Mediante acuerdo de Directorio Nacional adoptado en la sesión Nº 337, de 21 de marzo de 2009, se aprobó la distribución de US$5.000.000, (Cinco millones de dólares) equivalentes en moneda nacional provenientes del Fondo Solidario de la Ley de S.A. entre los Cuerpos de Bomberos, con excepción de aquellos que no siendo miembros de la corporación hayan solicitado el pago directo de sus fondos.
Para los efectos de determinar el monto de la asignación que corresponde a cada Cuerpo de Bomberos, se tuvo en vista el número de compañías que lo integran.
Cada Cuerpo recibirá la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por cada una de las Compañías que lo conformen. El costo total de este aporte extraordinario asciende a la suma de M$ 2.677.500.-
El Área de Administración y Finanzas de la Junta Nacional será la responsable de entregar los recursos a los Cuerpos de Bomberos en la medida del cumplimento de los requisitos.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 15 de marzo del 2011.
REQUISITOS
Para acceder a este beneficio extraordinario, el Cuerpo de Bomberos deberá:
Tener su Rendición de Cuentas del año 2008 y anteriores debidamente aprobadas.
Tener aprobada o presentada a la Gobernación o Municipalidad, según sea el caso, su Rendición de Cuentas del año 2009.
Estar al día con el envío de sus balances a la Junta Nacional según lo dispone la Ley de Presupuesto de la Nación.
No tener rendiciones pendientes del Fondo solidario articulo 26.
No mantener fondos fiscales de períodos anteriores sin recibir por rendiciones pendientes, tanto en los ítems de Inversiones como de Operaciones.
DESTINO DE LA INVERSIÓN
Cancelación de deudas vencidas con la Junta Nacional al 31 de agosto de 2010.
Adquisición de Material Bomberil Mayor y/o Menor, de Protección Personal, de Comunicaciones.
Implementación y equipamiento de Cuarteles.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS
La Junta Nacional depositará el monto que corresponda a cada Cuerpo de Bomberos en su respectiva cuenta corriente.
En el caso de aquellos Cuerpos de Bomberos que mantengan deudas vencidas con la Junta Nacional al 31 de agosto del 2010, deberán proceder de manera inmediata a remitir a la Junta Nacional un cheque nominativo y cruzado por la suma de dinero que corresponda a la cantidad adeudada, y que alcance a ser cubierta por este aporte.
DE LA RENDICIÓN
El Cuerpo de Bomberos deberá rendir cuenta a la Tesorería Nacional de las inversiones realizadas con las facturas originales en un plazo no superior a 60 días contados desde la fecha del depósito de los recursos en la cuenta corriente del Cuerpo de Bomberos.
DEL REGISTRO CONTABLE
El Cuerpo de Bomberos deberá registrar este aporte en sus registros contables en la cuenta:"Ley de Sociedades Anónimas"
Fuente: http://www.bomberosvaldivia.cl/index.php?option=com_content&vie...
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