Córdoba, 22 de mayo de 2009
VISTO: el Expediente N° 0423-033027/2009 del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios en distintos Departamentos de la Provincia de Córdoba y por el período comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre del año 2009.
Que lo propiciado se fundamenta en el hecho de que, atento a las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones de otoño e invierno agravan la situación periódica de sequías en nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, y como así el accionar del hombre, se hace necesario la implementación de medidas de prevenir y evitar que se produzcan incendios en las zonas vulnerables del territorio provincial.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios rurales.
Que una muestra de ello es la puesta en marcha del Plan Provincial de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población en materia de incendios, como así también la reducción de las zonas que el fenómeno afecta.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del Decreto N° 2174 de fecha 10 de diciembre de 2007, ratificado por Ley N° 9454, es facultad del Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgo a activar el Plan Provincial de Manejo del Fuego, para implementar todas las medidas tendientes a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial, como así también facultarla para que determine el cese de acciones que se propician, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en el territorio provincial son consecuencia inmediata y directa del accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 095/2009 y 298/2009, y en uso de las facultades conferidas por el artíc*** 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍC*** 1°.- DECLÁRASE desde el 01 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive, en estado de Alerta Ambiental por riesgos de incendios la zona integrada por los Departamentos de Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral, Colón y Río Cuarto.
ARTÍC*** 2°.- PROHÍBESE en las tierras públicas de los departamentos citados en el artíc*** anterior, el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
ARTÍC*** 3°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgos, dependiente del Ministerio de Gobierno, cuando las circunstancias y condiciones climatológicas y ambientales lo permitan, a ampliar o reducir el área descripta en el artíc*** primero, como así también a disponer el cese anticipado de la prohibición establecida en el artíc*** anterior.
ARTÍC*** 4°.- SOLICÍTASE a los señores intendentes, presidentes de comunas y centros vecinales de las localidades ubicadas en los departamentos objeto de este Decreto, que adhieran a la presente medida, dictando dentro de sus jurisdicciones las disposiciones respectivas y tomando las medidas de prevención y difusión pertinentes.
ARTÍC*** 5°.- DISPÓNESE que los concesionarios de balnearios serranos, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de veraneo, clubes, predios de esparcimiento en general, no podrán realizar las actividades descriptas en el artíc*** segundo del presente Decreto.
ARTÍC*** 6°.- DISPÓNESE, en caso de producirse los incendios objeto del presente decreto en todo el territorio provincial, la inmediata iniciación de acciones legales de carácter patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes y/o responsables de los mismos, con embargo de bienes, con el objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción.
ARTÍC*** 7°.- DISPÓNESE que por intermedio de la Secretaría General de la Gobernación, se de amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en el presente Decreto y en el artíc*** 88 de la Ley N° 8431 (Código de Faltas), modificado por Ley N° 9321 (t.o. por Ley N° 9444).
ARTÍC*** 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación y por el señor Secretario de Ambiente.
ARTÍC*** 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SCHIARETTI- CASERIO- SOSA- COSTA- CÓRDOBA
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