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LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

LEY No. ,,15Q5

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTiMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPLlESTA".

 
El Congreso de Colombia, DECRETA:

 

CAPíTULO I Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta

 

ARTíC*** 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, asi como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

 

ARTicULO 2°. SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA. Créese el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este Sub-sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

ARTíC*** 3°. INTEGRANTES. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por: a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana. b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana. e) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos. d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres de conformidad con el Articulo 16 de la presente ley.

 

ARTICULO 4° VOLUNTARIO. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como "voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común" en las entidades que trata el articulo 2do de esta ley.

 

ARTíC*** 5°. DEBERES DE lOS INTEGRANTES DEL SISTEMA. Los integrantes del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán: 1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre. 2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de 5-~;
1
becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (06) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.
3.
Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.
4.
Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.
5.
Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.
6.
Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.
7.
Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (02) años.
8.
Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus veces.

 

CAPíTULO 11
Estímulos

ARTíC*** 6°. EDUCACiÓN. Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matriculas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

ARTICULO 7°. VIVIENDA: Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.
l.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artíc***.

ARTíC*** 8°. SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

ARTíC*** 9°. SEGURIDAD SOCIAL. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana. así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
Adicionalmente los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombia, de los Cuerpos de
Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana serán afiliados al Régimen de
Riesgos Profesionales (ARP) y gozarán de todos sus beneficios.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Protección Social, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artíc***.
2
.. 1585
'.
Parágrafo 2°. El cubrimiento de la afiliación de los voluntarios a la ARP será través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTíC*** 10°. PERMANENCIA. Los estrmulos establecidos en los articulos 6° y 7° de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres
(03) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término iguaL
Parágrafo. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
CAPíTULO 111
Disposiciones varias

ARTíC*** 11. CONVENIOS. El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.

ARTíC*** 12. APOYO LOGíSTICO. El Ministerio del Interior en conjunto con otra u otras entidades del orden nacional e internacional, pOdrán dotar de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Parágrafo. El Ministerio del Interior, en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará lo estipulado en el presente artíc***.

ARTíClIlO 13. PERMISO A VOLUNTARIOS. los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda la relación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando se deba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.

ARTíC*** 14. ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el SubSistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco (OS) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la Ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado. lo anterior deberá ser reglamentado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en un término no superior a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTíClIlO 15. COMUNICACIONES. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esa entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia.

ARTICULO 16. INCLUSiÓN DE NlIEVAS ENTIDADES EN El SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres incluirá nuevas entidades en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta con base en los siguientes requisitos:
3
1585 5ENE
1.
Cobertura Nacional, según Decreto Reglamentario del Sistema Nacional de Voluntarios 4290 de 2005, Artíc*** 17 Parágrafo 1".
2.
Tener como mínimo 10 años de funcionamiento y que en su objeto social sea de carácter de primera respuesta para emergencias públicas.
3.
Demostrar participaciones en emergencias y desastres ininterrumpidas a lo largo de su existencia.
4.
Capacidad Técnica.
5.
Capacidad logística.
los voluntarios de las entidades que se incluyan en el Sub-sistema gozarán de los beneficios consignados en la presente ley. El Ministerio del Interior reglamentará lo previsto en este artíc*** en el término de doce
(12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTíC*** 17. VIGENCIA. la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
tZ(}c;,.
JUA~~ELCORZO ROMAN EL slCRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
f'ti "'--\ · )
EMILIO ~ ON ~TER'¡;,~
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
SIMO AVIRIA MUÑOZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
IS ALFONSd RODRIGUEZ CAMARGO ' .. " .
..
4
5
LEY No.' ... 1505
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA YSE OTORGAN ESTíMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA"
REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 5
EL
MINISTRO DEL INTERIOR, ERMÁN VARGAS LLERAS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
1U¿cL~
JUAN CARLOS ECHEVERRY fA
EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
~Jt AA, ,(L
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA

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Música

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  • 1.
    WOKE UP THIS MORNING DE LA SERIE LOS SOPRANOS
  • 2.
    Rammstein - Feuer Frei! (Lyrics_Sub Español)(720p)
  • 3.
    Judas Priest - Rapid Fire (Live)(720p)
  • 4.
    Burning (Live)(720p) (1)
  • 5.
    Fire Storm Hotel - Motörhead (360p)
  • 6.
    Burner - Motorhead
  • 7.
    Fuel
  • 8.
    metallica - load - hero of the day
  • 9.
    Born to raise hell
  • 10.
    Ozzy Osbourne / I don't wanna stop length version
  • 11.
    KISS - Firehouse [ Dodger Stadium 10_31_98 ]
  • 12.
    Whitesnake - Burn (Official Audio) (The Purple Album _ New Studio Album _ 2015)
  • 13.
    Heavens on fire
  • 14.
    Ring Of Fire (Johhny Cash Cover)
  • 15.
    Dire Straits - Heavy Fuel
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    Flashover
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  • 19.
    Fire burning on the dancefloor
  • 20.
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  • 21.
    brigada 49-shine your light47
  • 22.
    the ohio players - ladder 49 ost - fire
  • 23.
    Firemans Prayer
  • 24.
    Amazing Grace
  • 25.
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Creada por CREADOR DE LA RED Abr 26, 2020 at 10:56am. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 28, 2020.

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

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