SI USTED ES MIEMBRO ACTIVO DE LA HERMANDAD DE BOMBEROS EN SU RED SOCIAL Y PROFESIONAL - NUESTRO CORREO DE CONTACTO ES hermandadebomberos@hotmail.com - INSCRIPCIÓN A NUESTROS EVENTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE inscripcioncursolhb@gmail.com Y TE ESPERAMOS EN NUESTRO GRUPO DE TELEGRAM https://t.me/lahermandaddebomberos - DENTRO DE ESTA RED DE TRABAJO PROFESIONAL DE PRIMEROS RESPONDIENTES USTED TIENE DERECHO A DIFUNDIR EVENTOS SOLICITÁNDOLO A NUESTRA ADMINISTRACIÓN A CAMBIO DE BECAS SIN COSTO DE INSCRIPCIÓN PARA NUESTROS MIEMBROS ACTIVOS – PUEDE ENVIAR ARTÍCULOS TÉCNICOS SOLICITANDO SU PUBLICACIÓN – PUEDE COMPARTIR CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS SU MATERIAL O EL MATERIAL AQUÍ SUBIDO HACIENDO CLICK EN “COMPARTIR” – PUEDE ENLAZAR SUS CUENTAS DE TWITER Y FACEBOOK Y COMPARTIR NUESTRO Y SU MATERIAL – PUEDE CREAR GRUPOS Y UNIRSE GRATUITAMENTE A ELLOS PARTICIPANDO DE TODOS LOS FOROS - PUEDE INICIAR DISCUSIONES EN LOS FOROS – PUEDE MODERAR EL CONTENIDO DE SU PERFIL  – PUEDE SOLICITAR BECAS - PUEDE SUBIR FOTOS Y VÍDEOS, HACER PUBLICACIONES DE BLOG Y PUBLICAR EVENTOS COMPARTIÉNDOLO CON SUS AMIGOS - Y SOBRE TODO PUEDE SENTIRSE PARTE DE ESTA GRAN FAMILIA DE PRIMEROS RESPONDIENTES - WHATS APP +541153177493 -  PAGINA OFICIAL DE FACEBOOK ES www.facebook.com/lahermandaddebomberos - YOU TUBE LA HERMANDAD DE BOMBEROS -   TWITER @RedLaHermandad  -   INSTAGRAM www.instagram.com/lahermandadebomberos/        -        Y RECUERDA SOMOS UNA ONG Y NUESTRA PRINCIPAL ACTIVIDAD ES LA FORMACIÓN.

LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

Base legal de la Atención Prehospitalaria en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III
De los Derechos Civiles


Artíc*** 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artíc*** 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial...

Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las familias

Artíc*** 83:
 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artíc*** 84: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Código penal Gaceta N° 5768E del 13/04/2005
Artíc*** 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. 

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. 

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artíc*** 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años

Artíc*** 414: S el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

Ley Orgánica de la Salud Gaceta N° 36.579 del 11/11/1998 
Título I 
Disposiciones Preliminares 

Articulo 2. Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental. 

Título II 
De la Organización Pública en Salud 
Capítulo I 
De la Integración
 
Artíc*** 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.

Título VIII 
De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios
Artíc*** 69: Los pacientes tendrán los siguientes derechos: 

1. El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso. 

2. Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos. 

3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.

4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento.

5. Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir.

7. Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona.

8. Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aún en situación de conflictos laborales.

Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina Gaceta 39.823 del 19/12/2011
Título I
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artíc*** 2. 
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas.

Artíc*** 3. Los y las profesionales legalmente autorizados y autorizadas para el ejercicio de la medicina son los Doctores y Doctoras en Ciencias Médicas, los Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas, Médicos Integrales Comunitarios y Médicas Integrales Comunitarias. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos o médicas, deberán ser supervisadas por éstos o éstas y se determinarán en el Reglamento de esta Ley. Los y las profesionales universitarios y universitarias de otras ciencias de la salud, legalmente calificados, calificadas, autorizados y autorizadas por los órganos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional.

Ley de Ejercicio de la Medicina Gaceta 3.002 del 23/08/1982
Título I
Capítulo VI
Del Secreto Médico

Artíc*** 46:
 Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el Secreto Médico. El Secreto Médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor médico y de la dignidad de la ciencia. El Secreto Médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina.

Título IV
Capítulo I
De las Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Medicina
Artíc*** 114. Ejercen ilegalmente:

1. Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.

2. Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter; exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos; practiquen exámenes o tratamientos médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la Medicina, según los artículos 2 y 3 de la presente Ley.

3. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no regidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de terapéutica de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica.

4. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.

5. Quienes inciten a la automedicación cualquiera sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines.

Se exceptúan:

1. La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo Único del artíc*** 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha Ley.

2. Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.

3. La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico sanitario o para-médico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas específicas de los organismos de salud del Estado

Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter CivilGaceta Oficial N° 5.561 del 28/11/2001
Título I 
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I 
Disposiciones Generales
Atención Prehospitalaria 

Artíc*** 6:
 A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.

Vistas: 309

Comentario

¡Tienes que ser miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS para agregar comentarios!

Únete a LA HERMANDAD DE BOMBEROS

COMPARTIR EXPERIENCIAS E INFORMACIÓN PROFESIONAL, BUSCANDO LA UNIDAD DE LOS PRIMEROS RESPONDIENTES...SENTIRSE PARTE DE ESTA GRAN FAMILIA...

Te invito a sumarte a nuestro grupo de Telegram

"LA HERMANDAD DE BOMBEROS" con miles de

Primeros Respondientes de todo el mundo: 

https://t.me/lahermandaddebomberos

WIIE 2025 PINAMAR

WORKSHOP DE INSTRUCTORES

DE INCENDIO ESTRUCTURAL

DEL 23 AL 30 DE ABRIL 

PINAMAR, BUENOS AIRES EN ARGENTINA

COMBATIENTE FORESTAL 2025

WORKSHOP PARA

BRIGADISTAS FORESTALES

DEL 14 AL 20 DE ABRIL 

TUNUYÁN, MENDOZA EN ARGENTINA

INSTRUCTOR DE VENTILACIÓN TÁCTICA PINAMAR, BUENOS AIRES EN ARGENTINA FECHA: 23 AL 25 DE ABRIL DE 2025 CONSULTAS: +54 11 5 3177493 INSCRIPCIONCURSOLHB@GMAIL.COM

INSTRUCTORES RIT NIVEL I

FECHA: 27 AL 29 DE ABRIL DE 2025

PINAMAR, BUENOS AIRES EN ARGENTINA

CONSULTAS: +54 11 5 3177493

INSCRIPCIONCURSOLHB@GMAIL.COM

CFBT I & II:

COMPORTAMIENTO DEL FUEGO Y ACTUALIZACIÓN EN TÉCNICAS DE COMBATE DE INCENDIOS

FECHA: 23 AL 25 DE ABRIL DE 2025

PINAMAR, BUENOS AIRES EN ARGENTINA

CONSULTAS: +54 9 2254 58-5824

 BOMBEROSPINCAPACITACION@GMAIL.COM

OPERACIONES DE BÚSQUEDA DE VÍCTIMAS

CON MANEJO DE ENTRADAS FORZADAS

FECHA: 24 & 25 DE ABRIL DE 2025

PINAMAR, BUENOS AIRES EN ARGENTINA

CONSULTAS: +54 9 2254 58-5824

BOMBEROSPINCAPACITACION@GMAIL.COM

TE INVITAMOS A ESTA DISCUSIÓN DEL FORO: TERMINAR CON EL TELÉFONO DESCOMPUESTO EN LA FORMACIÓN DE INCENDIOS ESTRUCTURALES

Porque se habla de un "teléfono descompuesto en la formación de incendios estructurales" y como el paso de conocimientos a lo largo del tiempo ha desvirtuado muchos de los conceptos y técnicas originarias

FOTOS DEL CURSO ESPECIALISTA EN CAMILLAS - CURSO DE RESCATE TÉCNICO AVANZADO (674 IMÁGENES TOMADAS EN NOVIEMBRE 22 DE 2023)

FOTOS DEL WIIE WORKSHOP DE INSTRUCTORES DE INCENDIO ESTRUCTURAL

(114 IMÁGENES TOMADAS EN ABRIL 2023)

FOTOS X WORKSHOP COMBATIENTE FORESTAL TUNUYÁN 2023

(143 IMÁGENES TOMADAS EN ABRIL 2023)

FAN PAGE FACEBOOK:

LA HERMANDAD DE BOMBEROS ONG

CANAL DE YOU TUBE DE LHB:

Christian Pompei

GRUPO EN TELEGRAM DE LHB:

https://t.me/lahermandaddebomberos

LA MUSICA DE ALABAMA 3 "WOKE UP THIS MORNING" DE LA SERIE LOS SOPRANOS (DALE PLAY) ES LA MÚSICA QUE ACOMPAÑA A ESTA RED DESDE JULIO DE 2009 CUANDO FUE CREADA PARA LOS PRIMEROS RESPONDIENTES DE HABLA HISPANA Y DE TODA LATINOAMÉRICA...VISITA NUESTRA RED Y SIENTETE PARTE DE ESTA GRAN FAMILIA!

Música

Paused...
  • 1.
    WOKE UP THIS MORNING DE LA SERIE LOS SOPRANOS
  • 2.
    Rammstein - Feuer Frei! (Lyrics_Sub Español)(720p)
  • 3.
    Judas Priest - Rapid Fire (Live)(720p)
  • 4.
    Burning (Live)(720p) (1)
  • 5.
    Fire Storm Hotel - Motörhead (360p)
  • 6.
    Burner - Motorhead
  • 7.
    Fuel
  • 8.
    metallica - load - hero of the day
  • 9.
    Born to raise hell
  • 10.
    Ozzy Osbourne / I don't wanna stop length version
  • 11.
    KISS - Firehouse [ Dodger Stadium 10_31_98 ]
  • 12.
    Whitesnake - Burn (Official Audio) (The Purple Album _ New Studio Album _ 2015)
  • 13.
    Heavens on fire
  • 14.
    Ring Of Fire (Johhny Cash Cover)
  • 15.
    Dire Straits - Heavy Fuel
  • 16.
    Flashover
  • 17.
    Get inside
  • 18.
    The Fireman
  • 19.
    Fire burning on the dancefloor
  • 20.
    Backdraft - Final Theme
  • 21.
    brigada 49-shine your light47
  • 22.
    the ohio players - ladder 49 ost - fire
  • 23.
    Firemans Prayer
  • 24.
    Amazing Grace
  • 25.
    Hoy no volvio

CHARLAS TECNICAS

Notas

DÍA DEL BOMBERO

Creada por CREADOR DE LA RED Jun 29, 2013 at 6:15pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Jul 2, 2023.

ARTÍCULOS PREVIOS

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 26, 2020 at 10:56am. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 28, 2020.

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 13, 2016 at 7:42pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 26, 2020.

Última actividad

Icono del perfilGuilherme Hreczuck y Alex Alfredo Leiva Yévenes se unieron a LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Hace 1 hora
Miguel Ángel Bolaños ahora es miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS
ayer
Icono del perfilMarcos Betancourt Evangelista y Jaime Rivera Taboada se unieron a LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Lunes
Jaime Rivera Taboada respondió a la discusión ACLS ADVANCED CARDIOVASCULAR LIFE SUPPORT LIBRO DEL ESTUDIANTE 2020 VARIAS EDICIONES (EN ESPAÑOL) de CREADOR DE LA RED en el grupo PARAMEDICOS
"Hola buenas noches, mi nombre es Jaime desde Santa Cruz Bolivia  ¿pueden por favor facilitarme el libro del ACLS 2020 libro del estudiante en español? Quedo atento Muchas gracias"
Lunes
Jaime Rivera Taboada se unió al grupo de emilio galvez davila
Miniatura

PARAMEDICOS

Lugar de encuentro de paramedicos, medicos, enfermeras, bomberos, conductores de ambulancias y personal simpatizante con este colectivoVer más
Lunes
Zaathiel Ataxca López ahora es miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Abr 4

DISTINGUIDO
Las 3 entradas de blog de CREADOR DE LA RED se mostraron en una publicación
Abr 3
A Edgar Mario Coapango Hernandez le gustó la conversación OPERACION SEGURA DE VEHICULOS DE EMERGENCIA DE LOS SEM 2021 NAEMT CURSO EVOS (142 PAGINAS EN ESPAÑOL) de CREADOR DE LA RED
Mar 31

DISTINGUIDO
Se destacaron 2 videos de CREADOR DE LA RED
Mar 30

DISTINGUIDO
CREADOR DE LA RED publicó videos
Mar 30

DISTINGUIDO
A CREADOR DE LA RED le gustó el video de CREADOR DE LA RED
Mar 30
Icono del perfilTommy A Velasquez G, Gustavo Sucasaca y Irving Eduardo Bautista Lopez se unieron a LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Mar 30

DISTINGUIDO
LEONARDO FORDEN JONES se unió al grupo de Eduardo León De La Torre García
Miniatura

DISCUSIÓN TÉCNICA DE TÁCTICAS Y OPERACIONES CONTRA INCENDIOS

Este es un grupo para fomentar el debate sobre técnicas y operaciones en nuestros países basándonos en los nuevos avances teóricos y prácticos y sobre todo con nuestras mismas experiencias.Ver más
Mar 29
Gustavo Sucasaca se unió al grupo de MARTINA GALAIN KELLY
Miniatura

BIBLIOTECA PARA PRIMEROS RESPONDIENTES: ARCHIVOS PARA INFORMACION

ESTE GRUPO ESTA CREADO PARA TODOS AQUELLOS QUE NECESITEN Y QUIERAN APORTAR INFORMACIÓN FAVORECIENDO EL INTERCAMBIO DE MANUALES Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO BOMBERIL. SE PODRÁ APORTAR TEXTO DE MANERA PARCIAL O REALIZAR TRADUCCIONES DE MANUALES PARCIAL O TOTALMENTEVer más
Mar 29

DISTINGUIDO
La entrada de blog de CREADOR DE LA RED se mostró en una publicación

EXPLOSIÓN DE MINISUPER "EL CACHO" DE APATZINGÁN POR ACUMULACIÓN DE GAS DEJA DOS MUJERES HERIDAS DE GRAVEDAD - MICHOACÁN EN MÉXICO

28 Mar, 2025Se registra fuerte explosión e incendio en la tienda “Abarrotes Super Cacho” de ApatzingánLa causa habría sido por acumulación de gas al interior del establecimiento; hay dos mujeres heridas de gravedad.Apatzingán, Michoacán. La…Ver más
Mar 29

LÍDER
Manuel Alberto Loyola Valdéz ahora es miembro de LA HERMANDAD DE BOMBEROS
Mar 28

LISTAS DE REPRODUCCION RECOMENDADAS

RSS

© 2025   Creada por CREADOR DE LA RED.   Con tecnología de

Insignias  |  Informar un problema  |  Términos de servicio