LEY PROVINCIAL 8751 MANEJO DEL FUEGO
El Art. 4°: de la Ley 8751 indica que “Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal........... ”
Art. 5°: TODA persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, esta obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad mas próxima, y esta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de… Continuar
Agregado por Sabrina Melisa el septiembre 5, 2009 a las 8:51pm —
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