La jueza de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja (Valencia), que centraliza la investigación judicial sobre la gestión de la dana, ha destacado en un auto, al que ha tenido acceso Infobae España, como el aviso a la población que tuvo lugar el pasado 29 de octubre fue “notablemente tardío” y “errado en su contenido”.
Sobre el primer argumento se fundamenta en que el envío del SMS de alerta que aconsejaba evitar desplazamientos ocurrió a las 20:11 y así lo “constituye una constante en las declaraciones de los familiares y testigos”. Sobre el contenido relata que “muchas de las víctimas fallecieron sin salir de la planta de su domicilio, al bajar al garaje, o simplemente por encontrarse en la vía pública”.
Con esta idea es tajante al afirmar que “en definitiva, los daños materiales no se podían evitar, las muertes sí”.
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Familiares de los fallecidos
El auto viene en respuesta a la querella formulada por la representación de la asociación de Damnificados Dana Horta Sud y en él la jueza solicita, que para la admisión de la misma, “identifique a quién, de entre sus miembros, resultaron lesionados, el tipo de lesiones que sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa”, ya que “no se hace expresa mención a que alguno de los asociados sea familiar de un fallecido”.
“En cualquier caso, la querella se formula de manera explícita por homicidios imprudentes. Sólo los familiares de los fallecidos pueden querellarse o ejercitar la acción penal como perjudicados por dicho delito”, explica y añade que “el ejercicio de la acción popular habilitaría la personación por aquellos que no son familiares de los fallecidos, previa prestación de fianza”.
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Investigación de homicidios y lesiones
La jueza también específica que “este procedimiento tiene exclusivamente como objeto la investigación de los homicidios imprudentes y las lesiones imprudentes” y que “se extiende no solo al partido judicial de Catarroja, que comprende 76 fallecidos, sino igualmente se han acumulado fallecidos del partido judicial de Valencia, se acumularán igualmente los fallecimientos del partido judicial de Torrent, 80 fallecidos, un desaparecido del partido judicial de Picassent, a lo que se suman las lesiones imprudentes, así como las ulteriores inhibiciones que con idéntica relación con la causa se vayan produciendo.
“La asunción total de las eventuales inhibiciones totalizaría un total de 224 fallecidos y 3 desaparecidos”, resume el escrito y matiza que “no se investigan los daños por imprudencia grave”.
“Resulta evidente que la destrucción material que asoló las poblaciones ha tenido y tendrá un impacto emocional que se prolongará durante largo tiempo, pero su reparación se ha de llevar en otros ámbitos y jurisdicciones, no en la sede de este procedimiento, respecto del cual ha de reiterarse nuevamente investiga los fallecimientos y las lesiones”, agrega.
“Evitabilidad del abrumador número de fallecimientos”
En otro auto, del que ha informado EFE, la jueza señala que “la evitabilidad del abrumador número de fallecimientos” y el objeto de la investigación se ha de centrar “en la palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse”.
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La titular del juzgado afirma que es “evidente la imposibilidad absoluta de los cuerpos de bomberos de evitar o simplemente reducir el altísimo número de fallecimientos o las lesiones que tuvieron lugar el 29 de octubre, aun en el supuesto de una correcta y adecuada organización y despliegue de dichos cuerpos”.
Según expone, “no se puede establecer una relación de causalidad entre los fallecimientos” y la inactividad de los bomberos a la que aluden algunos denunciantes, por cómo perdieron su vida las víctimas: “el torrente de agua y barro que anegaba las calles, la altura a la que llegó el agua, hacía inviable que los vehículos de bomberos se introdujeran por las calles al objeto de salvar a la población que perecía ahogada”.
El auto relata que el volumen de agua “arrastraba automóviles, furgonetas, que chocaban entre sí, contra las viviendas, flotaban y arrastraban en muchas ocasiones a conductores que no podían escapar de su interior” y añade que “mucho menos era factible que de manera individual los bomberos se desplazaran entre las calles”.
La jueza considera que “la tardanza en recibir ayuda las poblaciones afectadas o la descoordinación se ha de dilucidar en otros ámbitos, en la jurisdicción contenciosa, o en el político”, mientras que “es el nexo causal lo que ha determinar las pruebas a adoptar en un proceso penal”.
(con información de EFE)
FUENTE:https://www.infobae.com/espana/2025/02/19/la-jueza-de-la-dana-desta...
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