INTRODUCCIÓN.
La excesiva concentración de personas y actividades que convergen en las grandes ciudades, las limitaciones de suelo disponible que normalmente existe en ellas, los avances técnicos en el campo de la construcción, y otros muchos factores, han promovido que en los últimos tiempos se hayan adoptado sistemas constructivos caracterizados por su especial altura. Así, en una ciudad como Madrid, y siguiendo las tendencias marcadas por otras ciudades más vanguardistas, los edificios de altura son cada vez más numerosos y, en su afán de superación, cada vez con cotas más elevadas.
1.2.2. DEFINICIÓN.
A nivel internacional, la definición de Edificio de Gran Altura varía según la normativa de cada país. Así, mientras en EE.UU se definen como edificios que superan las 4 plantas, en Europa las cotas para su definición varían entre los 22 y los 50 metros de altura.
En España la legislación nacional sobre condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI-96) no hacía referencia expresa a edificios de gran altura, aunque si imponía ciertas condiciones según el uso y la altura de evacuación del edificio.