LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN BOMBEROS
TFM DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TRABAJO DE FIN DE GRADO
Pedro Gallego Martínez
El siguiente TFM tiene como objetivo mostrar los desafíos y problemas que encuentran los Servicios de Bomberos ante la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La singularidad en el ejercicio de sus funciones al igual que los diferentes escenarios a los que se enfrenta cualquier bombero en el ejercicio de las mismas, sin perjuicio de las demás que tiene asignadas como funcionario en su puesto de trabajo, ha supuesto de un tiempo a esta parte una tierra de nadie donde no se aplicaba ninguna norma.
Es desde el año 2006, cuando se empieza a tomar conciencia de que es obligatorio la aplicación de ley de PRL a los Servicios de Bomberos (en adelante S.E.I.S). Es ahora cuando están dando fruto de manera efectivas las primeras adaptaciones a la citada Ley poniendo de manifiesto a su vez que queda mucho por hacer.
Además, es necesario advertir que la adaptación de la LPRL en los S.E.I.S, ni se está realizando de manera homogénea ni de manera general. Son algunos S.E.I.S y de manera no idéntica sino análoga (es decir tomando la misma norma, pero implementando medidas distintas para cumplirla), los que están exigiendo a sus respectivas Administraciones ponerse manos a la obra1.
El marco elegido para implementar la normativa o los procedimientos relativos a un puesto de trabajo concreto no es casual, ya que ejerzo como bombero desde hace más de 14 años, y de unos años hasta hoy vengo colaborando con diferentes grupos de trabajo tanto a nivel local como nacional para la asunción y puesta en práctica de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en los servicios de bomberos, y de manera particular en el que presto servicio actualmente, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria (CEGC).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL, modificada parcialmente por la Ley 54/2003, constituye el cuerpo jurídico básico en materia de seguridad y salud laboral. El objeto de la misma es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. El carácter de esta norma es de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser desarrolladas y mejoradas sus disposiciones en los acuerdos reguladores de condiciones de trabajo.
Los bomberos al igual que el resto de colectivos de seguridad y emergencia, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que transpuso la Directiva Marco 89/391/CEE, siendo además el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas2 quien dejó claro que las actividades habituales que desarrollan estos trabajadores, incluidas las intervenciones, forman parte de su ámbito de aplicación, estableciendo doctrina en torno a las exclusiones que en dicha ley se recogen.
Determina dicho Tribunal, que el principio general de aplicación de la LPRL sólo cederá ante situaciones de «grave riesgo colectivo» como, por ejemplo, «catástrofes naturales o tecnológicas, los atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si debieran observarse todas las normas contenidas en las Directiva 89/391»3
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En otro orden de cosas, en la exclusión a la que se refiere el artíc*** 3.2 de la ley de PRL en relación a la «no aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública», hay que destacar tres cuestiones fundamentales:
1. En cualquier caso dicha norma establece en el mismo art. 3.2 que «esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que presten sus servicios en las indicadas actividades».
2. La aludida cuestión de exclusión fue planteada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la interpretación del ámbito de aplicación del citado art. 3.2 LPRL en relación a los tra-bajadores -funcionarios o contratados que intervienen en los trabajos de
prevención y extinción de incendios forestales, concluyendo al respecto lo siguiente:
• La LPRL es de aplicación a las actividades de bomberos, aún cuando éstas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, y poco importa que tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma, dado que se realizan en condiciones habituales conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata.
• Este principio general de aplicación de la LPRL solo cederá ante situaciones de grave riesgo colectivo como, por ejemplo: catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse todas las normas contenidas.
Idéntica interpretación a la anteriormente expuesta hace del asunto el Real Decreto 67/2010 de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Por último y en lo que concierne al contenido de los capítulos del presente TFM, los capítulos a los que más páginas hemos dedicado son primero, el relativo a la Seguridad y en segundo lugar al de Higiene industrial.
Hemos considerado que son los más representativos e importantes en el día a día de cualquier intervención de bomberos, y los que requieren más atención y más premura en la adaptación de la legislación en PRL.
En el capítulo que hemos dedicado a la Psicosociología aplicada en PRL, hemos realizado precisamente una evaluación psicosocial de un grupo de bomberos con dos métodos distintos, el CoPsoQ-istas21 y el FPSICO. El objetivo ha sido analizar y contrastar los resultados de ambos métodos aplicados a un grupo de trabajadores con unas características concretas como son, las de desempeñar su labor en un servicio de emergencias.
Para tal efecto hemos contado con la ayuda de 574 bomberos, que se ofrecieron voluntarios, pertenecientes al CEGC (Consorcio de Emergencias de Gran Canaria).
El capítulo dedicado a la ergonomía en el trabajo es al que menos extensión hemos dedicado, en principio porque el objeto de la evaluación en este segmento por parte de los Técnicos de la Prevención es similar al que se hace en una empresa normal. La cuestión singular es, que en una emergencia todo es muy diferente, sobre todo si hay rescate de víctimas. En esta parte nos hemos referido brevemente a los diseños, estibación y carrozado de los vehículos. Ocupa a nuestro juicio el último lugar en importancia frente a los demás aspectos de la Prevención, entre otras cosas porque se verá obligado a evolucionar de manera indirecta por el avance de los otros.
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