EL 27 DE OCTUBRE SE CELEBRARA EL DIA DEL HEROE BOMBERO Y 124º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS EN EL URUGUAY.
En 1887, el 27 de Octubre, se promulga la Ley de creación del Cuerpo de Bomberos de Montevideo.
En 1964 se establece la futura organización de Incendio, con el decreto Orgánico, el cual rige hasta que se Promulga la Ley Orgánica Policial en 1971. Esta Lay establece la Dirección Nacional de Bomberos, dependiente del Ministerio del Interior. Así mismo, las Ley delimita la Competencia de la Dirección Nacional, de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional de Bomberos es una organización técnico-profesional, con competencia de Policía de Fuego en todo el Territorio Nacional".
AQUEL PRIMER INCENDIO El primer incendio en que concurrió el recién inaugurado Cuerpo de Bomberos tuvo lugar el 6 de Mayo de 1888 en el Molino de “San Luis” situado en ese entonces en Agraciada y Nicaragua, destruyéndose totalmente así como un tambo lindero sufriendo grandes perjuicios el “Jardín del Siglo” y un comercio.
En este incendio se produjo un derrumbe que puso en peligro la vida del Coronel Bañales y de su hijo Pablo Bañales de 16 años quien trabajaba con su padre en ese siniestro
11/07/02
05/07/02 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL CUARTEL CENTENARIO DE BOMBEROS
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado monumento histórico el Cuartel Centenario del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Montevideo.-
RESULTANDO: I) Que el predio situado entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, contiguo a la vieja Plaza Artola (hoy de los Treinta y Tres), fue a fines del siglo XIX, sede de instalaciones militares y escenario del cruento enfrentamiento en el que culminara el llamado "motín del 4 de julio de 1898";
II) Que a los daños sufridos en esa jornada se sumó más tarde, en abril de 1912, el efecto de un espectacular derrumbe, determinándose en 1923 el traslado del 6° de Infantería y el fin de la vida útil del cuartel allí existente, así como su sustitución por el edificio que serviría de sede al Cuerpo de Bomberos, cuya piedra fundamental fuera colocada el 25 de febrero de ese mismo año, en presencia del Presidente Baltasar Brum;
III) Que el 9 de enero de 1924, bajo la presidencia del Ing. José Serrato, se aprobaron los planos del proyecto que se encomendara al Coronel Arquitecto Alfredo R. Campos, asignándose los rubros necesarios para el inmediato comienzo de una primera etapa de las obras, cuya vigilancia y dirección se confiaba al mismo arquitecto;
IV) Que esa primera etapa quedaba completada seis años más tarde, habilitando la ocupación e inauguración formal del Cuartel Centenario, en tanto los trabajos correspondientes a una segunda etapa de obra, sin el respaldo de una inversión adecuada, se desarrollarían a ritmo lento y en atención de demandas estrictamente funcionales, por cuenta del mismo personal de la institución. Como consecuencia de ese proceso, los cuerpos de edificación situados sobre las calles Mercedes y Magallanes no llegaron a terminarse en correspondencia con el proyecto original, perdiéndose con ello la continuidad del tratamiento de fachadas y el consecuente impacto urbano que el edificio hubiera tenido de no mediar esa circunstancia;
V) Que sin perjuicio de ese factor de signo negativo -sumado a la limitación original de no poder disponer de todos los padrones de la manzana para el desarrollo de un programa que así lo exigía -, el edificio resultante de la intervención directa del Coronel Arquitecto Alfredo R. Campos es uno de los ejemplos más notables de la ciudad de Montevideo en cuanto a la feliz conjunción de dos elementos no fácilmente conciliables: la adecuación del proyecto a su función y la creación de una imagen urbana que identifica el programa y a su vez caracteriza el lugar como un mojón de notoria referencia;
VI) Que el proyecto de Campos, contemporáneo de los proyectos de Mauricio Cravotto y Jorge Herrán para las sedes del Rowing Club y de la Aduana, tuvo especial destaque en la revista de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay de julio de 1924, siendo un ejemplo representativo de las tendencias que en esos tiempos -antes de que se hiciera sensible la influencia de las vanguardias europeas -, buscaban consolidar un lenguaje de referencia historicista, ligado preferentemente -cuando el programa lo admitía -a la herencia española. Un perfil teórico en cuya definición y difusión Campos jugó un papel protagónico -tal su intervención en el Congreso Panamericano de Arquitectos celebrado en Montevideo en 1920 -y al que seguiría fiel durante toda su vida, tal como lo ilustra su profusa obra, buena parte de la cual se desarrollaría en el ámbito militar;
VII) Que por encima de su valoración relativa al tiempo en el que fuera proyectada, la obra vale por su propia presencia, por su calidad y rigor constructivo -característica común al trabajo de las primeras generaciones de arquitectos formados en el país en la vieja Facultad de Matemáticas y Ramas Anexas, de las que Campos formara parte -, por el diseño, la proporción y la resolución de detalles de sus fachadas, ricas en color y textura, con especial relevancia en lo que hace a la articulación de volúmenes y al consecuente protagonismo de la torre situada en la esquina de Colonia y Minas, convertida en un referente de la ciudad y punto notable del paisaje urbano, en grado tal que hoy sería casi imposible imaginar el área del Cordón sin ver recortado en su paisaje el perfil característico de la torre del Cuartel de Bomberos;
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que preservando ese inmueble se rescata para la memoria colectiva uno de los ejemplos más representativos de la obra del Coronel Arquitecto Alfredo R. Campos, siendo a su vez una obra de muy notable significación urbana;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de conservación de los bienes culturales, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico el Cuartel Centenario del Cuerpo de Bomberos, ubicado en la manzana comprendida entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, padrón N° 750, de Montevideo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Declarar monumento histórico el Cuartel Centenario del Cuerpo de Bomberos de Montevideo, sito en la manzana comprendida entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, padrón N° 750, de la ciudad de Montevideo.-
2.- El inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en el artíc*** 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.-
3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Bomberos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.-
4.- Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo
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