambiente y los objetivos de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Por su parte, el Decreto Nº 1.257/96, establece las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
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El Decreto 638/95 establece las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, destinadas al mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. Por su parte, el Decreto 2.673/98 dicta las normas sobre emisiones de fuentes móviles:
A través del Decreto 4.335/06establece las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, reformando el Decreto 3.228/04.
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Este aspecto ambiental se encuentra regulado a través del Decreto 2.217/92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido, centradas en el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles.
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Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
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La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica establece los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
Por su parte, el Decreto 6.070/08,aprueba la Ley de Bosques y Gestión Forestal, mediante la cual se establecen los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.
También, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, establece las medidas de protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
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La Ley de Aguas, establece las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado.
A través de Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,se regula la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, estableciendo el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promoviendo su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente.
También, el Decreto 883-95, donde se establecen las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
Por su parte, el Decreto Nº 1.400-96, establece las Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas.
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La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
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