Reglamento para Conductores y Maquinistas del CBVP
21 julio, 2014 - Debido a la necesidad de actualizar el Reglamento para Conductores y Maquinistas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y tras el estudio y análisis de rigor del Proyecto que consta de 21 parte, con 58 artículos en total, el Directorio del CBVP, en sesión ordinaria de fecha 06 de Setiembre de 1999 en uso de sus atribuciones publicó la siguiente Resolución.
Dejar sin efecto la Resolución N 44/95 de fecha 29 de agosto de 1995.
APROBAR Y PONER EN VIGENCIA a partir de la fecha el Reglamento para Conductores y Maquinistas del CBVP, conforme al proyecto presentado, que se adjunta y forma parte de esta resolución.
REGLAMENTO PARA CONDUCTORES Y MAQUINISTAS DEL CBVP
De las Condiciones para ser Conductor del CBVP
Art. 1°. Podrán ser Conductores de los vehículos del CBVP, los Bomberos Voluntarios o personas contratadas para el efecto (rentados) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer Registro de Conductor de Categoría PROFESIONAL (A o B) expedido por órganos administrativos correspondientes (Municipios).
b) Haber aprobado satisfactoriamente los cursos de conducción y los de operación de bombas contra incendios, grúas, autoescalas, etc., que posean los vehículos a manejar.
c) Haber aprobado satisfactoriamente los cursos de conducción de Ambulancias, cuando de dichos vehículos se tratare.
d) Poseer habilitación oficial otorgada por la Comandancia General del CBVP, luego del cumplimiento de todos los anteriores requisitos. La misma tendrá una validez de 2 años, pasado dicho periodo la habilitación deberá ser revalidada.
Art. 2°. Los cursos para Conductores serán dictados por:
a) La Academia Nacional de Bomberos (ANB).
b) Los Comandos de Compañía que lo solicitaren, previa autorización de la Comandancia General y fiscalización por parte de la ANB.
Los cursos dictados por los Comandos de Compañía deberán basarse en el programa aprobado por la ANB.
Art. 3°. Los certificados de participación y/o aprobación serán otorgados por los organismos que organicen los cursos y los mismos tendrán una validez de dos años, pasado los cuales deberán tener una evaluación de actualización.
Art. 4°. Los conductores rentados quedarán sujetos a los reglamentos de trabajo de su lugar de origen (en caso de que provengan de otras Instituciones), leyes laborales de la Nación y a los Reglamentos del CBVP.
De las Condiciones para ser Maquinistas del CBVP
Art. 5°. Podrán ser maquinistas del CBVP los Bomberos Voluntarios o personas contratadas para el efecto que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado satisfactoriamente los cursos de operación de bombas contra incendios, grúas, autoescalas y otros.
b) Poseer habilitación oficial otorgada por la Comandancia General, luego del cumplimiento del requisito anterior. La misma tendrá una validez de dos años, pasado dicho periodo la habilitación deberá ser revalidada.
Art. 6°. Los cursos para maquinistas serán dictados por:
a) La ANB
b) Los Comandos de Compañía que lo solicitaren, previa autorización de la Comandancia General y fiscalización por parte de la ANB
Los cursos dictados por los Comandos de Compañía deberán basarse en el programa aprobado por la ANB.
Art. 7°. Los certificados de participación y/o aprobación serán otorgados por los organismos que organicen los cursos, y los mismos tendrán una validez de dos años, pasado los cuales deberán tener una evaluación de actualización.
De la Habilitación Provisoria para Conductores y Maquinistas.
Art. 8°. La Comandancia General podrá habilitar Conductores y Maquinistas en carácter provisorio por el término de 6 meses, no renovable, previo test de evaluación hasta tanto los mismos puedan realizar los cursos previstos para su habilitación permanente.
De las Obligaciones de los Conductores.
Art. 9°. Todos los Conductores que presten servicios a la Institución en este carácter, están obligados a:
a) En El caso de los Conductores Rentados:
- Uso del uniforme que le fuere entregado por la Institución para la prestación de servicio a la misma como conductor.
- Mantener al día los cuadernos con los datos de verificación diaria, mantenimiento y reparaciones efectuadas a los vehículos que se encuentran bajo su responsabilidad.
- Mantener estricta bigilancia sobre el funcionamiento de los vehículos que estén bajo su responsabilidad, equipos y materiales que se encuentran en los mismos y comunicar al Comando de la Compañía respectiva sobre cualquier desperfecto o anomalidad que se presente. Si fueren en actos de servicio tal situación deberá ser comunicada al Oficial o Voluntario a cargo del mismo.
- Toda otra tarea que le sea encomendada por el Comando de Compañía respectivo o Comandancia General en lo que respecta a tareas específicas que competen al conductor.
b) En el caso de los Conductores Bomberos Voluntarios
- Completar la planilla respectiva con los datos de verificación del vehíc***, asignándole al inicio de cada turno de guardia, así como los equipos y materiales que se encuentran en el mismo.
- Comunicar al Oficial o Voluntario a cargo de la guardia cualquier anormalidad o desperfecto que se registre durante el turno de guardia o en actos de servicio.
- Toda otra tarea que le sea encomendada por el Comando de Compañía respectivo o Comandancia General o por el Oficial a cargo de la guardia en lo que respecta a tareas específicas que competen al conductor.
Art. 10°. Los Conductores, sean estos Bomberos Voluntarios o Rentados, deberán tener presente ante todo las instrucciones de los fabricantes de los vehículos sobre el manejo y cuidado de ellos, los cuales se observarán estrictamente.
De las CONDICIONES para que los vehículos se encuentre OPERATIVOS.
Art. 11°. Con el objeto de que los vehículos se encuentren aptos para todo servicio, se observarán las siguientes normas:
a) El tanque de combustible se deberá mantener con una cantidad mínima del 50% de su capacidad, el mismo no deberá presentar fisuras ni filtraciones.
b) El radiador o sistema de refrigeración motriz deberá contener en todo momento agua limpia y en cantidad suficiente que impida el recalentamiento del/los motor/es.
c) Las correas tendrán la tensión necesaria y su verificación se realizará en forma semanal.
d) Para el sistema eléctrico se cuidará que las baterías estén con carga adecuada, los cableados en buen estado y sus conexiones aseguradas de tal forma que se eviten accidentes eléctricos o contactos a masa, de la misma forma se verificará de que el dínamo o alternador realice la carga máxima necesaria.
e) Las baterías serán verificadas diariamente en lo que respecta al líquido (agua destilada) y a la estructura de la caja, de tal forma a que no se produzcan roturas, fisuras o acumulación de sales en los bornes de contacto.
f) Los niveles de lubricantes se deberán cuidar en todo momento de manera que el medidor señale la medida normal; y las reposiciones de lubricantes se realizarán atendiendo que el aceite sea el tipo corrientemente utilizado para el menester presente.
g) El tanque de agua para extinción de incendios deberá mantenerse constantemente lleno, debiéndose reponer el contenido en caso de faltante.
h) El estado del motor se comprobará haciéndolo funcionar por lo menos 2 veces al día.
i) Se realizarán verificaciones de los dispositivos de luces en la recepción del servicio normal (rentado) o de guardias (especialmente en horas de la noche), y del sistema acústico (bocina, sirena, claxon) de manera a que los mismos presenten correcto funcionamiento.
j) Se cuidará de que todo el material menor esté correctamente dispuesto, limpio y ordenado en condiciones de uso en sus compartimientos asignados en los vehículos.
k) El vehíc*** en todas sus partes deberá mantenerse siempre bien limpio.
l) Se comprobará el funcionamiento de limpia parabrisas, su calidad de limpieza y el estado de las escobillas.
m) Se comprobará el funcionamiento de la Bomba de Agua y otros dispositivos que posean los vehículos.
n) Se comprobará así mismo el funcionamiento de los radio-transmisores
o) Se comprobará que el sistema de espejos retrovisores estén en buen estado de conservación.
Del MANEJO del Material Mayor
Art. 12°. El conductor no deberá distraerse por ningún momento durante la conducción del vehíc***, teniendo en cuenta la responsabilidad que le afecta desde el momento en que ha tomado a su cargo la conducción. Por lo tanto el personal que tripula el vehíc*** deberá abstenerse de distraer la atención del conductor.
Art. 13°. Durante la conducción se deberá observar las reglas del Manejo Defensivo.
Art. 14°. El conductor en todo momento deberá portar su registro de conductor, el cual deberá estar al día en el pago de la atente respectiva.
Art. 15°. Durante la conducción es obligatoria la utilización del cinturón de seguridad y toda medida tendiente a dicho fin.
Art. 16°. La conducción del material mayor y las consecuencias que pudieren generar tal actividad serán de responsabilidad exclusiva del conductor.
Del cumplimiento del REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
Art. 17°. Durante la conducción de los móviles el conductor se ceñirá estrictamente a las disposiciones, reglamentos y leyes de tránsito.
Art. 18°. en caso de acudir a incendios, accidentes de tránsito u otros servicios que sean de carácter urgente, el conductor bajo su responsabilidad podrá hacer uso de las siguientes excepciones de tránsito:
a) Incumplir las limitaciones o prohibiciones de estacionamiento.
b) Seguir adelante rebasando la luz roja de los semáforos o la señal de “PARE” o “CEDA EL PASO”, pero solo después de haber desacelerado la marcha tanto como sea necesario para un desplazamiento seguro debiendo realizar este operación con sumo cuidado.
c) Rebasar los límites de velocidad mientras no se pongan en peligro vidas ni bienes.
d) Incumplir las disposiciones que rigen en materia de sentidos de circulación o de giros, pero sin crear peligro, atendiendo siempre en encender las luces de disposición, las luces de intensidad baja y alta o en su caso se utilizarán los reflectores o faros auxiliares con el único objeto de llamar la atención de los demás conductores; para el efecto se aminorará la marcha del móvil aplicando al máximo las reglas de manejo defensivo.
Art. 19°. En todos los casos se solicitará la ayuda de la Policía Municipal de Tránsito o de la Policía Nacional a través de la CCA.
De los LÍMITES de Velocidad.
Art. 20°. La velocidad del material mayor no deberá sobrepasar los 50 km/h en áreas urbanas, salvo lo establecido en el Art. 18, inc. “C”.
Art. 21°. En zonas suburbanas y/o áreas rurales (rutas) la velocidad máxima será de 80 km/h, salvo que las circunstancias del servicio requiera imprimir mayor velocidad, para lo cual deberán tomarse en cuenta las condiciones de seguridad.
Art. 23°. En caso de que la situación climática no sea favorable al manejo, la velocidad se reducirá al mínimo posible, atendiendo al campo visual y las condiciones adversas presentes.
De la DISTANCIA entro una y otra pieza del Material Mayor.
Art. 24°. Al acudir a una alarma, los vehículos del CBVP, deberán guardar una distancia mínima de unos 34 metros o ley de los 2 segundos.
Art. 25°. En los lugares de servicio, los móviles se estacionarán con una distancia de 5 metros entre sí. En los casos de aglomeración de móviles (10.76) se procederá a confirmar la ubicación con el Oficial o Voluntario a cargo del servicio.
De la PROHIBICIÓN de ADELANTAMIENTO de otras máquinas en SERVICIO.
Art. 26°. Queda estrictamente prohibido que los móviles, al dirigirse a un servicio, se adelanten unos a otros, salvo pedido radial al Oicial o Voluntario a cargo del móvil que va al frente de las unidades respondientes al servicio.
Del uso de la SIRENA.
Art. 27°. Las sirenas del material mayor solo se usarán cuando el mismo responda a un acto de servicio que por su magnitud y circunstancias requiera el uso respectivo de la misma y en aquellas situaciones que la Comandancia General lo disponga en forma expresa. El uso de la sirena queda prohibida en otras circunstancias no especificadas en este artíc***.
Art. 28°. En el uso de las sirenas de un solo tono se observara una intermitencia tal, de manera a que permita escucharse la proximidad de otro vehíc*** del CBVP u otra/s Institución/es, por lo tanto queda estrictamente prohibido el uso continuo o constante de ellas,
Art. 29°. Queda prohibido el uso de sirenas o cualquier tipo de señal acústica de alarma 30 metros antes y/o después de Hospitales, Centros Asistenciales, Sanatorios o en áreas prohibidas por el Reglamento de Tránsito.
Art. 30°. En zonas rurales, la/s sirena/s se desconectará/n quedando a cargo del Oficial o Voluntario a cargo del servicio su operación en caso de necesidad, lugares poblados y/o para la solicitud de rebasamiento a otro vehíc*** (ajeno al servicio) que se traslada a menor velocidad que la del vehíc*** respondiente al servicio.
Art. 31°. El claxon o alarma manual acústica de alta intensidad se hallará bajo responsabilidad de operación del Oficial o Voluntario a cargo y su uso se suscribirá de manera exclusiva para el llamado de atención a los demás transeúntes (vehículos o peatones) hallados en la vía pública.
Art. 32°. El empleo del claxon será destinado exclusivamente en intercesiones o cruces peligrosos, en recorridos viales de contramano al sentido normal al tránsito vehicular y ante tráfico altamente congestionado. Su uso continuo está prohibido.
Del Empleo de las LUCES DE EMERGENCIA.
Art. 33°. El conductor deberá accionar las luces de emergencia (balizas) de su vehíc*** solo de ida a los servicios, para llamar la atención.
Art. 34°. Cuando el móvil se encuentre en el lugar de servicio, el conductor deberá accionar las luces de estacionamiento de tipo intermitente, y si fuere en tiempos de poca visibilidad por carencia de luz natural se deberán dejar encendidas las luces de posicionamiento constante e intermitente.
Art. 35°. Los reflectores o faros auxiliares se utilizarán con el objeto exclusivo de llamar la atención de los transeúntes.
Art. 36°. Los faros auxiliares o buscahuellas se emplearán en situaciones exclusivas de poca visibilidad (oscuridad, neblina, lluvia, etc).
De la OBSTRUCCIÓN del paso al Material Mayor.
Art. 37°. Si cualquier vehíc*** obstruyese el paso al material mayor concurrente al servicio, se procederá a registrar los datos de la placa vehicular y tipo de vehíc***, los cuales deberán proveerse a la CCA para su notificación a las autoridades pertinentes.
Art. 38°. Queda prohibido para los tripulantes de cualquier material mayor al servicio de la Institución proferir gestos o palabras obscenas o ademanes de protesta durante o fuera de los servicios de emergencia.
De los ACCIDENTES de tránsito.
Art. 40°. En los casos de accidentes de tránsito con el material mayor, se dará aviso inmediato a la CCA para el despacho de otra/s unidad/es al lugar del servicio solicitado. La CCA a su vez procederá a comunicar la eventualidad al Presidente, Comandante de semana, Comandante de Compañía, Asesor legal si las circunstancias lo requieran.
Art. 41°. En los casos de colisiones, rozamientos con otros vehículos ajenos a la Institución, o arrollamiento a terceros, se dará informe a la CCA de los daños ocasionados y su magnitud. El Oficial o Voluntario a cargo asignará un personal en el lugar del suceso para la toma de datos de la situación acontecida y garantizar a terceros afectados que el inconveniente será procesado con absoluta responsabilidad mediante la solicitud de presencia del personal de la Policía Municipal de Tránsito y/o de la Policía Nacional, de tal forma que el móvil prosiga su marcha al servicio solicitado si fuere posible. Ante tales casos deberán elaborarse los partes policiales correspondientes.
Del Material Mayor por DESPERFECTOS.
Art. 42°. Si durante el trayecto a un acto de servicio o al regresar del mismo, cualquiera de las piezas del Material Mayor sufriese desperfectos que impidan su recorrido, se dará cuenta del mismo a la CCA, informando lo sucedido y la avería que se produjo. La CCA a su vez informará al Comando de Compañía, bajo cuyo cargo se encuentra el Material Mayor afectado.
Art. 43°. El conductor no abandonará el vehíc*** bajo ninguna circunstancia, a menos que le sea indispensable realizarlo para dar aviso respectivo por medios de comunicaciones ajenos al del Material Mayor.
De la RETIRADA del Material Mayor del Acto de Servicio.
Art. 44°. Quien se encuentre al mando del Acto de Servicio dispondrá, cuando crea conveniente, la retirada del Material Mayor que no sea necesario, debiendo el conductor cumplir la orden con toda prontitud, no sin antes cerciorarse de que todos los equipos y materiales se encuentran en sus respectivos paneles de ubicación en el orden respectivo.
Art. 45°. Una vez que el Material Mayor haya regresado a su base, la guardia y/o el personal rentado procederá a la limpieza del vehíc*** y de los materiales empleados en los Actos de Servicio y su ubicación correcta en los lugares designados para el efecto.
Art. 46°. En el caso que, durante el Acto de Servicio, se haya averiado o extraviado alguno de los materiales o elementos del Material Mayor, el conductor dará cuenta inmediata al Oficial o Voluntario a cargo de la guardia o en su defecto al/los responsable/s del material en referencia y se dejará constancia escrita de estos hechos en el cuaderno o registro de guardias.
De la INHABILITACIÓN para conducir Material Mayor TEMPORALMENTE.
Art. 47°. Serán inhabilitados como conductor del CBVP, en forma temporal, en los siguientes casos:
a) Los que hayan ingerido bebidas alcohólicas dentro de las 5 horas antes de la conducción vehicular.
b) Los que estén bajo tratamiento médico que les obligue a ingerir medicamentos tales que puedan influir en la conducción vehicular.
c) Los que tuviesen alguna lesión y/o afección que pudiese limitar el buen desempeño en la conducción vehicular tales como: cortadura de manos o pies, lesión ocular, inmovilización de miembros (yeso), problemas cardíacos o epilépticos y otros similares.
d) Los que por prescripción médica se hallan obligados al empleo de lentes o anteojos de receta y en el momento de la conducción no lo posean.
e) Si no contase con el registro de conducir respectivo que lo habilite como conductor Profesional Categoría A o B y con la patente pagada del año en curso.
f) En conducciones por periodo de tiempo prolongado si tuviese síntomas de cansancio o sueño durante el trayecto.
g) En el caso de sumarios por accidentes anteriores con el Material Mayor hasta su finalización.
h) Tener vencida la habilitación otorgada por Comandancia General.
Del EMPLEO del EQUIPO DE RADIO COMUNICACIONES del Material Mayor.
Art. 48°. El uso del equipo de radio comunicaciones del Material Mayor será exclusivamente atribución del Oficial o Voluntario a cargo, salvo órdenes expresas del mismo para otros miembros del grupo de servicio.
De los VOLUNTARIOS MÁS ANTIGUOS y CONDUCTORES a la vez.
Art. 49°. Para los casos en el que Voluntario más antiguo haga de conductor y oficial a cargo, deberá ceder el mando operativo a aquel Oficial o Voluntario que le siga en antiguedad dentro del grupo de servicios y comunicará a la CCA de la determinación tomada.
Art. 50°. Llegado al lugar de servicio, podrá nombrar un maquinista, si hubiere posibilidad de lo mencionado, a fin de ejercer su función de Oficial a cargo del servicio.
Art. 51°. La responsabilidad del Acto de Servicio estará a cargo del Oficial o Voluntario más antiguo presente en el mismo.
RETROCESO del Material Mayor.
Art. 52°. El conductor que deba realizar una maniobra de retroceso deberá designar a un personal que lo guíe en situaciones dificultosas o dudosas.
Art. 53°. Deberá tener los espejos retrovisores en buen estado de conservación a fin de poder usarlos en la maniobra de retroceso.
Art. 54°. El móvil deberá poseer un dispositivo de señalización lumínico o sonoro (luz de retroceso o bocina), en buen estado de funcionamiento.
Art. 55°. En un servicio de emergencia y donde exista un callejón sin salida o calle bloqueada, es necesario ingresar al mismo en retroceso, de manera a que la salida del lugar mencionado sea menos dificultosa y más segura.
Art. 56°. El conductor tiene prohibido realizar maniobras aceleradas durante las operaciones de retroceso del móvil, dicha maniobra la deberá realizar en forma lenta y segura a fin de evitar colisiones con terceros.
De la DOTACIÓN del PERSONAL para salida a servicio.
Art. 57°. La dotación mínima para salida a actos de servicio será de 3 Bomberos Voluntarios, salvo otro criterio del Oficial o Voluntario a cargo del móvil.
Art. 58°. Cuando se dé el caso de que el conductor se encuentre solo y se presente una alarma, el móvil podrá dirigirse al servicio en los siguientes casos:
a) Cuando existan Voluntarios presentes en el lugar de servicio.
b) Cuando el móvil deba acudir en apoyo de otra unidad ya presente en el lugar de servicio.
c) Cuando las circunstancias del servicio requieran la presencia del móvil en forma ineludible.
En todos los casos esta circunstancia deberá ser comunicada indefectiblemente a la CCA.
Fuente: http://www.bomberosvoluntarios.org.py/?p=8704#respond