Así se dispuso por ley en el marco de la sesión de la Legislatura porteña.
La Legislatura porteña aprobó hoy una ley que obliga a contar con un desfibrilador en lugares de concurrencia masiva, tanto públicos como privados.
El proyecto consideró en sus fundamentos que la aplicación "lo antes posible" del Desfibrilador Externo Automático (DEA) después de ocurrido un paro cardíaco, permite, en un porcentaje de entre el 75 y 80 por ciento, restablecer el ritmo cardíaco normal perdido, con la consecuente sobrevida.
La obligación de tener un desfibrilador será responsabilidad del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.
Además, los establecimientos deberán contar con el personal capacitado técnicamente para el uso del DEA y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar básica.
Por su parte, el cuerpo también votó una ley que crea un Comité de Análisis, Estudio, Investigación y Prevención de la Morbi Mortalidad Materna.
Este organismo funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad, que será responsable de su constitución y del dictado de su marco normativo y operativo.
En este ámbito deberán formarse Comités Hospitalarios de Morbi Mortalidad Materna en todos los establecimientos con atención ginecoobstétrica y/o que cuenten con cuidados intensivos de adultos, cualquiera sea su nivel de complejidad.
Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-41487.html
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