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LA HERMANDAD DE BOMBEROS

LA HERMANDAD DE PRIMEROS RESPONDIENTES ANTE UNA EMERGENCIA

Me gustaría saber si algún cuartel tuvo problemas con la justicia por la publicación en sus webs, facebook, blogs, etc. de imagenes de accidentes o incendios en los que hayan intervenido.

Se debe esto a que hemos recibido la orden de la justicia de retirar todo tipo de imagenes de nuestro sitio referido a nuestras intervenciones, aparezcan o no personas.

Solo podemos publicar fotos de autobombas, del cuartel, herramientas, personal, etc.

Así mismo, tenemos la orden proveniente de la fiscalía de no dar ningún tipo de información a los medios de prensa.

Sabido es, al menos en nuestros pueblos chicos donde todos nos conocemos, que ni bien suena la sirena general, o se ve un autobomba en la calle, los medios de prensa nos llaman para saber qué es lo que pasó. Sin embargo, a partir de ahora, aunque parezca mentira, no podemos dar ningún tipo de información sobre lo sucedido.  Incluso, los propios medios no podrían dar información... es decir, deberían dedicarse a dar noticias de política, nacimientos, necrológicas, fiestas y esas curcilerías.

Tenemos que tener en cuenta, que los cuarteles de bomberos voluntarios nos mantenmos casi integramente por el aporte de la población a la que pertenecemos, y la buena relación/publicidad que mantenemos con los medios, esos mismos al cual le debemos cerrar la comunicación... y esos mismos al que debemos recurrir cuando necesitemos publidad para una cena, rifa o evento benefico.

Es lógico que no publiquemos imagenes de personas accidentadas o fallecidas, aun cuando el suceso se produce en la vía pública, pero que tampoco podamos mostrar nada...

Etiquetas: accidentes, fotos, publicación

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Respuestas a esta discusión

hay formas y maneras  de informar. Mucho me gustaria conocer  la publicacion que hicieron  uds, que origino esa medida de la justicia, y tambien conocer  los motivos  que aduce  la orden del juez interviniente.

Esto para estudiar el caso y que no nos suceda a cualquier cuerpo de bomberos. Espero tus noticiasl

En realidad esta orden de la fiscalía a la cual pertenecemos, no se originó por un suceso en particular sino que  vino a raiz que se creó en la provincia un nuevo código procesal. La fiscalía nos convocó a todos los cuarteles y nos informaron eso, entre otras cosas.  Esto originó que algunos bomberos mas papistas que el papa, tengan discución con la propia policía porque ni a ellos les dejaban sacar fotos.  Por eso era mi interés en saber si otros cuarteles habían tenido problemas de esa indole o cómo se trabajaba en otras provincias.-

Si esto es comun y si bien no soy un experto en la materia puedo decirte que en mí caso La Hermandad de Bomberos no permite este tipo de Fotografias, y si bien los Miembros las suben son rápidamente retiradas. si se repite esto el Miembro es Suspendido. Primero por una cuestión de etica, segundo por una cuestion legal, tercero por una cuestion de respeto mutuo y cuarto por una cuestión de buen gusto.

Este Sitio La Hermandad de Bomberos recibe el servicio de Red de la empresa Norteamericana Ning con sede en California, Estados Unidos. Esta Empresa deslinda toda responsabilidad en el usuario en cuanto a la publicación de material como este. Por lo que yo como usuario de la Red Social no puedo permitir un perjuicio para mí administración. Es por esto que yo no permito como Creador de la Red La Hermandad de Bomberos este tipo de fotos o videos. Ma alla de esto, quien puede hoy decir el alcance o la velocidad de una foto publicada en la web. quien puede mirarla ? como saberlo.

Imaginense el daño que causa a sus familiares, etc.

 

Espero esto se comprenda

 

Un Ejemplo:

Cuando se encuentra un cuerpo sin vida en via publica o en el interior de una vivienda en la Provincia de Buenos Aires que fallecio por un accidente se debe citar al Fiscal de turno. El fiscal se hace presente en el lugar y ordena sacar fotografias del cuerpo y del entorno. Ya que se crea un acta judicial de lo ocurrido en la cual se agregan los datos de la Unidad Bomberil y Policial en el lugar al igual que los agentes que estan a cargo.

Esto se debe a que estas fotos pueden ser de utilidad si al momento de realizar una autopsia del cuerpo accidentado (Se hace de oficio) se descubre que ocurrio algo fuera de lo comun. Por ejemplo un cuerpo arrollado por una formación ferroviaria al ser sometido a la autopsia se le descubren marcas de esposas en sus muñecas. Entonces se piden las fotos y se comienza una investigación, el valor de las fotos es exactamente igual sea quien sea que las saco.

Por lo que pasarian a ser parte de la investigación y no pueden exponerse de manera publica si se determina asi. Pero supongamos que estas fotos se subieron a la web 6 meses antes. Que valor o que perjuicio pueden haber causado, es inimaginable.

 

 

 

 

Hoy en día los usuarios de Internet comparten fotos propias y de sus amigos, con sus conocidos y a veces, también con desconocidos. Por su lado, las empresas utilizan retratos para adornar sus sitios web, realizar publicidad de productos o servicios, para identificar a sus empleados.

Sin embargo, que ocurre cuando una persona no quiere que se publiquen o compartan fotos en donde esté plasmada su imagen? Tiene derecho a oponerse o debe tolerar ciertos usos de su imagen? Cómo puede una empresa publicar legalmente retratos de personas en sus sitios web?

La ley aplicable a la publicación de la Imagen

El principio general, es que debe solicitarse el consentimiento a las personas para publicar sus fotografías, aunque por las características del retrato no se cause ningún gravamen al decoro, reputación o identidad personal. (CNCiv., Sala D, 30-XI-93 L.L. del 26-VIII-94). Esta prohibición resguarda el derecho personalísimo de la imagen personal, y es aplicable a personas privadas y a aquellas con exposición pública.

En la Ley de Propiedad Intelectual se establece como principio general la prohibición de poner el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento. Esta prohibición no se limita al retrato fotográfico, sino que alcanza a cualquier reproducción fotográfica de rasgos físicos de una persona, con prescindencia del procedimiento utilizado y del soporte material en el cual se fija la imagen.

La misma ley en su art. 31, fija una excepción: es libre la reproducción de la imagen cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Este derecho igualmente debe ser armonizado con el derecho a la intimidad y al honor que le corresponde a todos los seres humanos.

Cualquier otra publicación de fotografías de una persona con fines comerciales, sin la debida autorización genera un daño moral que debe ser indemnizado, resultando irrelevante que las características del retrato no traigan aparejada una lesión al honor, ni un descrédito de la personalidad (C. Nac. Civ., sala C, 6/5/1982, "Grondona, Carlos D. v. Radio Victoria S.A.", ED 99-714).

En el caso de modelos o artistas, el uso de sus imágenes sin su debido consentimiento tiene características especiales: se suma a los rubros indemnizatorios el aprovechamiento económico de su imagen y su utilización indebida lesiona los intereses económicos del modelo, actor o artista.

Cómo publicar fotos sin lesionar derechos de imagen

Con el fenómeno de la Web 2.0 los usuarios participan activamente en la generación de contenidos de los sitios. Especialmente en las redes sociales, (como Facebook, Fotolog, MySpace y otros) se publican y comparten fotografías propias y de amigos con otros contactos.

Los usuarios están alcanzados por las normas anteriormente explicadas, por lo tanto, requieren del consentimiento de las personas retratadas en las fotografías que publican y comparten. Lo cierto es que las nuevas tecnologías y la presente sociedad de la información, hace que los procesos de consentimiento previo se tornen de irrisorio cumplimiento. Se puede tranquilamente afirmar que NADIE hoy en día le pide su consentimiento a las personas en una foto, antes de colgarlas y compartirlas en Facebook.

Ante esta manifiesta realidad, que puede recomendarse? Mi opinión es que se debe instruir, concientizar e informar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. Por un lado, se debe informar a los usuarios que no deben poner en riesgo la dignidad y privacidad de terceros mediante la publicación de fotos a través de Internet. Por el otro, los responsables de los sitios deben asegurar políticas de denuncias efectivas para retirar las fotos en contravención.

En todos los casos, aquellas personas que se opongan a la publicación de su imagen y/o que se vean afectados en su dignidad o privacidad podrán iniciar las acciones legales pertinentes para que se retire la publicación y se indemnicen los daños causados.

Las empresas deben obtener la licencia para usar una determinada fotografía en su sitio y especialmente deben obtener la licencia para el uso de la imagen de la/s persona/s retratadas. Asimismo, si obtienen dichas licencias, deben respetar los usos acordados por la persona fotografiada para dicha imagen. En otras palabras, no se podrá utilizar la fotografía para otros fines que no hayan sido autorizados en la licencia.

Por poner un ejemplo el Logo de La Hermandad de Bomberos esta registrado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Por esta razon yo puedo inicar acciones legales a quien venda o fabrique indumentaria, etc. con el logo

Gracias Tito:

Muy completa la respuesta y clara.

Algo que no esta claro, me parece, y puesto que creo que todos estamos de acuerdo en que no deben publicarse fotografías de personas que hayan sido tomadas en su privacidad, es lo que decías de la excepción en el artíc*** 31: "es libre la reproducción de la imagen cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".  Entonces, y para el caso hacia el cual estaba orientada mi pregunta, si un accidente se produce en una calle, lugar de acceso público, etc., ¿no estaría contemplado por esa excepción? 

Por supuesto que se entraría en lo poco ético o moralmente incorrecto si se hace una publicación de una persona fallecida, por el dolor que podría ocasionar a los familiares.

Según entiendo entonces, no existiría un impedimiento legal para publicar imagenes de accidentes o siniestros sucedidos en la vía pública.  Si esas imagenes luego pueden ser tenidas como prueba en un proceso judicial, sería algo que escaparía al publicador. Por otro lado, no veo por qué una prueba fotográfica no pueda ser examinada por todos los interesados o por el público en general, salvo que se pretenda proteger a la propia justicia de las fallas que pueda cometer (es muy claro que por una foto se puede concluir que la policía cometió errores o que sus propias conclusiones son erroneas, o que incluso los bomberos nos hemos equivocado).

Me parece que si fuera tan como nos dijeron a nosotros, entonces nuestros periódicos o revistas, deberían dedicarse a publicar notas sobre bautismos, necrológicas, culturales, etc. sin siquiera poder publicar noticas relacionadas a sucesos policiales.

Como siempre debe suceder, me parece que lo que tiene que primar en la publicación de imagenes de siniestros en nuestros sitios en internet, donde generalmente no persegumos un fin comercial, es el sentido común sobre moralidad para no herir a alguien en su dignidad (o sus familias).

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Notas

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Creada por CREADOR DE LA RED Jun 29, 2013 at 6:15pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Jul 2, 2023.

ARTÍCULOS PREVIOS

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 26, 2020 at 10:56am. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 28, 2020.

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

Creada por CREADOR DE LA RED Abr 13, 2016 at 7:42pm. Actualizada la última vez por CREADOR DE LA RED Ago 26, 2020.

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