REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUERPO DE BOMBEROS DE CARACAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artíc*** 204, 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en artículos 1,2,3 y 4 de la DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL, . Sanciona la siguiente:
ANTEPROYECTO DE LA LEY CUERPO DE BOMBEROS DE CARACAS
TÍTULO I
CUERPO DE BOMBEROS DE CARACAS
MUNICIPIO LIBERTADOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Regular
Artíc*** 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Cuerpo de Bomberos de Caracas, destinado a la prestación directa y obligatoria del servicio de bomberos y atención de emergencias de carácter civil, adscrito al Gobierno del Distrito Capital, así como regular sus atribuciones, funcionamiento y organización.
Organismo de Seguridad Ciudadana
Artíc*** 2º.- Creación del Cuerpo de Bomberos de Caracas. Se crea el Cuerpo de Bomberos de Caracas como organismo de seguridad ciudadana, esencialmente profesional y técnica, de naturaleza civil, integrada por los funcionarios que prestaban sus servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Finalidad
Artíc*** 3º.- Finalidad del Cuerpo de Bomberos de Caracas. Además de las finalidades señaladas en el artíc*** 5° del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, el Cuerpo de Bomberos de Caracas tiene como finalidad fundamental proteger las vidas y bienes de los ciudadanos y de la Nación, ante las amenazas, riesgos u ocurrencias de incendios, rescate, salvamento y demás siniestros; atender la prestación de servicios de seguridad preventiva en materia de protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros, así como lo atinente a la investigación de sus causas y orígenes; la atención de emergencias prehospitalarias; la participación en los programas de atención de emergencias o desastres dirigidos a la formación de la comunidad; la administración de emergencias en el Municipio Libertador; y la atención de incidentes que involucren materiales peligrosos.
Atribuciones
Artíc*** 4º.- Atribuciones Cuerpo de Bomberos de Caracas las siguientes:
• Salvaguardar la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza o riesgo de incendios o de cualquier otro tipo de siniestros, y en caso de que esta sea afectada por algún evento generador de daños, atender y administrar directa y permanentemente las emergencias;
• Formular políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, estableciendo normas técnicas y científicas que promuevan los procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.
• Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas;
• Realizar actividades de rescate y salvamento de víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres;
• Efectuar la atención prehospitalarias y suministrar el servicio de ambulancias a pacientes críticamente enfermos, lesionados o afectados por un evento generador de daños;
• Vigilar y velar por la estricta observancia de las normas técnicas y de seguridad, realizando las inspecciones que estime necesarias para detectar potenciales y reales condiciones de riesgo que coloquen en peligro la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía;
• Ejercer las actividades de órgano de investigación, consultivo y auxiliar de justicia que le atribuyan las leyes;
• Atender eventos generadores de daños donde se encuentran involucrados materiales peligrosos;
• Prestar apoyo a las comunidades antes, durante o después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otra necesidad de naturaleza análoga;
• Colaborar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como de cualquier otra afín a este servicio, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia;
• Dirigir, coordinar y controlar el personal voluntario y los servicios de, prevención y protección contra incendios y otros siniestros, así como de autoprotección de instituciones públicas y privadas que existan en su ámbito territorial de competencia;
• Desarrollar y promover actividades que estimulen el desarrollo de la cultura de emergencia y de autoprotección, en las comunas y consejos comunales instruyendo a la ciudadanía en los procedimientos de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, así como en la preparación de la comunidad para enfrentar emergencias y desastres; y
• Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y reglamentos dictados a tal fin.
Área de Cobertura
Artíc*** 5º.- Ámbito territorial. El área de cobertura del Cuerpo de Bomberos de Caracas en el Distrito Capital, se extiende a lo largo y ancho de las 22 parroquias que conforman el Municipio Bolivariano Libertador: La Pastora, San Agustín, San Bernardino, San José, San Juan, San Pedro, Santa Rosalía, Santa Teresa, Altagracia, Candelaria, Catedral, Coche, El Recreo, El Valle, Sucre, 23 de Enero, Antímano, Caricuao, El Junquito, El Paraíso, La Vega, Macarao.
Sede principal
Artíc*** 6º.- Sede principal. Cuerpo de Bomberos de Caracas
dispondrá de una Comandancia General, cuya sede principal estará ubicada en el Municipio Libertador, contando además con sedes o estaciones de adscripción distribuidas en cada Parroquia que conforman el Municipio Libertador.
Emblemas y símbolos exclusivos
Artíc*** 7º.- Emblemas y símbolos exclusivos. Cuerpo de Bomberos de Caracas tendrá como lema “Disciplina y Abnegación”. Asimismo tendrá un Estandarte, un Himno y un Escudo. Su nombre, emblemas, insignias, colores y demás elementos de identificación serán aprobados por el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital y no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehíc***, entidad o agrupaciones que no estén directamente adscritas al Cuerpo de Bomberos de Caracas o pertenezcan a él.
Asignación Presupuestaria
Artíc*** 8º.- Asignación Presupuestaria. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital establecerá en la respectivo Presupuesto, la asignación financiera necesaria y suficiente para garantizar que el Cuerpo de Bomberos de Caracas cuente para su funcionamiento con las siguientes condiciones básicas:
• Infraestructura y ambiente apropiados, en cuanto a seguridad, salubridad y comodidad;
• Personal apto, debidamente capacitado y adecuadamente remunerado;
• Materiales, equipos, parque automotor moderno y adaptado a las condiciones y características de su área de cobertura; y
• Equipamiento idóneo para la atención de emergencias.
• Las comunas, consejos comunales podrán colaborar con los proyectos comunales para el mantenimiento y/o reparaciones de infraestructas y/o sedes de estaciones de bomberos a objeto de condicional el hábitat y los servicios que presta en su parroquia.
Carácter de la prestación del servicio
Artíc*** 9º.- Carácter de la prestación del servicio. Los servicios de emergencia que preste el Cuerpo de Bomberos de Caracas serán completamente gratuitos para los ciudadanos, sin perjuicio de las contribuciones que el Municipio Libertador pueda recibir de particulares e instituciones para el mejoramiento de los servicios que se prestan.
Aquellos eventos que no sean de emergencia que requieran de los servicios técnicos especializados prestados por el Cuerpo de Bomberos de Caracas, serán cancelados por los usuarios de acuerdo con la Ordenanza respectiva.
A todos los efectos se entiende por servicios de emergencia todos aquellos que se presten para salvaguardar los bienes de la República, de los Estados y los Municipios, la integridad física y la vida de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
Autorización para la realización de actividades relacionadas con el servicio.
Artíc*** 10.- Autorización para la realización de actividades relacionadas con el servicio.
La creación y funcionamiento de organismos o instituciones de carácter público o privado, que realicen actividades relacionadas con el desempeño de la actividad de bomberos, deberán contar para su desempeño con la autorización del Cuerpo de Bomberos de Caracas, quien a la vez ejercerá la supervisión y el control técnico de las operaciones en las que participen. La solicitud correspondiente será tramitada ante el Comandante General del Cuerpo, quien podrá autorizar su funcionamiento y fijar las condiciones y requisitos.
Los servicios de vigilancia, prevención y combate de incendios y autoprotección o salvamento de las instituciones públicas y privadas, comunas y consejos comunales se considerarán a todos los efectos colaboradores o auxiliares del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Parágrafo Único: En el caso de convenios entre el Cuerpo de Bomberos de Caracas con los demás Municipios que lo soliciten, que tengan por objeto la prestación del servicio de Cuerpo de Bomberos por parte de los Estados/Municipio, el solicitante de la prestación de tal servicio estará bajo la coordinación del Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital.
Obligación de los funcionarios públicos y de los particulares.
Artíc*** 11.- Obligación de los funcionarios públicos y de los particulares. Cuerpo de Bomberos de Caracas podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos o privados, comunas y consejos comunales los cuales estarán en el deber de cooperar, facilitando los recursos humanos y materiales que le sean requeridos en la ejecución de las operaciones de emergencia, para garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos en su área de competencia.
Todo ciudadano se encuentra en la obligación de colaborar con el Cuerpo de Bomberos de Caracas en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se coloque en peligro su vida o integridad física o la de sus familiares.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES
Autoridades
Artíc*** 12.- Autoridades. Son autoridades del Cuerpo de Bomberos de Caracas:
• El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital;
• El Comandante General del Cuerpo.
Participación de los Alcaldes
Artíc*** 13.- Participación de los Alcaldes. El Alcalde del Municipio Libertador, tendrán a su cargo la evaluación de la calidad del servicio público prestado por el del Cuerpo de Bomberos de Caracas en el territorio que corresponde al Municipio Libertador, así como también, podrán presentar propuestas de políticas de funcionamiento
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Trabajadores al servicio del Cuerpo de Bomberos
Artíc*** 14.- Trabajadores al servicio del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos de Caracas contará con un contingente de bomberos profesionales de carrera permanente, bomberos profesionales de carrera voluntarios, bomberos asimilados, bomberos a honoren y brigada juvenil así como por el personal administrativo, contratado y obrero, requerido para el ejercicio de sus funciones.
Las jerarquías de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Caracas, se otorgarán de conformidad con lo previsto en los artículos 58 al 62 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Régimen jurídico de los Bomberos
Artíc*** 15.- Régimen jurídico de los Bomberos. Los bomberos profesionales de carrera permanente, los bomberos profesionales de carrera voluntario, bomberos a honoren y los bomberos asimilados que presten sus servicios en el Cuerpo de Bomberos de Caracas, constituyen un personal uniformado, capacitado y jerarquizado, teniendo la condición de funcionarios públicos y gozando del carácter de agentes de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones al efecto de garantizar la protección de la ciudadanía y de sus bienes.
Los bomberos profesionales de carrera permanente, bomberos a honoren y voluntarios, así como los bomberos asimilados, se regirán por las normas sobre ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro, estabilidad y régimen jurisdiccional, previstas en Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y en marco jurídico que se haya dictado o se dicte al efecto.
Régimen jurídico del personal administrativo, contratado y de los obreros
Artíc*** 16.- Régimen jurídico del personal administrativo, contratado y de los obreros. El personal administrativo, contratado y obrero que labore en el Cuerpo de Bomberos de Caracas, se regirá por las normas establecidas para todos los funcionarios(as) dependientes del Gobierno del Distrito Capital, concatenado con el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, y la demás normativa laboral vigente.
En todo lo no previsto en las normas señaladas, regirá supletoriamente la legislación vigente en Venezuela, según los casos concretos y en cuanto sea aplicable.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, LA COMANDANCIA GENERAL
Y EL ESTADO MAYOR
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Organización interna de la Institución
Artíc*** 17.- Organización interna de la Institución. Cuerpo de Bomberos de Caracas dispondrá de una estructura organizativa que responda a sus funciones propias, la cual podrá ajustarse en cada ejecución presupuestaria atendiendo al cumplimiento de sus objetivos. Dicha estructura organizativa está fundamentada en las siguientes unidades básicas:
a.- NIVEL DIRECTIVO: Constituye el nivel de dirección y supervisión general de la institución, estando a cargo de la Comandancia General, la Segunda Comandancia y la Inspectoría General de los Servicios.
b.- NIVEL DE APOYO Y ASESORÍA: Constituye el nivel de apoyo administrativo, conformado por todas aquellas Oficinas y Unidades Asesorías requeridas para el cabal desempeño del Nivel Directivo, así como para el funcionamiento adecuado de las unidades operativas.
c.- NIVEL GERENCIAL OPERATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO. Constituye el nivel encargado de la prestación directa e inmediata de los servicios públicos a cargo de la institución, comprendiendo, entre otras, las unidades responsables de los servicios de operaciones contra incendios, rescate, materiales peligrosos, atención prehospitalaria, de prevención e investigación de incendios y otros siniestros, así como de planificación para casos de desastres.
d.- Cualquier otra unidad que por razones de servicio se requiera crear.
El Inspector General
Artíc*** 18.- El Inspector General. El Inspector General dependerá directamente de la Comandancia General y tendrá a su cargo la conducción de las inspecciones para conocer el estado operativo, administrativo y funcional de la institución, determinando la situación general de las mismas y su eficacia, así como la implementación de los procedimientos disciplinarios y correctivos que demande la Comandancia General, y las que le sean asignadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas metropolitanas respectivas.
Formación Profesional
Artíc*** 19.- Formación Profesional. Cuerpo de Bomberos de Caracas contará con una Escuela Básica de Formación Profesional de Bombero y establecerá convenios con los Institutos/Academias/Universidades de Formación Profesional en materia de seguridad y prevención, el Cuerpo de Bomberos de Caracas tendrá a su cargo la instrucción, capacitación y certificación del nivel básico y superior de los miembros de la institución, los cuales deberán contar con las dependencias y recursos necesarios para el desempeño propio de sus actividades, rigiéndose por las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.
CAPÍTULO II
DE LA COMANDANCIA GENERAL
Conformación
Artíc*** 20.- Conformación. La Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Caracas está integrada por el Primer Comandante y por el Segundo Comandante.
Designación del Comandante General
Artíc*** 21.- Designación del Comandante General. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital ejercerá la superior autoridad del Cuerpo de Bomberos de Caracas y designara al Comandante General, considerando y respetando la carrera profesional bomberil del personal formado en la Institución.
Requisitos para optar al cargo de Comandante General
Artíc*** 22.- Requisitos para optar al cargo de Comandante General. Para ser Comandante General o Primer Comandante de La Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Caracas se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser oficial superior de bomberos;
3. Ser bombero o bombera profesional de carrera;
4. Haber realizado estudios y tener experiencia en gerencia y dirección de personal en diferentes niveles;
5. Ser profesional Universitario o Técnico Superior Universitario en la materia bomberil y/o especialidades afines;
6. Haber realizado un curso de especialización en materia de bomberos; y
7. Tener una antigüedad de por lo menos veinticinco (25) años en el servicio de bomberos.
Funciones del Comandante General
Artíc*** 23.- Funciones del Comandante General. Son funciones del Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y demás normas jurídicas;
2. Ejercer el Comando, la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades del Cuerpo de Bomberos de Caracas;
3. Ejecutar y hacer ejecutar las instrucciones y resoluciones que reciba del El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital
4. Informar periódicamente de su administración al El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital y anualmente presentarle la memoria de su gestión y la cuenta de los fondos asignados;
5. Mantener la institución en su máximo grado de eficiencia operativa, acorde con la ejecución del presupuesto asignado para el ejercicio;
6. Formular y ejecutar las políticas y normativas organizacionales;
7. Inspeccionar las dependencias de la institución personalmente o mediante delegación, así como ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados al Cuerpo de Bomberos de Caracas;
8. Ordenar la elaboración y puesta en vigencia de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos, necesarios para la buena marcha de la institución, así como la planificación y coordinación de los programas desarrollados por la institución;
9. Suscribir, previa delegación, los contratos y convenios con los entes públicos o privados, que sean necesarios para la mejor prestación del servicio, para los cuales esté autorizado;
10. Coordinar con otros organismos públicos o privados, los planes de actuación para atender las calamidades públicas, en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas;
11. Elaborar, discutir y administrar el presupuesto de la Institución y velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados a la institución;
12. Designar y remover los funcionarios de la institución, de conformidad con la Ley, Ordenanzas y Reglamentos aplicables;
13. Cuidar que los funcionarios bajo su dependencia cumplan a cabalidad con sus deberes, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias que diere lugar en caso de faltas administrativas y promover el enjuiciamiento de los mismos ante los organismos competentes cuando la causa así lo amerite;
14. Prestar el debido apoyo a los funcionarios del sistema de administración de justicia y demás funcionarios y administrativos que lo requieran en la ejecución de las providencias que le correspondan dentro de sus atribuciones legales;
15. Establecer las relaciones y coordinaciones con los distintos entes públicos y privados, en especial con las comunas y consejos comunales, siendo el pilar fundamental los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil en situación de retiro que contribuirán con la organización y conformación comunitaria en materia de prevención y actuación básica en casos de desastres.
16. Cumplir con los demás deberes que le competan de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, esta Ordenanza, y la demás normativa nacional vigente al respecto.
17. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica y respetar el principio de progresiva de los beneficios laborales obtenidos.
Designación del Segundo Comandante
Artíc*** 24.- Designación del Segundo Comandante. El Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos de Caracas será designado por El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, a proposición del Comandante General del Cuerpo, quien presentará una terna de los Oficiales que cumplan con los requisitos para desempeñar dicho cargo.
Requisitos del Segundo Comandante
Artíc*** 25.- Requisitos del Segundo Comandante. Para ser Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos de Caracas, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser oficial superior de bomberos;
3. Ser bombero o bombera profesional de carrera;
4. Haber realizado estudios y tener experiencia en gerencia y dirección de personal en diferentes niveles;
5. Ser profesional Universitario o Técnico Superior Universitario en la materia bomberil y/o especialidades afines;
6. Haber realizado un curso de especialización en materia de bomberos; y
7. Tener una antigüedad de por lo menos veintidós dos (22) años en el servicio de bomberos.
Funciones del Segundo Comandante
Artíc*** 26.- Son funciones del Segundo Comandante:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y demás normas jurídicas
2. Establecer los estándares organizacionales, previa autorización del Comandante General;
3. Presidir las reuniones de las Gerencias o Áreas operativas y de funcionamiento, brindando asesoría y estableciendo las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento de la Institución;
4. Coordinar las diferentes Gerencias o Áreas, tanto en sus procesos administrativos como operativos;
5. Supervisar los planes y programas propuestos y ejecutados por las diferentes Gerencias o Áreas;
6. Informar al Comandante General de las actividades realizadas para cada Gerencia o Área y, en general, de las acciones ejecutadas por esta dependencia;
7. Suplir las ausencias temporales del Comandante General; y
8. Todas aquellas que le sean asignadas por el Comandante General.
9. Desarrollar las políticas establecidas por el comandante general del cuerpo de bomberos de caracas, previa instrucción del Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital a objeto de mantener e incrementar las relaciones y coordinaciones con los distintos entes públicos y privados, en especial con las comunas y consejos comunales, siendo el pilar fundamental los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil en situación de retiro que contribuirán con la organización y conformación comunitaria en materia de prevención y actuación básica en casos de desastres.
CAPÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR
Naturaleza y adscripción del Estado Mayor
Artíc*** 27.- Naturaleza y adscripción del Estado Mayor. Cuerpo de Bomberos de Caracas contará con un Estado Mayor, que será el órgano consultivo del más alto nivel, adscrito directamente al Comandante General. El Estado Mayor será presidido por el Segundo Comandante del Cuerpo.
Composición
Artíc*** 28.- Composición. El Estado Mayor estará integrado por el Segundo Comandante del Cuerpo, cuatro efectivos de los de mayor jerarquía dentro de la Institución con solvencia moral, ética profesional reconocida como miembros principales y un vocero por cada jerarquía elegido en asamblea general que representara los deberes y derechos del personal uniformado con voz y voto, actuando como contralores sociales y cuatro como suplentes los cuales serán designados por el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital a proposición del Comandante General.
Funciones
Artíc*** 29.- Funciones. Son funciones del Estado Mayor:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y demás normas jurídicas
2. Asesorar al Primer Comandante.
3. Conformar conjuntamente con el Comandante General, el Comité de Ascensos, cuando éstos involucren la jerarquía de Oficiales Superiores.
4. Asesorar al Primer Comandante durante el período de ascensos, si no existe Comité de Ascensos.
5. Informar al Primer Comandante de lo tratado en las reuniones.
6. Revisar y analizar los informes que reciban en su seno.
TITULO IV
EJERCICIO DE LA PROFESION DE BOMBERO Y BOMBERA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Requisitos
Artíc*** 30. Para ejercer en la República la profesión de Bombero o Bombera, se requiere:
1. Poseer título de Bombero o Bombera expedido por un Instituto de Formación Profesional, debidamente autorizado.
2. Poseer título de Técnico Superior Universitario y/o Licenciado en la especialidad que lo acredite por estudio como bombero profesional otorgado por Instituto, Academia, Universidad reconocida y registrada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
3. Registrar el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.
4. Cumplir con las demás disposiciones contenidas al efecto en este Decreto Ley y demás leyes aplicables.
Los requisitos para la categoría de bombero o bombera asimilado (a), serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Título de Bombero o Bombera
Artíc*** 31. El título de Bombero o Bombera es la certificación legal expedida por un Instituto de Formación Profesional de Bomberos y Bomberas, Institutos, Academias, Universidades reconocida y registrada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior que garantice el ejercicio de la profesión en el área respectiva, conforme a las especialidades señaladas en esta Ley.
Condiciones
Artíc*** 32. Para la prestación idónea de sus servicios profesionales, el bombero o bombera debe encontrarse en condiciones físicas, académicas, técnicas, psíquicas y somáticas satisfactorias y mantenerse informado de los avances del conocimiento de la tecnología de bomberos. La calificación de incapacidad para el ejercido profesional será determinada de acuerdo con las normas legales vigentes.
Incompatibilidad
Artíc*** 33. El personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil en servicio activo no podrá desempeñar ninguna otra actividad que colida con el ejercicio de sus funciones o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, salvo el caso de los bomberos y bomberas voluntarios.
CAPITULO II
INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL UNIVERSITARIA Y BASICA DE BOMBEROS Y BOMBERAS
Creación
Artíc*** 34. Se crearán institutos de formación profesional técnica y básica de bomberos y bomberas a niveles universitario, técnico y superior, bajo la supervisión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y previa planificación, instrumentación y certificación de la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, de conformidad con lo establecido en la presente Ley..
CAPITULO III
CATEGORIAS Y ESPECIALIDADES DE BOMBEROS y BOMBERAS
Categorías
Artíc*** 35. Los bomberos y bomberas se clasifican de acuerdo con las siguientes categorías:
1. Bombero o Bombera Profesional de Carrera Permanente: es el egresado de un instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios remunerados a un Cuerpo de Bomberos y Bomberas en forma exclusiva.
2. Bombero o Bombera Profesional de Carrera Voluntaria: es el egresado de un Instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios a un Cuerpo de Bomberos y Bomberas sin recibir remuneración alguna.
3. Bombero o Bombera Asimilado: es el profesional universitario, técnico superior a especialista que presta servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas desempeñando las funciones correspondientes a su especialidad, y posee jerarquía durante su permanencia en la Institución.
4. Bombero o Bombera Universitario: es el egresado de un instituto de formación profesional de bomberos, que siendo integrante de una comunidad universitaria, presta sus servicios remunerados o no, al Cuerpo de Bomberos y Bomberas de una Institución de estudio superiores.
Miembros honorarios
Artíc*** 36. Los Cuerpos de Bomberos o Bomberas podrán otorgar la distinción de miembro honorario a los ciudadanos de acuerdo con sus relevantes méritos intelectuales, culturales o por servicios prestados a los cuerpos de bomberos y bomberas. Esta distinción en ningún caso acredita para el ejercido de la profesión de bombero o bombera y demás derechos derivados del mismo.
Especialidades
Artíc*** 37. Los bomberos y bomberas se clasifican de acuerdo a las siguientes especialidades:
1. Bomberos y Bomberas Urbanos: son los especialistas en la prevención, protección y administración de emergencias en áreas poblacionales de desarrollo urbano.
2. Bomberos y Bomberas Marinos: son los especialistas en la prevención, protección y administración de emergencias en naves, puertos y sus instalaciones y espacios acuáticos.
3. Bomberos y Bomberas Aeronáuticos: son los especialistas en la prevención, protección y administración de emergencias en aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones.
4. Bomberos y Bomberas Forestales: son los especialistas en la prevención, protección y administración de emergencias en áreas verdes, parques nacionales y áreas bajo régimen especial.
5. Bomberos y Bomberas: Son los profesionales que presten sus servicios, asesorías y consultorías sin interés económico alguno.
CAPITULO IV
JERARQUIA Y REGLAS DE SUBORDINACION
Condiciones
Artíc*** 38. Las jerarquías de bomberos o bomberas se otorgarán por rigurosa escala en las condiciones señaladas por esta Ley y su Reglamento, concatenado con LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Otorgamiento
Artíc*** 39. Las jerarquías de bomberos y bomberas sólo se otorgarán:
1. En la categoría de permanente hasta Comandante General de Bomberos y Bomberas.
2. En la categoría de voluntario hasta Coronel de Bomberos y Bomberas.
3. En categoría de asimilado y universitario hasta Mayor de Bomberos y Bomberas.
Jerarquías.
Artíc*** 40. Las jerarquías de bomberos y bomberas, en todas las especialidades, serán las siguientes:
1. Para Oficiales Superiores:
a. Comandante General.
b. Coronel.
c. Teniente Coronel.
d. Mayor.
2. Para Oficiales Subalternos:
a. Capitán.
b. Teniente.
c. Subteniente.
3. Para Suboficiales:
a. Sargento Ayudante.
b. Sargento Primero.
c. Sargento Segundo.
4. Para Clases:
a. Cabo Primero.
b. Cabo Segundo.
c. Distinguido.
Tiempo mínimo
Artíc*** 41. El ascenso a los grados inmediatos superiores requerirá un tiempo mínimo en la jerarquía en los siguientes términos:
1. De Bombero a Distinguido, 1 año.
2. De Distinguido a Cabo Segundo, 1 año.
3. De Cabo Segundo a Cabo Primero, 1 año.
4. De Cabo Primero a Sargento Segundo, 1 año.
5. De Sargento Segundo a Sargento Primero, 1 año.
6. De Sargento Primera a Sargento Ayudante, 1 año.
7. De Sargento Ayudante a Subteniente, 2 años.
8. De Subteniente a Teniente, 2 años.
9. De Teniente a Capitán, 2 años.
10. De Capitán a Mayor, 3 años.
11. De Mayor a Teniente Coronel, 3 años.
12. De Teniente Coronel a Coronel, 3 años.
13. De Coronel a Comandante General, 3 años.
Los demás requisitos para el ascenso serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Requisitos especiales
Artíc*** 42. Los requisitos especiales para optar a la jerarquía de Comandante General se establecen en el Reglamento respectivo Concatenado con el artíc*** 22 de la presente Ley.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS BOMBEROS Y BOMBERAS
Prestación del servicio
Artíc*** 43. Todo bombero y bombera tiene el deber de cumplir con la prestación del servicio al momento de ocurrir alguna emergencia y de calamidad, y atender al llamado que se le formule, aun cuando se presenten fuera de la jurisdicción de su competencia o no se encuentre en servicio, motivado a su disponibilidad gozara de la cancelación del bono nocturno de carácter permanente.
Garantías procesales
Artíc*** 44. En el procedimiento que se establezca en cada caso para la sanción de las faltas disciplinadas, se garantizará al bombero y bombera el derecho a la defensa y a ser oído en cualquier estado y grado del proceso.
Obligaciones
Artíc*** 45. Además de lo dispuesto en el artíc*** anterior, todos los bomberos o bomberas estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.
3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores y con el público la consideración y cortesía debidas. Según lo todo lo contemplado en el Código de Conducta de los Servidores Públicos y en especial el Artíc*** 3° Señala: “: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública: a) La honestidad. b) La equidad. c) El decoro. d) La lealtad. e) La vocación de servicio. f) La disciplina. g) La eficacia. h) La responsabilidad. i) La puntualidad. j) La transparencia. k) La pulcritud.¨
4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administración conferidos a su guarda, uso o administración.
6. Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento declinados a mejorar su capacitación.
7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio de la Institución o del mejoramiento del servicio.
8. Cumplir y hacer cumplir la ley.
Derechos
Artíc*** 46. Son derechos de los bomberos y bomberas:
1. Recibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.
2. Gozar de estabilidad laboral en el trabajo.
3. Estar protegido por pensiones de invalidez, de retiro y sobrevivientes.
4. Estar amparados por una póliza de seguros que cubra los riesgos que se derivan de la profesión.
5. Los demás acordados en la ley.
Seguridad Social
Artíc*** 47. Los Bomberos y Bomberas tendrán derecho a la seguridad social y, en este sentido, a estar amparados por un sistema que les asegure protección social en casos de muerte, enfermedad, accidentes o incapacidad, así como la adquisición de viviendas y demás derechos sociales.
Los órganos o entes que tengan bajo su adscripción cuerpos de bomberos, deberán asegurarles el derecho a la seguridad social, en los términos consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración su especial condición de funcionarios que prestan servicios esenciales de alto riesgo.
Bomberos y Bomberas profesionales voluntarios
Artíc*** 48. Los bomberos y bomberas profesionales voluntarios, tendrán dentro de la Institución el mismo tratamiento que los bomberos y bomberas profesionales permanentes, en cuanto a formación, disciplina, ascensos y desempeño de la profesión. Durante el desempeño de sus funciones la institución deberá garantizarle la dotación de uniformes, equipos, alimentación y seguridad igual que al resto del personal activo.
CAPITULO VI
SANCIONES
Faltas leve
Artíc*** 49. Los Bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplina establecidas en su régimen correspondiente, sin efectos dañosos al patrimonio de la Institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, se considerarán incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita.
Faltas grave
Artíc*** 50. Los Bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplina establecidas en su régimen correspondiente, con efectos dañosos al buen nombre de la Institución, la moral o las buenas costumbres, se considerarán incursos en faltas graves y serán sancionados, según la gravedad de la falta.
Faltas gravísimo
Artíc*** 51. Los Bomberos y bomberas que infrinjan las normas de disciplina establecidas en su régimen correspondiente, con efectos dañosos al patrimonio o al buen nombre de la Institución, la moral, el orden público o las buenas costumbres, serán sancionados con suspensión temporal del ejercicio del cargo, por un tiempo no menor de ocho (8) días ni mayor de quince (15) días; suspensión de la jerarquía, por un tiempo no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses; o destitución, según la gravedad de la falta, previo procedimiento administrativo y respetando el debido proceso y derechos constitucionales.
Régimen disciplinarlo
Artíc*** 52. El régimen disciplinario de los Bomberos y Bomberas desagregará los tipos de faltas, sus circunstancias agravantes y atenuantes y la autoridad a quien corresponda su aplicación respetando los Derechos Humanos del funcionario.
TITULO V
DE LAS OPERACIONES PARA EL CONTROL DE INCENDIOS Y OTROS EVENTOS GENERADORES
DE DAÑO Y LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPITULO I
DE LAS OPERACIONES DE BOMBEROS
Autoridad para el desarrollo de las funciones
Artíc*** 53.- Autoridad para el desarrollo de las funciones. El Cuerpo de Bomberos de Caracas, posee plena autoridad en el desarrollo de las labores que le son específicas conforme a lo previsto en la Constitución, las Leyes, por lo que ante la administración de una emergencia, las instituciones o recursos humanos necesarios estarán bajo el mando y coordinación del Comandante de las operaciones de bomberos.
Ocupación de propiedades
Artíc*** 54.- Ocupación de propiedades. En casos de necesidad comprobada, por la ocurrencia de una emergencia, calamidad o desastre, el personal del Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrá ocupar las propiedades muebles o inmuebles afectados o aquellos que estén directamente amenazados, aún sin la autorización del propietario, inquilino u ocupante, todo con el fin de proteger las vidas y resguardar los bienes.
Actuación en Representaciones Diplomáticas
Artíc*** 55.- Actuación en Representaciones Diplomáticas. Cuando ocurra algún incendio u otra calamidad en una Representación Diplomática acreditada en el país, el Cuerpo de Bomberos de Caracas, realizará las labores que sean de su competencia, previa autorización del Jefe de la misión o quien haga sus veces. De no obtenerse autorización, se tomarán las medidas pertinentes a fin de evitar la propagación o daños a terceros, todo ello de conformidad con lo previsto en el artíc*** 16 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Facultades en caso de atención de situaciones de emergencia
Artíc*** 56.- Facultades en caso de atención de situaciones de emergencia. Las comisiones de bomberos destacadas para la atención de situaciones de emergencia, podrán estacionar sus vehículos y colocar los equipos necesarios en cualquier sitio público o privado o cualquier vía de acceso, sin limitación alguna.
CAPITULO II
DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS
Definición de Emergencias Prehospitalarias
Artíc*** 57.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de emergencias prehospitalarias comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo luego, con soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial.
Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias
Artíc*** 58.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de ocurrir cualquier emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrá realizar las labores de rescate, y el personal de medicina pre hospitalaria queda facultado para la aplicación de técnicas de medicina prehospitalarias invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes mientras se realiza el rescate y/o traslados al centro hospitalario.
Niveles de Atención Prehospitalaria
Artíc*** 59.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención prehospitalarias del Cuerpo de Bomberos de Caracas, serán primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida.
Aplicación de Tratamientos Médicos
Artíc*** 60.- Aplicación de Tratamientos Médicos. La aplicación de cualquier tratamiento médico, con técnicas de soporte avanzado de vida, tendrá supervisión del personal médico por medio de los sistemas de transmisión biomédica.
CAPÍTULO III
DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Uso de reservas de agua
Artíc*** 61.- Uso de reservas de agua. Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrá hacer uso de las reservas de agua públicas o privadas para cubrir alguna necesidad de emergencia.
Uso del recurso hídrico
Artíc*** 62.- Uso del recurso hídrico. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrán hacer uso de las reservas de agua públicas o privadas, para la extinción de incendios.
Los hidrantes instalados en el ámbito territorial del Municipio Libertador son de uso del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Cualquier institución pública o privada que por razones del servicio que presta requiera hacer uso de los mismos, deberá solicitar la autorización respectiva ante el organismo competente.
No se permitirán vehículos estacionados, ni ningún objeto que obstaculice el uso de hidrantes a menos de tres metros del eje de éstos.
En caso de emergencia o de extrema necesidad, la Comisión de Bomberos podrá movilizar o retirar por cualquier medio todo aquello que obstaculice el libre acceso a un hidrante o a cualquier sistema inherente. Así mismo, Cuerpo de Bomberos de Caracas, asumirá las responsabilidades legales correspondientes a que hubiere lugar en caso de causar cualquier tipo de daño a los particulares o a sus bienes durante el uso de los mencionados hidrantes.
Obligación de proteger los hidrantes
Artíc*** 63.- Obligación de proteger los hidrantes. Cualquier organismo público, empresa privada o particular que realicen trabajos en la vía pública están obligados a conservar y proteger los hidrantes y dejar en forma visible las tapas de los hidrantes subterráneos y de las válvulas auxiliares. En caso que se deterioren u oculten los hidrantes, deberán resarcirse los daños ocasionados y someterse a las sanciones correspondientes que haya a lugar.
TITULO VI
DE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN INCENDIOS Y DEMÁS SINIESTROS
Y DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Y DEMÁS SINIESTROS
Servicio técnico
Artíc*** 64.- Servicio técnico. El Cuerpo de Bomberos de Caracas, contará con un servicio técnico especializado que se encargará de desarrollar las labores de la Sala Técnica, prevención e investigación de siniestros, en el ámbito territorial del Municipio Libertador, en resguardo de la seguridad e integridad física de la ciudadanía y sus bienes muebles e inmuebles.
Inspecciones
Artíc*** 65.- Inspecciones. Ninguna persona natural o jurídica podrá oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de Bomberos de Caracas practique en el ámbito de su competencia territorial, con el fin de evitar cualquier tipo de siniestro, debiendo por el contrario, prestar toda la colaboración para el cabal cumplimiento de dichas inspecciones, si fuere el caso se incorporaran las comunas y consejos comunales como contralores sociales.
Incumplimiento de instrucciones
Artíc*** 67.- Incumplimiento de instrucciones. Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o incumplimiento de las normas fijadas por el Cuerpo de Bomberos, el mismo notificará a los propietarios, administradores y/o usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las medidas respectivas de acuerdo con las leyes, decretos y demás normas vigentes sobre la materia. De no realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos queda autorizado para clausurar el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto subsane las causas que originaron la medida, de conformidad con lo previsto en las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones respectivas, en caso de peligro inminente, sin menoscabo de cualquier otra sanción a que haya lugar. Las sanciones aquí establecidas se impondrán mediante resolución motivada.
Investigaciones administrativas por incumplimiento de normas técnicas
Artíc*** 68.- Investigaciones administrativas por incumplimiento de normas técnicas. El Cuerpo de Bomberos de Caracas iniciará la investigación de oficio o a solicitud de parte interesada y procesará las denuncias que se formulen en la institución por infracción a las normas técnicas de prevención y protección contra incendios y otras emergencias, que pongan en peligro la vida de las personas, la integridad de sus bienes y el ambiente.
Otorgamiento de Constancias
Artíc*** 69.- Otorgamiento de Constancias. A los efectos de verificar la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendio, para el otorgamiento de las Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a construcción, modificación o remodelación de proyectos de edificaciones y Terminaciones de Obras, el Cuerpo de Bomberos de Caracas se encargará de la revisión de dichos proyectos, como requisito previo indispensable para el otorgamiento de estas constancias por parte de las Direcciones de Ingeniería de los respectivos municipios.
Certificación para la realización de eventos
Artíc*** 70.- Certificación para la realización de eventos. Los promotores o empresarios que presenten eventos, espectáculos o atracciones públicas, deberán obtener previamente la correspondiente certificación expedida por el Cuerpo de Bomberos de Caracas, en el cual se garantice el cumplimiento de las normas de seguridad del sitio donde se efectué el evento, así como las condiciones mínimas para la atención de las personas que asisten al espectác***, requisito éste indispensable para la presentación del mismo.
Emisión de Informes
Artíc*** 71.-Emisión de Informes. El Cuerpo de Bomberos de Caracas, emitirá los informes contentivos del análisis de las causas de cualquier tipo de evento, informe técnico, dictámenes periciales, reportes de incendio o de actuación, constancias y notificaciones a las autoridades competentes entre otros, que ocurran en su área de cobertura, requeridos por cualquier interesado u organismo, a los efectos legales pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Facultad del Comandante General
Artíc*** 72.- Facultad del Comandante General. El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrá ordenar mediante acto motivado, el cierre temporal y preventivo de aquellos inmuebles que presenten riesgos inminentes de incendios u otros siniestros, o que ofrezcan riesgos para la vida de las personas y sus bienes, igualmente podrá declarar las condiciones de inhabitabilidad de un inmueble que por su estado de deterioro y/o fallas estructurales no reúna las condiciones de seguridad requeridas para su ocupación. Dicha medida se mantendrá hasta tanto sean rehabilitadas las condiciones de seguridad conforme a lo previsto en la normativa legal vigente al respecto. Igualmente, en caso de que los particulares no cumplan con las indicaciones realizadas, podrán ser objeto de multas y sanciones de conformidad con la ordenanza respectiva.
TITULO VII
IDENTIFICACION DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CARACAS
Identificación del Cuerpo de Bomberos de Caracas
Artíc*** 73.- Identificación del Cuerpo de Bomberos de Caracas. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán crearse los símbolos de identificación del Cuerpo de Bomberos de Caracas, tales como lema, insignia, himno y demás elementos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artíc*** 3 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
TITULO VIII
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CARACAS
Estructura Organizativa
Artíc*** 74.- Estructura Organizativa. El Gobierno del Distrito Capital, conviene en respetar y mantener el Diseño y Organizacional de la Estructura Organizativa actual del Cuerpo de Bomberos de Caracas de la siguiente manera y permitir adecuarla acorde a las necesidades de servicios que presta a la comunidad.
TITULO VIIII
BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS
CAPITULO I
BENEFICIOS ECONOMICOS
Establecer los beneficios laborales
Artíc*** 75.- Establecer los beneficios laborales previa autorización del Ciudadana (a) El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, el (la) Comandante (a) General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, podrá establecer, escalas de sueldo y salarios anualmente al considerar los indicadores económicos nacional o regional del costo y niveles de vida que determinan el poder adquisitivo del personal adscrito a la estructura organizativa del Cuerpo de Bomberos de Caracas y homologar otros beneficios que considere necesarios.
Objetivo.
Artíc*** 76.- Objetivo principal regularizar la asignación de Primas, bonos, incentivos al Personal del adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, para estimular el esfuerzo por la superación, tecnificación, responsabilidad, antigüedad y consoliden la integridad y seguridad social del núcleo familiar de todos los integrantes de la Institución y aplicarlo en supletoriedad con el marco legal correspondiente de la República Bolivariana de Venezuela.
Marco Jurídico
Artíc*** 77.- Marco Jurídico, constituye las bases para la comprensión de los conceptos jurídicos laborales en el Derecho Laboral y su relación y aplicación con las demás ramas del derecho como son: el administrativo y constitucional, mercantil, fiscal y las relacionadas con las de seguridad social, con las cuales tendrá contacto en su práctica profesional.
Alcance
Artíc*** 78.- Alcance de estricto cumplimiento en todas las áreas administrativas y operativas Dependencias del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Salario
Artíc*** 79.- Salario, se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, suplencias, encargadurias, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Artíc*** 133 de la LOT
Escala de Sueldo Básico
Artíc*** 80.- Escala de Sueldo Básico, personal uniformado de bomberos, se establece en una escala indexada en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional remuneración multiplicado por una alícuota de dicho salario directamente proporcional al cargo.
Cargo
Sueldo Básico ( Salario Mínimo X Nº Salarios)
Comandante General 6,00
Coronel 5,20
Teniente coronel 4,92
Mayor 4,22
Capitán 3,48
Teniente 3,03
Subteniente 2,93
Sargento Ayudante 2,56
Sargento Primero 2,32
Sargento Segundo 2,21
Cabo Primero 2,14
Cabo Segundo 2,10
Distinguido(Raso II) 2,06
Bombero(Raso I) 1,92
Escala de Sueldos indexada los funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico
Artíc*** 81.- Escala de Sueldos indexada en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, multiplicado por una alícuota de directamente proporcional al grado respectivo de acuerdo al cargo de los funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico, cuya estructura por grados y pasos es la siguiente:
PASOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
GRAD
S.B. 1 1,000 1,079 1,107 1,136 1,164 1,194 1,225 1,257 1,288 1,322 1,391 1,426 1,466 1,506 1,548
COMP SAL.MIN 0,079 0,107 0,136 0,164 0,194 0,225 0,257 0,288 0,322 0,391 0,426 0,466 0,506 0,548
S.B. 2 1,051 1,135 1,164 1,194 1,224 1,256 1,288 1,321 1,355 1,390 1,462 1,499 1,541 1,584 1,628
COMP 0,083 0,112 0,142 0,173 0,204 0,236 0,270 0,303 0,338 0,411 0,448 0,489 0,532 0,577
S.B. 3 1,106 1,194 1,224 1,256 1,288 1,321 1,355 1,390 1,425 1,462 1,536 1,577 1,621 1,666 1,713
COMP 0,088 0,118 0,150 0,182 0,215 0,249 0,284 0,319 0,356 0,430 0,471 0,515 0,560 0,607
S.B. 4 1,164 1,256 1,288 1,321 1,355 1,390 1,425 1,462 1,499 1,538 1,618 1,659 1,705 1,753 1,802
COMP 0,092 0,124 0,158 0,191 0,226 0,261 0,299 0,336 0,374 0,454 0,495 0,542 0,589 0,638
S.B. 5 1,224 1,321 1,355 1,390 1,425 1,462 1,499 1,538 1,577 1,618 1,702 1,745 1,794 1,844 1,895
COMP 0,097 0,131 0,166 0,201 0,238 0,275 0,314 0,353 0,394 0,478 0,521 0,570 0,620 0,671
S.B. 6 1,288 1,390 1,425 1,462 1,499 1,538 1,577 1,618 1,659 1,702 1,791 1,836 1,887 1,940 1,994
COMP 0,102 0,137 0,174 0,211 0,250 0,289 0,330 0,371 0,414 0,503 0,548 0,599 0,652 0,706
S.B. 7 1,355 1,462 1,495 1,538 1,577 1,618 1,659 1,702 1,745 1,792 1,884 1,931 1,985 2,041 2,098
COMP 0,108 0,140 0,184 0,222 0,263 0,304 0,348 0,391 0,438 0,529 0,577 0,631 0,686 0,743
S.B. 8 1,425 1,538 1,577 1,618 1,659 1,702 1,745 1,791 1,836 1,884 1,982 2,032 2,089 2,147 2,207
COMP 0,113 0,152 0,193 0,234 0,277 0,320 0,366 0,411 0,459 0,557 0,607 0,663 0,722 0,782
S.B. 9 1,499 1,618 1,659 1,702 1,745 1,791 1,836 1,884 1,931 1,982 2,085 2,137 2,197 2,258 2,321
COMP 0,119 0,160 0,203 0,246 0,292 0,337 0,385 0,432 0,482 0,586 0,638 0,698 0,759 0,822
S.B. 10 1,577 1,702 1,746 1,791 1,836 1,884 1,932 1,982 2,032 2,085 2,193 2,249 2,311 2,380 2,442
COMP 0,125 0,168 0,214 0,259 0,307 0,354 0,405 0,455 0,508 0,616 0,671 0,734 0,803 0,865
S.B. 11 1,580 1,706 1,749 1,794 1,840 1,888 1,935 1,986 2,036 2,089 2,197 2,253 2,316 2,380 2,447
COMP 0,125 0,169 0,214 0,259 0,307 0,355 0,405 0,456 0,509 0,617 0,673 0,736 0,800 0,867
S.B. 12 1,662 1,794 1,840 1,888 1,935 1,986 2,036 2,089 2,142 2,197 2,312 2,370 2,436 2,504 2,574
COMP 0,132 0,177 0,225 0,273 0,323 0,374 0,426 0,479 0,535 0,649 0,708 0,774 0,842 0,912
S.B. 13 1,749 1,888 1,935 1,986 2,036 2,089 2,142 2,197 2,253 2,312 2,432 2,493 2,563 2,634 2,708
COMP 0,139 0,187 0,237 0,287 0,340 0,393 0,449 0,504 0,563 0,683 0,745 0,814 0,886 0,959
S.B. 14 1,840 1,986 2,036 2,089 2,142 2,198 2,253 2,312 2,370 2,432 2,558 2,623 2,696 2,771 2,849
COMP 0,146 0,196 0,249 0,302 0,358 0,413 0,472 0,530 0,592 0,719 0,783 0,856 0,932 1,009
Escala de Sueldos indexada profesional universitario o técnico superior
Artíc*** 82.- Escala de Sueldos indexada en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, multiplicado por una alícuota de directamente proporcional al grado respectivo de acuerdo a la escala de sueldos para cargos clasificados que tengan como requisito mínimo de ingreso ser profesional universitario o técnico superior, cuya estructura por grados y pasos es la siguiente:
PASOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
GRAD
S.B. 15 1,929 2,082 2,135 2,190 2,246 2,304 2,362 2,424 2,485 2,550 2,682 2,750 2,827 2,906 2,987
COMP 0,153 0,206 0,261 0,317 0,375 0,433 0,495 0,556 0,621 0,753 0,821 0,898 0,977 1,058
S.B. 16 1,989 2,147 2,201 2,258 2,315 2,376 2,429 2,499 2,562 2,629 2,766 2,835 2,915 2,996 3,080
COMP 0,158 0,212 0,269 0,327 0,387 0,440 0,510 0,573 0,640 0,777 0,847 0,926 1,007 1,091
S.B. 17 2,050 2,213 2,268 2,327 2,386 2,448 2,510 2,576 2,641 2,709 2,850 2,922 3,004 3,088 3,174
COMP 0,163 0,219 0,278 0,337 0,399 0,461 0,526 0,591 0,660 0,801 0,873 0,954 1,038 1,124
S.B. 18 2,112 2,279 2,337 2,398 2,458 2,522 2,586 2,653 2,721 2,791 2,936 3,011 3,095 3,181 3,270
COMP 0,168 0,225 0,286 0,347 0,411 0,475 0,542 0,609 0,680 0,825 0,899 0,983 1,069 1,158
S.B. 19 2,175 2,347 2,407 2,469 2,532 2,597 2,663 2,732 2,802 2,874 3,024 3,100 3,187 3,276 3,367
COMP 0,173 0,232 0,295 0,357 0,423 0,489 0,558 0,627 0,700 0,849 0,926 1,012 1,101 1,193
S.B. 20 2,238 2,416 2,477 2,541 2,606 2,673 2,741 2,812 2,884 2,958 3,112 3,191 3,280 3,372 3,466
COMP 0,178 0,239 0,303 0,368 0,435 0,503 0,574 0,645 0,720 0,874 0,953 1,042 1,133 1,228
S.B. 21 2,303 2,485 2,548 2,615 2,681 2,750 2,820 2,893 2,966 3,044 3,202 3,283 3,374 3,469 3,565
COMP 0,183 0,246 0,312 0,378 0,448 0,517 0,591 0,664 0,741 0,899 0,980 1,072 1,166 1,263
S.B. 22 2,368 2,556 2,620 2,688 2,756 2,828 2,900 2,975 3,050 3,130 3,292 3,376 3,470 3,567 3,666
COMP 0,188 0,253 0,321 0,389 0,460 0,532 0,607 0,683 0,762 0,925 1,008 1,102 1,199 1,299
S.B. 23 2,433 2,626 2,693 2,763 2,833 2,906 2,980 3,057 3,135 3,216 3,384 3,469 3,566 3,665 3,768
COMP 0,193 0,260 0,330 0,400 0,473 0,547 0,624 0,702 0,783 0,950 1,036 1,133 1,232 1,334
S.B. 24 2,499 2,698 2,766 2,838 2,910 2,985 3,061 3,140 3,220 3,304 3,475 3,563 3,663 3,765 3,870
COMP 0,198 0,267 0,339 0,410 0,486 0,562 0,641 0,721 0,804 0,976 1,064 1,163 1,266 1,371
S.B. 25 2,565 2,769 2,839 2,913 2,987 3,064 3,142 3,224 3,305 3,391 3,567 3,658 3,760 3,865 3,973
COMP 0,204 0,274 0,348 0,421 0,499 0,576 0,658 0,740 0,826 1,002 1,092 1,194 1,299 1,407
S.B. 26 2,632 2,841 2,913 2,989 3,064 3,144 3,223 3,307 3,391 3,479 3,660 3,752 3,857 3,965 4,075
COMP 0,209 0,281 0,357 0,432 0,512 0,591 0,675 0,759 0,847 1,028 1,121 1,225 1,333 1,443
Caracteres fundamentales del salario
Artíc*** 83- Caracteres fundamentales del salario no operan como reglas lógicas o matemáticas. Deben ser tomados como guías, orientaciones, evidencias para ser considerados para su conmutatividad, disponibilidad, proporcionalidad, Periodicidad o regularidad y seguridad.
Primas
Artíc*** 84.- Primas. Se entiende por prima a la cantidad de dinero adicional que puede percibir el personal adscrito Cuerpo de Bomberos de Caracas, como complemento alterno al sueldo básico o salario al trabajo que desempeña. Las cuales son consideradas parte integral del sueldo y tomadas en cuentas para el respectivo tiempo de servicio y prestaciones sociales.
Las Primas a que se hace referencia en el Artíc*** anterior, se clasifican en dos (2) grupos:
• Permanentes.
• Temporal.
Primas Permanente
Artíc*** 85.- Primas Permanente. Se entiende por prima de carácter Permanente a la cantidad de dinero adicional que puede percibir el personal adscrito Cuerpo de Bomberos de Caracas, siendo determinadas como primas de Antigüedad, Jerarquía, Capacitación Técnica y otras que puedan establecer las leyes vigentes. Las cuales son consideradas parte integral del sueldo y tomadas en cuentas para el respectivo tiempo de servicio y prestaciones sociales.
Las Partidas presupuestarias
Artíc*** 86.- Las Partidas correspondientes para el pago de las Primas a que se refieren los Artículos anteriores, serán previstas en los Presupuestos de cada año y su pago comenzará a partir de la fecha de aprobación por la Comandancia General, siempre y cuando se hayan cubierto toda instancia correspondiente, en caso de no aprobarse en el Presupuesto del ejercicio próximo se reajustará las partidas del presupuesto en ejecución a objeto de obtener las economías necesarias para cumplir con dicho compromiso y como ultima instancia se tramitara un crédito adicional ante la autoridad correspondiente.
Primas por Antigüedad
Artíc*** 87.- Primas por Antigüedad. Se entiende por Prima de Antigüedad, aquella cantidad de dinero otorgada a un funcionario (a) uniformado (a) como remuneración por años de servicios interrumpidos, prestados al Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Primas por Antigüedad se regirá
Artíc*** 88.- La Prima por Antigüedad, se regirá por los siguientes porcentajes aplicada al sueldo básico del cargo del personal uniformado directamente proporcional a los años de servicios ininterrumpidos prestados como bombero, la cual se regirá en función a la siguiente tabla:
Tiempo de Servicio (Años)
Porcentaje aplicado al Sueldo Básico
2 a 3 2%
4 a 5 3%
6 a 7 4%
8 a 9 5%
10 a 11 6%
12 a 13 7%
14 a 15 8%
16 a 17 9%
18 a 19 10%
20 a 21 11%
22 a 23 12%
24 a 25 13%
26 a 27 14%
28 a 29 15%
30 o más 16%
Erogación del Beneficio
Artíc*** 89.- Erogación del Beneficio. El pago de esta Prima se hará en forma automática al cumplimiento de cada lapso, conforme a la fecha de ingreso de cada funcionario.
Tiempo de servicio como bombero en otro Cuerpo de Bombero.
Artíc*** 90.- Tiempo de servicio como bombero en otro Cuerpo de Bombero. El personal de Bomberos provenientes de otras Organizaciones Bomberiles dependientes del Estado, se le reconocerá el tiempo de servicio prestado como personal uniformado desde el ingreso a esta Organización.
La Prima por Compensación
Artíc*** 91.- La Prima por Compensación a otorgar al personal obrero, funcionario (a) de carrera administrativa, gremios y personal de alto nivel y confianza, se regirá por los convenios, actas, contrataciones colectivas de la administración pública descentralizada en forma supletoria, previa autorización del ciudadano El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital.
Prima de Capacitación Técnica o Profesionalización
Artíc*** 92.- Prima de Capacitación Técnica o Profesionalización
Se entiende por Prima por Capacitación Técnica o Profesionalización, aquella cantidad de dinero adicional al sueldo básico que perciba el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas como un estímulo al desarrollo.
La Prima Capacitación Técnica o Profesionalización se regirá
Artíc*** 93.- La Prima Capacitación Técnica o Profesionalización se regirá por los siguientes porcentajes, aplicados al sueldo básico del cargo del personal uniformado directamente proporcional al nivel académico obtenido, la cual se regirá en función a la siguiente tabla:
Nivel Académico
Porcentaje aplicado al Sueldo Básico
Bachiller 10%
Técnico Medio 20%
Técnico Superior 25%
Pregrado (Univ.) 30%
Posgrado 35%
Magister 40%
Doctorado 45%
Derecho del Beneficio
Artíc*** 94.- Derecho del Beneficio. El pago será efectivo previa consignación, verificación y certificación del fondo negro contra el titulo académico que acredite el nivel profesional de la parte interesada, al departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas, para su posterior inclusión en nómina.
Prima por Jerarquía
Artíc*** 95.- Prima por Jerarquía. Se entiende por Prima por jerarquía, aquella cantidad de dinero adicional al sueldo básico, asignada en forma permanente a un funcionario (a) uniformado(a) por la responsabilidad que implica la subordinación o manejo de personal de tropa bajo su supervisión en las actividades encomendadas.
Derecho del Beneficio
Artíc*** 96.- Derecho del Beneficio. Se adquiere en forma inmediata, cuando el funcionario (a) uniformado (a) ocupe el nivel correspondiente en la estructura jerárquica del Cuerpo de Bomberos de Caracas, según la tabla siguiente;
Nivel Jerárquico
Porcentaje aplicado al Sueldo Básico
Comandante General 9%
Coronel 8%
Teniente coronel 8%
Mayor 8%
Capitán 7%
Teniente 7%
Subteniente 7%
Sargento Ayudante 6%
Sargento Primero 6%
Sargento Segundo 6%
Cabo Primero 5%
Cabo Segundo 5%
Distinguido(Raso II) 5%
Primas Temporal
Artíc*** 97.- Primas Temporal. Se entiende por prima de carácter Temporal a la cantidad de dinero adicional que puede percibir el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, siendo determinadas como primas por hijos, prima por niños excepcionales y otras que puedan establecer las leyes vigentes. Las cuales no son consideradas parte integral del sueldo y tomadas en cuentas para el respectivo tiempo de servicio y prestaciones sociales.
Prima por Hijos
Artíc*** 98.- Prima por Hijos. Se entiende por Prima por Hijos, aquella cantidad de dinero adicional al sueldo básico que percibe el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, como subsidio a su carga familiar.
Erogación de la Prima por Hijos
Artíc*** 99.- Erogación de la Prima por Hijos, será cancelada a todos el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas que tengan hijos en las edades comprendidas de un día (1) a dieciocho (18) años de edad, si son solteros o hasta los veintitrés (23) años sin son solteros y estudiando a tiempo completo y reciban completa manutención de los padres.
Monto de la Prima por Hijos
Artíc*** 100.- Monto de la Prima por Hijos, será el equivalente 1/2 Unidad Tributaria del ejercicio fiscal en ejercicio.
La inclusión para el goce de esta Prima
Artíc*** 101.- La inclusión para el goce de esta Prima, se hará previa presentación por parte del funcionario, de la Partida de Nacimiento del Hijo(s) ante el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas, quien gestionará lo referente al registro correspondiente en nómina.
Derecho del Beneficio
Artíc*** 102.- Derecho del Beneficio. En los casos en que ambos cónyuges trabajen en el Cuerpo de Bomberos de Caracas, el monto de la Prima, le será cancelada al cónyuge que tenga bajo su guarda al menor y, en situaciones de divorcio al cónyuge que ejerza la Patria Potestad y Custodia del o menores, previa presentación de la sentencia que así lo establezca.
Primas de Desempeño
Artíc*** 103.- Primas de Desempeño. Se entiende por prima de desempeño a la cantidad de dinero adicional que puede percibir el personal adscrito Cuerpo de Bomberos de Caracas, que ejercen cargos que se determinen de confianza, la cual es asignada mientras ejerza el cargo correspondiente y deberán ser consideradas para las prestaciones sociales y demás incidencias.
Derecho del Beneficio
Artíc*** 104.- Derecho del Beneficio. Se adquiere en forma inmediata, cuando el funcionario (a) uniformado (a), sea nombrado (a) por el Comandante (a) General y previa publicado por resolución u orden general a objeto de ocupar el cargo correspondiente en la estructura organizativa del Cuerpo de Bomberos de Caracas, según la tabla siguiente;
Cargos de Dirección y Confianza
Porcentaje aplicado al Sueldo Básico
Comandante General 10%
Segundo Comandante 8%
Inspector General 6%
Jefe de Departamentos 4%
Días de disfrute y cancelación del bono vacacional
Artíc*** 105.- Días de disfrute y cancelación del bono vacacional. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en conceder al personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, los días del disfrute y pago de bono vacacional al final mes, al cumplirse el derecho según la L.O.T. respectiva y de acuerdo a las siguientes especificaciones:
QUINQUENIOS DIAS DE DISFRUTE BONIFICACIÓN
1 A 5 Años 18 40
6 A 10 Años 20 40
11 A 15 Años 23 40
16 A 20 Años 27 43
21 en adelante 31 45
Bonificación de Fin de Año
Artíc*** 106.- Bonificación de Fin de Año. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en conceder al personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, noventa (90) días de salario integral o su efecto lo que decrete el Ejecutivo Nacional por dicho concepto, siempre y cuando este por encima de lo aquí estipulado.
CAPITULO II
BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS
Dotación de Uniformes y Calzados
Artíc*** 107.- Dotación de Uniformes y Calzados: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en dotar al personal obrero, administrativo, contratado y gremios adscritos al Cuerpo de Bomberos de Caracas, que por sus labores requiera implementos de cuatro uniformes y dos calzados, en forma anual.
Ayuda por defunción
Artíc*** 108.- Ayuda por defunción: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, en contribución por el fallecimiento de un personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, cancelará una ayuda económica correspondiente a 2 Salario Mínimo.
Ayuda por Matrimonio
Artíc*** 109.- Ayuda por Matrimonio: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, cancelará al personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito Cuerpo de Bomberos de Caracas, que contraiga Matrimonio cancelará una ayuda económica correspondiente a 1/2 Salario Mínimo., por una sola vez; creándose el derecho al momento de consignar el original y copia del acta de matrimonio ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Ayuda por Nacimiento
Artíc*** 110.- Ayuda por Nacimiento: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, cancelará por concepto de nacimiento de hijo al personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, una ayuda económica correspondiente a 1 Salario Mínimo, se crea el derecho, al momento de consignar el original y copia del acta de nacimiento ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Guarderías Infantiles
Artíc*** 111.- Guarderías Infantiles: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en cancelar al personal obrero, administrativo, contratado, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, por cada hijo hasta seis (6) años la cantidad equivalente al 40% del salario mínimo en cumplimiento al R.L.O.T.
Becas Escolar
Artíc*** 112.- Becas Escolar: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en cancelar al personal obrero, administrativo, gremios y uniformada, una ayuda mensual por beca escolar por cada hijo, conforme a las siguientes especificaciones:
NIVEL ACADEMICO MONTOS MENSUALES
Primaria 10 % Salario Mínimo
Secundaria 15 % Salario Mínimo
Técnico/universitaria 20 % Salario Mínimo
Especial (niños (as) especiales) 25 % Salario Mínimo
Derecho del Beneficio
Artíc*** 113.- Derecho del Beneficio. Creándose el derecho al momento de consignar el original y copia de los documentos que demuestren la veracidad de los estudios cursados (Constancia de inscripción, constancia de notas y partida de nacimiento) ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Útiles Escolares
Artíc*** 114- Útiles Escolares: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en cancelar al personal obrero, administrativo, gremios y uniformada, una ayuda mensual para la adquisición de los útiles escolares por cada hijo, conforme a las siguientes especificaciones:
NIVEL ACADEMICO MONTOS MENSUALES
Primaria 30 % Salario Mínimo
Secundaria 35 % Salario Mínimo
Técnico/universitaria 40 % Salario Mínimo
Especial (niños (as) especiales) 50 % Salario Mínimo
Derecho del Beneficio
Artíc*** 115.- Derecho del Beneficio. Creándose el derecho al momento de consignar el original y copia de los documentos que demuestren la veracidad de los estudios cursados (Constancia de inscripción, constancia de notas y partida de nacimiento) ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Juguetes
Artíc*** 116: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en cancelar al personal obrero, administrativo, gremios y uniformado adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, por cada hijo de cero (1) día a seis (12) años, el valor ½ salario mínimo para la adquisición de un juguete.
Cesta Ticket
Artíc*** 117: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en cancelar el beneficio de Cesta Ticket a que se refiere la Ley de Programa de Alimentación para los a todo el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, según lo señalado en la respectiva Ley.
Erogación del Cesta Tickets
Artíc*** 118: La Alcaldía del Municipio Libertador, conviene en cancelar un tickets por cada jornada laboral (8 horas) a los trabajadores adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas, equivalente al 50% del valor de la Unidad Tributaria vigente.
Seguro H.C.M
Artíc*** 119: El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, conviene en mantener una Póliza de Seguro de Cirugía, Hospitalización y Maternidad para garantizar la salud a los trabajadores y a sus familiares, es decir a los ascendientes (Padre y Madre) y descendientes (esposa y/o concubina y sus hijos naturales o reconocidos).
TITULO X
FUENTES DE INGRESOS
Ingreso 5% patente de comercio
Artíc*** 120.- De acuerdo a su carácter de servicio público y de seguridad colectiva y civil, como medida se requiere obtener recursos económicos adicionales, se aplicara un porcentaje de retención al ingreso del valor del pago que por patente de comercio recibe la Alcaldía del Municipio Libertador aplicables a todas las Empresas Comerciales, Industriales, de la construcción y conexos sobre Empresas que ejercen sus actividades dentro de la Jurisdicción del Municipio Libertador, destinara el cinco por ciento (5%) al Cuerpo de Bomberos de Caracas. El ingreso percibido por la imposición a que se refiere este Parágrafo será única y exclusivamente para ser invertido en el mantenimiento de la infraestructura y parque automotor del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Tasas por los Servicios Técnicos Especializados Que no Revistan Carácter de Emergencia
Artíc*** 121. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital invertirá en su Cuerpo de Bomberos y Bomberas, un mínimo del ochenta por ciento de lo recaudado, por concepto de la aplicación de la ley que regule las tasas por los servicios que no revisten carácter de emergencia que se dicte a tal efecto, el cual empleará en dotación de equipos, capacitación técnica y atención social a los funcionarios o funcionarias bomberiles. Este porcentaje podrá ser aumentado atendiendo a las necesidades y requerimientos para la atención de los servicios que presta la Institución hacia la comunidad, sin menoscabo de la asignación del presupuesto ordinario anual.
TITULO XI
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA
Participación protagónica
Articulo 122. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para el control y mejoramiento del servicio que prestan, con fundamento en los valores de solidaridad, humanidad, justicia social y bien común; así como en los principios de democracia participativa, protagónica, igualdad y corresponsabilidad, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Formas de Participación
Articulo 123. Los ciudadanos y ciudadanas de forma individual o a través de las organizaciones de base del Poder Popular, los Consejos Comunales y las Comunas conformadas o que se conformen en el Distrito Capital, podrán participar activamente como contralores sociales en la elaboración, funcionamiento y seguimiento de políticas, planes y proyectos referidos a la función bomberil.
Corresponsabilidad
Artíc*** 124. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el o los municipios que conforman el Distrito Capital, las parroquias, las comunas, los consejos comunales u otras organizaciones de base del Poder Popular, tendrán la responsabilidad de velar como contralores sociales por la calidad del servicio público, prestado por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.
Estas podrán proponer políticas de funcionamiento, cooperar en la ejecución de proyectos dirigidos a la construcción, modificación o mantenimiento de las estaciones de Bomberos y coadyuvar en la dotación y mantenimiento de los vehículos, equipos e insumos para la prestación efectiva de los servicios de emergencia.
Mecanismos de Consultas
Artíc*** 125. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital deberá establecer mecanismos que propicien la participación de la contraloría social de la comunidad a través de los consejos comunales y demás formas de participación popular y la incorporación de éstos en la revisión de los reglamentos e instructivos que sean utilizados en la gestión del Cuerpo Bomberil.
Vínculos Comunicacionales
Artíc*** 126. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, pondrá a disposición de las organizaciones de base del Poder Popular, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la información sobre las políticas, planes y proyectos emprendidos en el cumplimiento de su gestión, preparando a las comunidades en materias de prevención, reducción de riesgos, caracterización de las vulnerabilidades de su entorno geográfico, talleres interactivos sobre primeros auxilios, prevención de riesgo en el hogar, actuación en caso de terremotos, emergencias y cualquier otro que a requerimiento de las comunidades pueda ser impartido.
TÍTULO XII,
Derechos Humanos y Garantías del personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas
Capítulo I
Orden interno
Artíc*** 127. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital garantizará la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.
Principio de Progresividad
Artíc*** 128. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, concatenado con el Articulo 19 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Derechos Civiles
Artíc*** 129. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital garantizará los derechos civiles del personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela a las autoridades que dirigen dicha institución.
Derechos Sociales
Artíc*** 130. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital garantizará los derechos sociales de la familia del personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela a las autoridades que dirigen dicha institución.
Derechos Culturales y Educativos
Artíc*** 131.El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital garantizará los derechos culturales y educativos del personal adscrito al Cuerpo de Bomberos de Caracas cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela a las autoridades que dirigen dicha institución.
Capítulo II
Pase a Retiro
Artíc*** 132. El retiro es la situación a la que pasarán los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil que dejen de prestar servicio en Cuerpo de Bomberos de Caracas motivado a las causas siguientes:
a) Tiempo de Servicio cumplido;
b) Límite de tiempo en el grado de conformidad con lo establecido en el Artíc*** 135;
c) Límite de edad;
d) Propia solicitud;
e) Límite de tiempo en situación de disponibilidad;
f) Invalidez absoluta y permanente;
g) Medida disciplinaria;
h) Sentencia condenatoria definitivamente firme que acarree pena de presidio; por eventos acaecidos durante la prestación del servicio
i) Falta de idoneidad y capacidad profesional.
Resolución del Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital para el pase a retiro
Artíc*** 133. Para pasar Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil a la situación de retiro, será necesario una resolución del Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, previa opinión del Consejo de Investigación del Estado Mayor, cuando se trate de una de las causas previstas en los literales f), g), e i) del Artíc*** 132 de esta Ley. Para los otros casos no se requerirá el sometimiento a Consejo de Investigación del Estado Mayor.
Servicios discontinuos
Artíc*** 134. Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil que hayan cumplido servicios discontinuos, pasarán a la situación de retiro al cumplir un lapso igual a los veinticinco años, aunque no hayan llegado al límite de edad fijado por la Ley.
Límites de edad y tiempo de servicio
Artíc*** 135. Los límites de edad y tiempo de servicio para pasar a la situación de retiro, de acuerdo con los grados, son los siguientes:
Jerarquía Edad Ingreso Tiempo Jerarquía Tiempo servicio antiguedad Edad pase de retiro Tiempo de Servicio pase de retiro
Comandante General 18 19 20 21 3 25 43
44 45 46 26
Coronel 18 19 20 21 3 22 43
44 45 46 25
Teniente coronel 18 19 20 21 3 19 43
44 45 46 25
Mayor 18 19 20 21 3 16 43
44 45 46 25
Capitán 18 19 20 21 2 13 43
44 45 46 25
Teniente 18 19 20 21 2 11 43
44 45 46 25
Subteniente 18 19 20 21 2 9 43
44 45 46 25
Sargento Ayudante 18 19 20 21 1 7 43
44 45 46 25
Sargento Primero 18 19 20 21 1 6 43
44 45 46 25
Sargento Segundo 18 19 20 21 1 5 43
44 45 46 25
Cabo Primero 18 19 20 21 1 4 43
44 45 46 25
Cabo Segundo 18 19 20 21 1 3 43
44 45 46 25
Distinguido 18 19 20 21 1 2 43
44 45 46 25
Bombero 18 19 20 21 1 1 43
44 45 46 25
PARAGRAFO UNICO.-Estos límites de edad no se considerarán para los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil asimilados.
Retiro obligatorio por falta de idoneidad o capacidad profesional
Artíc*** 140. El retiro obligatorio por falta de idoneidad o capacidad profesional, se impondrá a Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil, que habiendo pasado a la situación de disponibilidad por igual causa, no resulten aprobados al ser examinados para reingresar a la situación de actividad. De todas maneras será oída la opinión del Consejo de Investigación del Estado mayor.
Medida disciplinarla y reincidan en faltas graves
Artíc*** 141. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital podrá pasar al retiro a los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil que, habiendo estado ya una vez en situación de disponibilidad por medida disciplinarla y reingresado a la actividad posteriormente, reincidan en faltas graves.
Lugar de su residencia personal pase de retiro
Artíc*** 142. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil pasados a la situación de retiro podrán elegir indistintamente el lugar de su residencia, dando aviso previo al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Caracas.
Llamados al servicio por eventos catastróficos
Artíc*** 143. En caso de movilización por eventos catastróficos, los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil en situación de retiro podrán ser llamados al Servicio, siempre que se encuentren en las condiciones físicas necesarias.
Derecho para ascensos, sueldos y pensiones personal en pase de retiro
Artíc*** 144. El tiempo pasado en retiro y los servicios que pudieran prestar los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil en dicha situación, no darán ningún derecho para ascensos, sueldos y pensiones.
Tiempo máximo de servicio
Artíc*** 145. El tiempo máximo de servicio para el personal de Cuerpo de Bomberos de Caracas veinticinco de servicio (25), aún cuando haya habido interrupciones del mismo y cualesquiera que hayan sido sus causas. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil.
Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil, que cumplan el tiempo máximo de servicio previsto en este artíc***, aún cuando no hayan cumplido el límite de edad fijado por la Ley para el respectivo grado, pasarán a la situación de retiro.
Excepciones
Artíc*** 146. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, podrá acordar excepciones a las disposiciones previstas en los artículos anteriores, en el sentido de prolongar el lapso de permanencia de los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil, en situación de actividad. En ningún caso la prolongación del tiempo de servicio podrá exceder el límite de edad en el grado.
Capítulo III
Invalidez
Artíc*** 147. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa Profesionales de Carrera Bomberil que por efecto de accidentes en actos de servicio o por accidentes o enfermedad contraída en éste, queden inutilizados para continuar su carrera, serán pasados al retiro calificados como inválidos.
Tipos de Invalidez
Artíc*** 148. La invalidez podrá ser absoluta o parcial y permanente o temporal.
Será absoluta y permanente cuando la incapacidad sea completa y perpetua. Será absoluta y temporal cuando la incapacidad sea completa y transitoria; parcial y permanente, cuando sea reducida definitivamente la capacidad para el servicio; y parcial y temporal, cuando la reducción de la capacidad sea transitoria, todo de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.
Junta de evaluación para calificar la Invalidez
Artíc*** 149. Para calificar la invalidez, el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital nombrará una Junta evaluadora del Gobierno Del Distrito Capital compuesta por:
a) El Jefe del Servicio de Salud Distrito Capital;
b) Dos médicos, uno del Servicio de Salud del Distrito Capital y uno del Cuerpo de Bomberos de Caracas;
c) Dos Oficiales Superiores, según el caso; y,
d) Cualquier otro personal que se considere necesario.
e) Representante Ministerio Popular para la Salud
f) Certificado de Invalidez emitido por el Seguro Social Obligatorio
La Junta a la cual se refiere el Artíc*** anterior, presentará un informe al Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital suscrito por todos sus integrantes, con el voto salvado razonado, si fuere el caso.
Dicho informe servirá de fundamento al respectivo Consejo de Investigación y expondrá con toda precisión el diagnóstico médico, explicativo de la compatibilidad o incompatibilidad de la enfermedad con la vida profesional y clase de invalidez del afectado.
Calificados como inválidos absolutos y permanentes
Artíc*** 150. Los calificados como inválidos absolutos y permanentes pasarán a la situación de retiro. Los que lo sean totales y temporales, y pasen más de un (1) año sin superar, tal condición de invalidez, pasarán a la situación de disponibilidad y no podrán permanecer en esta situación, si no varía su calificación, hasta por un período igual al límite en el cual pasarán a la situación de retiro.
Organizar un Cuerpo de Inválidos
Artíc*** 151. Cuando el Jefe(a) de Gobierno del Distrito Capital lo estime conveniente, podrá organizar un Cuerpo de Inválidos con la reglamentación correspondiente.
Los inválidos no estarán obligados a prestar servicios
Artíc*** 152. Los inválidos no estarán obligados a prestar servicios incompatibles con su salud, pero si estarán sujetos a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.
Derecho de invalidez
Artíc*** 153. El derecho de invalidez se perderá si llega a comprobarse que el inválido mantiene voluntariamente su grado de incapacidad sea por falta de curación o de régimen.
Capítulo IV
Asimilados
Artíc*** 154. Los civiles que reciban empleo en Cuerpo de Bomberos de Caracas para desempeñar funciones de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil, podrán ser asimilados en grados de la jerarquía bomberil conforme al Reglamento respectivo.
Obtener la asimilación
Artíc*** 155. Para obtener una asimilación no se requerirá haberla tenido en el grado inferior.
Asimilados podrán ascender de grado hasta Mayor
Artíc*** 156. Los Oficiales asimilados podrán ascender de grado hasta Mayor, inclusive, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a) Los que trabajen a tiempo completo, deberán servir un año más en cada grado que los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil; y,
b) Los que trabajen e dedicación exclusiva en las mismas condiciones que los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil Profesionales de Carrera efectivos.
El Gobierno del Distrito Capital dictará la reglamentación pertinente.
Derecho al comando de los asimilados
Artíc*** 157. Los asimilados no tendrán derecho al comando; pero si fuere necesario que por razón de su especialidad tuvieran que ejercerlo, ello será objeto de una Resolución del Gobierno del Distrito Capital.
Disfrute de los beneficios de los asimilados
Artíc*** 158. Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil asimilados que hubieren prestado servicios a tiempo completo o a dedicación exclusiva, al cesar en su empleo, cumplido el tiempo de servicio que establece esta Ley, gozarán de los beneficios que les acuerda la Ley, así como del tratamiento y consideraciones que las leyes y reglamentos bomberiles confieren a los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil efectivos cuando pasen a la situación de retiro.
Asimilados subordinados a los oficiales efectivos en igualdad de grado
Artíc*** 159. A la igualdad de grado Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil asimilados se considerarán subordinados a los oficiales efectivos.
Capítulo V
Reincorporación a la Actividad
Artíc*** 160. Para ser reincorporado un Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil, a la situación de actividad, es preciso que no haya estado en la situación de disponibilidad más de dos años y que tenga una edad inferior en dos años como mínimo a la determinada para el pase a la situación de retiro.
No reincorporarse en tiempo laboral
Artíc*** 161. No podrá reincorporarse por ningún motivo a la situación de actividad, en tiempo laboral, ningún Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil en situación de retiro.
Ser reincorporado en caso de catástrofe efectivos ( hallan pasado a retiro por sentencia judicial)
Artíc*** 162. Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil retirado por sentencia judicial, sólo podrá ser reincorporado en caso de catástrofe, si la Junta evaluadora del Gobierno Del Distrito Capital lo rehabilita de acuerdo con lo dispuesto al marco jurídico correspondiente.
Ser reincorporado a la actividad efectivos en situación de disponibilidad previa solicitud
Artíc*** 163. Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil en situación de disponibilidad que desee reincorporarse a la situación de actividad deberá solicitarlo por escrito al Jefe de Gobierno del Distrito Capital por conducto de su respectiva Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, la cual informará al Jefe(a) de Gobierno del Distrito Capital acerca de la conducta observada por el solicitante fuera del servicio y opinará sobre la conveniencia de su reincorporación.
Reincorporados previa recomendación de la Junta Evaluadora
Artíc*** 164. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil Carrera pasados a la situación de disponibilidad por enfermedad no causada en acto de servicio, o por otras circunstancias no voluntarias, podrán ser reincorporados previo el reconocimiento que hará la Junta evaluadora del Gobierno Del Distrito Capital
Reincorporada previa superación de falta de capacidad o idoneidad profesional
Artíc*** 165. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil que estén en la situación de disponibilidad por falta de capacidad o idoneidad profesional declarada así por la Junta Técnica correspondiente, podrán ser reincorporados, previo el cumplimiento satisfactorio del examen previsto en el Junta evaluadora del Gobierno Del Distrito Capital.
Reincorporación previo cumplimiento de la separación temporal por sentencia respectiva
Artíc*** 166. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil sentenciados a separación temporal del servicio no podrán solicitar su reincorporación a la situación de actividad sino después de cumplido el tiempo fijado en la sentencia respectiva.
Artíc*** 167. Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil en situación de disponibilidad por medida disciplinaria podrán ser llamados al servicio activo por el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital en cualquier tiempo; pero no podrán solicitar su reincorporación, sino seis meses después de su baja de la situación de actividad.
Reincorporación al servicio activo
Artíc*** 168. El Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil en la situación de disponibilidad que solicite su reincorporación al servicio activo, no podrá ser dado de alta sino con el grado que tenía en el momento de su baja de la situación de actividad; y, para los efectos del ascenso al grado inmediato superior, no se le contará el tiempo que permaneció en la situación de disponibilidad.
Reingreso al servicio activo
Artíc*** 169. Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, el Sub- oficial y tropa profesional de Carrera Bomberil, podrán ser reingresados, si así lo solicitaren ante el Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Caracas, conforme al marco jurídico correspondiente.
Relaciones Laborales y Seguridad Social
Artíc*** 170. Los Bomberos y Bomberas profesionales de carrera permanente y asimilados del Distrito Capital adoptarán el sistema de seguridad social previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas. Así mismo, se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y demás instrumentos legales que les sean aplicables. Los funcionarios y funcionarias bomberiles mantendrán los beneficios económicos, socioeconómicos y laborales obtenidos desde su creación, bajo el régimen actual y solo podrán ser mejorados bajo el principio de progresividad.
Artíc*** 171.- Lo no contemplado en la presente Ley, será de consideración exclusiva de El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, previa recomendación de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos.
Artíc*** 172.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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